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Derechos Fundamentales


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  2.185 Palabras (9 Páginas)  •  139 Visitas

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Derechos Fundamentales[editar]

Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad.

1) Concepto objetivo. 2) Concepto subjetivo, ámbito limitado del individuo imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es núcleo básico e irrenunciable del estatuto jurídico del individuo.

3) Límites Internos. 4) Límites Externos. 5) Inherentes a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales se es titular por el solo hecho de ser persona.

Argentina[editar]

Artículo principal: Constitución Argentina

La Constitución Argentina legisla sobre derechos fundamentales en su primera parte titulada "Declaraciones, derechos y garantías." y, con la reforma del año 1994, en el artículo 75 inciso 22 donde se encuentran incluidos los siguientes Tratados de Derechos Humanos:Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño.

Chile[editar]

Artículo principal: Constitución de Chile

La Constitución Política de la República asegura a todas las personas un catálogo de Derechos ubicados en el Artículo 19 de la carta fundamental, más otros implícitos en todo el texto constitucional. Para que estos derechos sean verdaderamente efectivos, el Artículo 19 Nº 26 señala al respecto que "La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o se limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio". También, la Constitución en sus artículos 20 y 21 establece instrumentos procesales o acciones constitucionales destinadas a hacer efectivos judicialmente los derechos que la constitución garantiza. Estos recursos son el Recurso de Protección (art. 20) y Recurso de Amparo (art. 21) El segundo ve los asuntos relacionados con la Libertad personal y el Debido Proceso, y el primero el resto de los derechos que el art. 20 menciona, pudiendo la persona o cualquiera en su nombre recurrir a la corte de apelaciones respectiva para interponer la acción.

También encontramos referencia a los Derechos fundamentales, especialmente a aquellos que provienen de tratados internacionales sobre Derechos Humanos en el artículo 5. Esto genera discusiones en la Doctrina con respecto a si los Tratados de Derechos Humanos tienen jerarquía legal, supralegal, constitucional o supraconstitucional, pues limitan el ejercicio mismo de la Soberanía.

Colombia[editar]

Artículo principal: Constitución de Colombia

La Constitución Política Colombiana, de 1991, le da a toda persona, un conjunto de garantias fundamentales y la acción correspondiente para hacerla valer, sin importar, nacionalidad, sexo, raza, condición u origen. Entre ellos y con diferente modo de aplicación podemos enumerar los siguientes: Derecho a la vida, integridad personal, igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; hábeas data; al libre desarrollo de la personalidad: a la libertad personal en todas sus formas; a la libertad de conciencia; de expresión y de información; y de cultos; a la honra y buen nombre; al derecho de petición; de libre circulación; al trabajo; la libertad de escoger profesión y oficio; de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra; al hábeas corpus; al debido proceso; a no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación; al asilo, en los términos previstos por la ley; a las libertades de reunión y manifestación; y a los derechos políticos. Los derechos de los niños, que incluyen derechos prestacionales como la salud. Las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos; Los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949; los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra; La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerase excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus cuatro protocolos; La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas; Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva; Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima de admisión de empleo; Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. La Dignidad Humana; el mínimo vital; la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios; y la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección constitucional (trabajadores con fuero sindical, personas discapacitadas, la mujer embarazada y los portadores de VIH - SIDA). El derecho a la seguridad social en salud y la vida; derecho a la seguridad social en pensiones y el mínimo vital; derecho al pago oportuno de pensiones y el mínimo vital; derecho al pago de la licencia de maternidad y el mínimo vital; derecho a la educación; y derecho a un medio ambiente sano.

España[editar]

Artículo principal: Constitución española de 1978

Artículo principal: Derechos fundamentales en la constitución española

La Constitución Española otorga a todos los ciudadanos una serie de derechos fundamentales y libertades públicas, regulado por el Título I de la Constitución Capítulo 2, Sección 1. Regulando toda una serie de garantías (entre otros, Defensor del Pueblo, recurso de inconstitucionalidad, procedimientos sumarios, recurso de amparo) para este tipo de derechos.

En teoría, en España los derechos fundamentales sólo pueden ser explícitos, aunque el Tribunal Constitucional, en la práctica, ha atribuido en ocasiones a los derechos fundamentales explícitos otros contenidos absolutamente nuevos que vienen a ser casi derechos fundamentales tácitos;

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