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Derecho.

henryolivoSíntesis21 de Marzo de 2013

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Derecho: Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirada en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.

Justicia: (del latín, Iustitia) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.

Equidad: (del latín "aequitas", de "aequus", igual; del griego "͗επιεικεία", virtud de la justicia del caso en concreto), según la definición de la Real Academia Española, la cual posee diferentes definiciones que aquí se le muestran a continuación:

El género, sea hombre o mujer no tiene importancia, ya que tanto el hombre y la mujer son capaces de hacer las mismas tareas, porque los dos tienen el mismo nivel de inteligencia y en una sociedad de equidad no hay nada plasmado que diga que la mujer está destinada a hacer ciertas tareas o que el hombre tiene la capacidad de hacer también ciertas tareas, en una sociedad con equidad no importa sexo, raza o religión para llevar a cabo algún deseo.

Bondadosa templanza habitual. Propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley.

Justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva.

Moderación en el precio de las cosas, o en las condiciones de los contratos.

Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.1 Este ideal está íntimamente enlazado con el precepto exclusivamente jurídico de Ulpiano en sus "Tria Praecepta Iuris" (tres principios del derecho), el suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo).

Demanda

En Derecho, demanda puede referirse a:

• la demanda judicial, el acto de iniciación procesal;

• la contestación de la demanda, acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda judicial;

• la demanda reconvencional, demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto.

Libelo (derecho): Todo escrito que injuria, infama o denigra a alguien o a algo. En numerosos países, la libertad de expresión e información de la prensa escrita fija como límites de su ejercicio el honor, la intimidad y la fama de los demás.

Litigio: Del latín Litigium, es un conflicto de intereses calificado y elevado a una autoridad jurisdiccional por un sujeto de derecho con una intención, o pretensión, contra otro que manifiesta una resistencia o que se opone al planteamiento del primero, así lo sugiere Francesco Carnelutti.

Contencioso: Que implica contienda o disputa. Se aplica a la jurisdicción decisoria de conflictos surgidos entre partes, con intereses opuestos, en contraposición a la jurisdicción voluntaria que es aquella en la que no hay contradicción.

Ley: (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

Norma: Bajo el título de norma se denomina a toda aquella ley o regla que se establece para ser cumplida por un sujeto específico en un espacio y lugar también específico. Las normas son las pautas de ordenamiento social que se establecen en una comunidad humana para organizar el comportamiento, las actitudes y las diferentes formas de actuar de modo de no entorpecer el bien común.

Norma jurídica: Es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Tribunal: tribunal de justicia (juzgado o corte) es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, o sea, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. Sin perjuicio de cumplir actos de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir; estos asuntos son denominados no contenciosos.

Proceso: El Proceso es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les impone, cursadas ante órgano jurisdiccional, pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley para que: Que dirima la controversia, verificado que sean los hechos alegados o que: Que se imponga una pena o medida de seguridad al procesado averiguado que sea su delito o peligrosidad criminal, pretensión y petición que se plasmará en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.

Procedimiento: En el campo del derecho, se conoce como procedimiento a una actuación que se desarrolla a partir de un trámite judicial. En este contexto se asume el respeto por diversas normas que están fijadas por la ley.

INTRODUCCION AL DERECHO

El Estudio del Derecho

I. EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DEL DERECHO.

Introducción al Estudio del Derecho es aquella ciencia que se encarga de daral una visión orgánica, ordenada y sistematizada de los diversos conceptos y acepciones que tiene el Derecho. Es la facultad que tiene un individuo, primero en tiempo primero en Derecho (Ej. Quitar un dulce a un niño, lo primero que dice “mío”). Es ciencia porque se vale de los métodos inductivos y deductivos.

Método inductivo: Las leyes nacen por necesidad (de situaciones generales a particular).

Método deductivo: Las leyes nacen de casos particulares a generales (jurisprudencia).

La etimología de la palabra Derecho, deriva del vocablo latino directum que, en su sentido figurado, significa lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma.

En 1870 se da la primera clase de Introducción al Estudio del Derecho, en París, Francia por Víctor Cousin y su seguidor fue Virgilio Domínguez.

El Derecho como ciencia, arte, filosofía, técnica, facultad son aspectos del mismo

Justicia (bien común, equidad) – es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quién lo suyo.

Derecho natural – innato: comienza el Derecho positivo.

Rodolf Stammler – el Derecho es un sistema de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad, y este se aplica a la moral y a los usos o convencionalismos sociales.

La obligatoriedad: Es la modalidad formal de la voluntad vinculatoria autárquica (en sí mismo) e inviolable.

RAMAS DEL DERECHO

Derecho Objetivo – son aquellas 3 ramas del Derecho: PÚBLICO, PRIVADO y SOCIAL (MIXTO)

Derecho Natural: principios y normas morales que rigen según el criterio formal de la justicia de la conducta social.

Definición de Derecho del grupo.

Conjunto de normas e instituciones que regulan la conducta del hombre en la sociedad, en caso de incumplimiento existe alguna sanción que para efectos legales interviene el Estado y regulan el poder y autoridad del mismo, cuyo fin es la justicia y el cual es impero atributivo (concede Derechos y obligaciones).

II. PROBLEMÁTICA FILOSÓFICA EN TORNO A LA DEFINICIÓN DEL DERECHO.

Las escuelas filosóficas que definen al Derecho:

1. LAS NOCIONES MORALES DEL DERECHO (MORALISTAS)

Sentido de moral del Derecho (moral – justicia)

Moral: Es aquella que estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos vinculados al último fin del hombre (la perfección). Una noción es moral si sirve como medio para llegar al último fin del hombre.

Justicia (según Ulpiano): Justitia est constant et perpetua voluntas suum quique tribuendi (es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quién lo suyo).

Nociones primitivas del Derecho

• Son primeramente leyes divinas protegidas por dioses nacionales

• Nacen con la filosofía

• Distingue Derechos humanos de Derechos divinos

• Reflexión racional es diferente de especulaciones religiosas

• Criterio de las conductas humanas es el orden natural

Nacimiento de la doctrina del Derecho

Comienza con Cicerón, indica que es la recta razón escrita en el corazón de todos los hombres:

• Descubre el orden válido para todos los hombres.

• Todas las leyes humanas son nutridas de la única ley, la divina.

• Sujetar la legislación vigente a un criterio superior, implica negar la omnipotencia del régimen jurídico establecido.

Derecho natural como pensamiento revolucionario

Los pensadores moralistas indicaban que la razón es el último criterio de validez de leyes positivas.

Nace la Teoría de los Dos Órdenes: Derecho Positivo

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