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Derecho


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  Informes  •  1.266 Palabras (6 Páginas)  •  286 Visitas

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Otra de las formas de extinción de las obligaciones es la condonación, la cual consiste en la remisión o perdón de la deuda. Esta institución tiene como base la autonomía de la voluntad y el respeto a los derechos de las personas que, en tanto no lesione otros intereses protegidos por el derecho, los individuos pueden renunciar al ejercicio de sus derechos particulares.

Esta figura de perdón es reconocida y regulada por el Derecho Fiscal, sin embargo, por la naturaleza de nuestra materia y de los derechos y obligaciones que regula, los cuales se establecen en razón del interés público, la condonación se encuentra sujeta a una regulación especial ya que, como se indicó al estudiar las obligaciones tributarias, el derecho del sujeto activo como un derecho de carácter público, constituye a la vez una obligación a la que no puede renunciar el órgano encargado de su cobro; cuando menos no lo puede hacer a su arbitrio, puesto que sólo se puede realizar cuando la ley expresamente lo autoriza.

Es indudable que en ocasiones se producen circunstancias que hacen demasiado severa la ley al aplicarse a situaciones concretas. No hay discusión en el sentido de aquel principio romano Dura lex sed lex, que a pesar de lo fuerte se debe aplicar, aunque en ocasiones pretendiendo alcanzar la justicia, se establezcan posibilidades de atemperar los efectos de las disposiciones legales. Es en estas situaciones cuando la ley autoriza procedimientos específicos, ya que la rigidez de las disposiciones tributarias establecida en el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, ordena que las disposiciones que señalan excepciones a las cargas tributarias sean de aplicación estricta.

Este código establece un régimen diferente respecto de los créditos derivados de la obligación principal y de los derivados de multas por infracción a las disposiciones fiscales, no obstante que en ambos casos se trata de créditos fiscales.

Tratándose del pago de las contribuciones y sus accesorios en general, en el artículo 39 fracción I se dispone que la condonación podrá ser total o parcial, y que la resolución que la establezca deberá ser de carácter general, y siempre deberá referirse a algún lugar del país, a una rama de actividad, a la producción o venta de productos, o a la realización de un tipo de actividad; así como en casos de catástrofes derivadas de fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Como se ve, en estos casos la finalidad es suavizar la carga tributaria en alguna región o en alguna rama de actividad, siempre en razón de la equidad; y para que opere se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. La debe otorgar el Ejecutivo Federal.

2. Debe ser general.

3. Procede por región o por rama de actividad.

4. Debe estar autorizada por la ley.

Tratándose de condonación de créditos derivados de multas, ésta tiene otro contenido, otro procedimiento y un tratamiento diferente, no obstante que también se trata de créditos fiscales.

En efecto, el título IV, capítulo I del Código Fiscal vigente, al tratar lo relativo a las infracciones establece la posibilidad de que la Secretaría de Hacienda condone multas examinando cada caso en particular, el cual deberá ser revisado individualmente por la autoridad fiscal y solucionarlo discrecionalmente.

Se establece que toda condonación se resolverá a petición de parte, sin hacer diferenciación como en los anteriores códigos fiscales, entre la condonación parcial y la total, además se dispone que las resoluciones que al respecto se dicten no podrán ser impugnadas, ya que se emiten con base en una facultad discrecional y que, por lo tanto, es potestativo concederla.

Otro de los aspectos relevantes para que proceda la condonación es que la mula haya quedado firme, es decir, que no haya ningún medio de defensa en contra de ella y que, además, ningún acto conexo a ella se encuentre en proceso de impugnación.

DIFERIMIENTO U OTORGAMIENTO DE PLAZOS PARA EL PAGO EN PARCIALIDADES DE LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS:

PAGO

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