ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho.


Enviado por   •  27 de Abril de 2013  •  Tesis  •  1.537 Palabras (7 Páginas)  •  254 Visitas

Página 1 de 7

Tema IX

La sentencia

Temario

Preliminares

 Preclusión de alegación de los hechos

 Artículo 364 CPC

 Terminada la contestación o precluido el plazo para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos, ni la contestación a la demanda, ni la reconvención, ni las citas de terceros a la causa.

 Lapso probatorio

 Artículo 388

 Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.

 Constitución del Tribunal con asociados

 Naturaleza de los jueces asociados

 Procedimiento de constitución con asociados

Preliminares

 Informes

 En primera instancia

• Quince días después de concluido el lapso probatorio o de constituido el tribunal con asociados

 En segunda instancia

• A partir de la recepción del expediente: diez días para sentencia interlocutoria, veinte días para sentencia definitiva

 Si se pide la constitución con asociados, comienza luego el lapso para informes

 En todo caso, presentados los informes se abre un lapso de ocho días para las observaciones

 Auto para mejor proveer

 Diferencia con las pruebas ordenadas de oficio

Lapso para sentenciar y diferimiento

 Si no se presentan informes comienza un lapso de treinta días para dictar sentencia interlocutoria o de sesenta días para sentencia definitiva

 Si se presentan informes, se abre un lapso de ocho días para observaciones y luego se inicia el lapso para sentenciar

 Acordado un auto para mejor proveer, se inicia el lapso para sentenciar una vez cumplidas las diligencias ordenadas

 Dentro del lapso para sentenciar el juez puede prorrogar el lapso hasta por treinta días

 Si la sentencia es tempestiva, el lapso para recurrir se inicia al vencerse el lapso para sentenciar

 La sentencia extemporánea debe notificarse a todas las partes, sin lo cual no se inicia el lapso para recurrir

Concepto de sentencia

 La sentencia es el mandato jurídico individual y concreto, creado por el juez mediante el proceso en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda.

 En esta definición se destaca:

 a) La sentencia es un mandato jurídico individual y concreto

• Valor declarativo respecto al derecho subjetivo

 La sentencia constitutiva

• Valor creativo de la sentencia como derecho objetivo

 La sentencia como ley entre las partes

 La creación por el juez de la norma aplicable

 b) Es creado por el juez mediante el proceso

• Para su validez, la sentencia debe estar precedida de un debido proceso legal

 c) Acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda.

Génesis lógica de la sentencia

 La proposición jurídica completa dice:

Si el supuesto de hecho S se ha realizado en un hecho concreto H, rige para este hecho la consecuencia jurídica C.

Entonces

 1) Si S se ha realizado en un hecho, rige para este hecho la consecuencia jurídica C (premisa mayor)

 2) H realiza S (premisa menor)

 3) Para H rige C (conclusión)

Dicho de otra forma:

 S  C (PREMISA MAYOR)

 H = S (PREMISA MENOR)

 H  C (CONCLUSION)

Ejemplo de norma jurídica

Art. 185 CC.- Son causales únicas de divorcio: [...] 3º.- Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

Pmy Si alguien comete injurias graves que hacen imposible la vida en común incurre en causa de divorcio

Pmn Ticio prohibió a su suegra el acceso al hogar

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.1 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com