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Derecho


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  Tesis  •  4.590 Palabras (19 Páginas)  •  235 Visitas

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00011/2010- I.

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- Chilpancingo, Guerrero; cuatro de febrero del año dos mil once.- - - - - -- -- - - - - - - - - - -

- - - VISTOS, para resolver en definitiva los autos del expediente 00011/2010-I, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por ESMERALDA GARCÍA LOTO, por su propio derecho, en contra del c. CARLOS GARCÍA FLORES, teniendo los siguientes.- - - - - - - - -- - - - - - -

- - - - - - - - - - - - RESULTADOS: - - - -- - - - - - - - - - - - -

- - - 1.- Por escrito presentado ante la oficialía de partes común de los Juzgados de Primera Instancia de este Distrito Judicial de los Bravo, el día cinco de noviembre del años dos mil diez, la C. ESMERALDA GARCÍA LOTO , por su propio derecho, compareció ante este Órgano Jurisdiccional, a demandar en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa del C. CARLOS GARCÍA FLORES, las prestaciones siguientes: “ 1)- el pago de la cantidad de 46, 6220.86 ( CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 86/100 M.N.), por concepto de suerte principal, que ampara el pagare de fecha de suscripción al 4 de septiembre del 2008. 2) .- el pago de la cantidad de $98, 465.04 (NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 04/100 M.N.) por concepto de los intereses moratorios vencidos a razón del 9.6 % mensual cuantificados a partir de la fecha en que se constituyo en mora, mas los que se sigan venciendo hasta finiquitar el asunto que nos ocupa; 3) – el pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio hasta la terminación, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia.” Fueron la demanda en los hechos y preceptos de derechos que estimaron aplicables al caso, finalizado con los punto petitorios de estilo acostumbrados a la misma acompañaron los documentos que consideraron base de su acción.- - - -- - - - - - - - - - - - -- - -- - - - - - - - - - - -

- - - 2.- Por auto de fecha cinco de noviembre del año dos mil diez, se admitió a tramite la demanda en la vía y forma propuesta, ordenándose otras cosas, el requerimiento de pago y embargo, lo cual se efectuó el día once de noviembre del año dos mil diez. En la cual la parte actora por su propio derecho, se embarga bienes de su propiedad del demandado. Acto continuo, se emplazo a juicio al demandado para que dentro del termino de cinco días hábiles, hicieran pago de las cantidades reclamadas u opusieran las excepciones que estimaran oportunas.- - - - - - - - - - - - - - - -

- - - •3.- Por auto de diecisiete de noviembre del año dos mil diez, se tuvo al demandado CARLOS GARCÍA FLORES, por contestado en tiempo la demanda oponiendo las excepciones y defensas.- - - - - - - - - - -

- - -4.- Seguido que fue el juicio por sus etapas procesales correspondientes, con fecha veinticuatro de enero del año dos mil once se cito a las partes para oír sentencia definitiva, misma que ahora se pronuncia bajo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - I.- Este juzgado es competente para conocer y resolver en definitiva el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104, fracción I, de la Constitución General de la Republica; 1092, 1094, fracciones I y III, y 1104, fracción II del código de comercio; 1, 7 y 38, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.- - - - - - - - - - -

- - - II.- de las constancias que integran el presente negocio jurídico, se desprende que la C. ESMERALDA GARCÍA LOTO, por su propio derecho, reclama en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa del C. CARLOS GARCÍA FLORES, el pago de la cantidad de 46, 622.86 ( CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 86/100 M.N.), por concepto de suerte principal, bajo el argumento que con fecha 4 de septiembre de 2008 el demandado C. Carlos García Flores, en la ciudad de Chilpancingo, guerrero, suscrito a su favor un pagare por la cantidad de $46, 622.86 (CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 86/100 M.N.),señalando como lugar de pago esta ciudad de Chilpancingo, guerrero, y al momento de suscribirlo pactaron un interés moratorio de 9.6 % mensual, para el caso de que no cubriera la deuda en la fecha señalada, es decir, el día 9 de enero del 2009, tal como consta en el original del citado pagare. y que una vez convencido el pagare base de su acción, con diferentes fechas requirió de pago al hoy demandado C. CARLOS GARCÍA FLORES, en forma extrajudicial, sin embrago no se tuvo éxito, razón por la cual se ve en la necesidad de demandar judicialmente al demandado, reclamándole el pago de la suerte principal, intereses moratorios vencidos, y el pago de los gastos y costas que general con motivo de la tramitación del presente juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Para acreditar la aseveración anterior, la C. ESMERALDA GARCÍA LOTO, ofreció la documental privada que en original obra guardada en el seguro de este juzgado, y en copia certificada a foja 5 del proceso, consistente en el pagare de fecha cuatro de septiembre del año dos mil ocho, que ampara la cantidad de $ 46, 622. 86 ( CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 86/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de capital, de cuyo contenido se desprende que el demandado se obligara a pagar de manera incondicional a la orden de la C. ESMERALDA GARCÍA LOTO, el nueve de enero del año dos mil nueve, la cantidad de $46, 622.86( CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 86/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de capital , y para el caso de incumplimiento en la fecha pactada se obligara a pagar el 9.6% mensual : documental que los demandados combatieron mediante la excepción prevista por el articulo 8, fracción V de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito, consistente: “en la omisión de los requisitos y menciones que los documentos base de la improcedente acción deben tener. Esta excepción es procedente en merito de que el articulo 170 fracción II de la Lay General de Títulos y Operaciones de Crédito, a que a la letra dice: fracción II la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; luego entonces el articulo anterior estable que el pagare debe contener “ la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; luego entonces el artículo anterior establece que el pagare debe contener “ la promesa

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