Derechos Fundamentales
diego_070923 de Octubre de 2014
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EL PROBLEMA DE TERESA
Preguntas para la resolución del caso:
¿Qué derechos humanos fundamentales en el trabajo se le han violado a Teresa, en su proceso de búsqueda de trabajo y en su actual empleo?
Los derechos humanos fundamentales que se han violado a Teresa son: el derecho a la no discriminación y derecho a un trabajo decente.
Frente a la no discriminación, en el artículo 19 de la Constitución, N°2 se establece “La igualdad ante la Ley” señalando que “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. También en el Código del Trabajo, articulo N° 2 se establece “Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”
El Estado de Chile es parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo dentro de las Naciones Unidas, la cual ha desarrollado y apoyado varias políticas de no discriminación. También el Estado de Chile ha ratificado distintos tratados de Derechos Humanos, entre ellos la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979).
Frente al derecho de un trabajo decente, la Constitución señala “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica” (N°1 del Art. 19) “En virtud de dicha garantía, se protege a la maternidad, a los trabajadores y trabajadoras de los riesgos que experimentan en el trabajo, se condena el acoso sexual, así como, a futuro, debiese sancionarse el acoso laboral, entre otras situaciones en el trabajo que pongan en riesgo la vida y la salud de trabajadores y trabajadoras”. El Código del Trabajo también establece en su artículo N°2 “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de las persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
Otro aspecto que protege a Teresa, es el artículo N°5 del Derecho del trabajo, el cual establece “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”. Aspecto que han sido violados por su jefatura directa al momento de comenzar a acosarla durante el trabajo a través de mensajes y toqueteos indebidos.
¿Que mecanismos legales puede utilizar para acabar con el acoso sexual del que es víctima?
Teresa consta de distintos mecanismos legales para acabar con el acoso sexual. En primer lugar, la empresa donde trabaja , debería tener un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (obligación para empresas con 10 o más trabajadores), en donde debería salir especificado el procedimiento al que se someterán las denuncias por acoso sexual, así como las medidas de resguardo y las sanciones que aplicará. El empleador tiene la obligación, al recibir una denuncia por acoso sexual, de investigar. Tiene 5 días para iniciar una investigación, y esta no puede tener una duración mayor a 30 días. Entre los 5 y 30 días de investigación se debe dar una resolución por parte de la empresa.
Frente a sus temores para avisar al dueño de la empresa, tiene la opción de entablar una denuncia en la Inspección del Trabajo o Juzgados Laborales. Esta denuncia tendría el objetivo que se reconozca
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