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Derechos Fundamentales según Chinchilla


Enviado por   •  29 de Marzo de 2019  •  Ensayos  •  562 Palabras (3 Páginas)  •  116 Visitas

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  1.  Escoja cualquier sentencia de la Corte Constitucional y explique qué criterios utilizó en esa ocasión para referirse a los derechos fundamentales.

Sentencia T-016 del 2007

La salud es considerada como Derecho Fundamental cuando en esta se ve afectada la persona en relación a su dignidad, ya que, un miembro de una sociedad no puede ser desligado de la capacidad de asistencia médica por falta de recursos económicos.

Entendemos por Derecho Fundamental de la Salud a aquel derecho que permite el desarrollo de una vida digna más no como el hecho de salud a partir del aspecto estético de la persona, por tanto, el derecho a la salud no es considerado fundamental cuando alguien desea cambiar o mejorar su apariencia física.

Ahora bien, la sentencia T-016 del 2007 expone un caso en donde una menor a causa de una mala cicatrización de una herida tiene una inflamación en constante aumento en el lóbulo de su oído izquierdo, razón por la cual decide ir a la debida entidad de salud para conocer cuál es el procedimiento a llevar a cabo. El médico especialista afirma que esta condición amerita una cirugía a modo de salud de la niña y que esta debe llevarse a cabo por parte de un cirujano plástico que es el que entiende mejor esta clase de casos. Cabe aclara que aunque el médico sugiere que el caso sea llevado ante un  cirujano plástico, esto no quiere decir que sea una cirugía estética, razón por la cual, se sigue manteniendo el valor fundamental de este derecho.

En su única instancia el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Patia declaró que los derechos a la vida, la integridad física y salud de la menor son fundamentales empezando por el hecho de que el artículo 446 de la Constitución Política de Colombia dice que todos los derechos de los menores son catalogados como fundamentales y por tanto prevalecen sobre los demás. De igual forma el juzgado no concedió el amparo basándose en los argumentos de la entidad demandada que decía que ese tipo de cirugías no iban amparadas por parte de la misma.

Luego de esto, se decidió seguir con la revisión del caso donde la Corte Constitucional afirmó que el tratamiento estético de la menor sí le corresponde debido a que afecta la salud física, psíquica, social y emocional de la menor y a su vez el continuo desarrollo del mismo podría causar aún más complicaciones que desencadenarían en una complicación física grave para la menor.

Para concluir, luego de los argumentos anteriormente tratados se consideró que la cirugía “estética” de la menor debería ser autorizada por la entidad en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas debido a que el aplazamiento de la misma sería una violación a un derecho fundamental con motivo que la cirugía  de la menor más que para corregir un defecto de la misma era para pausar y eliminar la generación de una complicación física que se estaba expandiendo en su lóbulo izquierdo. Debido a esto, podemos decir que los Derechos Constitucionales son Fundamentales en el caso de que sean aplicados en ciertos criterios y en sujetos de especial protección como lo son los niños, para que estos puedan vivir de una manera adecuada en donde su dignidad no se vea afectada.

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