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Derechos Humanos Y Civiles

AISKELANDREINA16 de Junio de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Unidad Educativa “Adventista Libertador”

Cabimas – Edo. Zulia

“DERECHOS HUMANOS Y CIVILES”

Realizado por:

Yenderlin Sánchez #18

Curso: 4to. Sección “B”

CABIMAS, JUNIO DE 2.014

Esquema

 Introducción

1. Derechos Humanos Internacionales

2. Derechos Civiles Venezolanos

 Conclusión

 Bibliografía

 Anexos

Introducción

Los derechos humanos internacionales son un intento de que los seres humanos utilicen su razón y su libertad para construir un mundo mejor. Además se presentan como una especie de “Derechos Morales” ya que son exigencias éticas, valores que deben ser respetados por todos los seres humanos y que deben ser garantizados por los gobiernos de todos los pueblos. Se entiende que los Derechos Humanos son los que posee todo ser humano por el hecho de serlo con independencia de que sean reconocidos o no por el Derecho. Por otra parte también tratamos en este trabajo el derecho civil que es todo lo relativo a la ciudadanía y éste gira en torno a dos grandes instituciones, la persona y el patrimonio, de las cuales se derivan las demás, que son las personas, tanto naturales como jurídicas, también la familia, en sus relaciones personales y patrimoniales y por último el patrimonio, conjunto de derechos y deberes apreciables en dinero, en el cual se encuentran los derechos reales, de créditos y la sucesión hereditaria.

Desarrollo

1. Derechos Humanos Internacionales.

Los derechos humanos son aquellos que todo ser humano posee y que tiene el derecho de disfrutar, simplemente por su condición de ser humano. Durante la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de 1.993, los Estados reafirmaron, mediante la Declaración de Viena, que estos derechos nacen con la persona y que su protección es responsabilidad de todo Estado. Se basan en el principio fundamental de que todas las personas poseen una dignidad humana inherente y tienen igual derecho de disfrutarlos, sin importar su sexo, raza, color, idioma, nacionalidad de origen o clase, ni sus creencias religiosas o políticas. En este foro también se reconocieron específicamente los derechos humanos de las mujeres, así como las obligaciones de los Estados de protegerlos y promoverlos, incluyendo el de vivir libre de violencia.

La mayor parte de los sistemas y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para hacer valer los derechos humanos se han desarrollado e implementado a partir de un modelo masculino. Por lo tanto, hasta la fecha, el sistema de derechos humanos no ha tomado en cuenta, de la manera más adecuada, la experiencia y las circunstancias específicas de las mujeres. Sin embargo, esta situación está cambiando. Las personas y organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres recurren, cada vez más, al enfoque de derechos humanos para exigir compensaciones por las injusticias infligidas a las mujeres.

El primer intento de codificar estos estándares se produjo en 1.947, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Tal documento es reconocido hoy como un parámetro, para todos los pueblos y naciones, en la lucha por promover la dignidad humana. Entre los derechos comprendidos en la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad y a la seguridad de la persona; a ser libre de discriminación, esclavitud, tortura y de tratamientos degradantes; al reconocimiento como persona ante la ley a fin de plantear recursos ante tribunales competentes; y a la libertad de expresión y participación política.

Todo Estado tiene la responsabilidad primordial de velar por la protección de los derechos humanos de los miembros de la sociedad que se hallan dentro de su territorio. Los Estados que se resisten a promover los derechos sociales y económicos han argumentado que los derechos civiles y políticos implican únicamente obligaciones de abstención (es decir, que tales derechos sólo prohíben las acciones gubernamentales con las que se violan derechos específicos). Pero también se ha demostrado que la mayoría de los derechos implican obligaciones positivas, pues al firmar y ratificar una convención, los Estados deben comprometerse, a nivel nacional y local, a evitar cualquier acción que viole o conduzca a una violación de los derechos humanos.

2. Derechos Civiles Venezolanos.

Son los derechos que protegen las libertades individuales de su conculcación injustificada (represión) por parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, y sin discriminación.

Los derechos civiles incluyen la garantía de la integridad física (derecho a la vida) y moral (derecho al honor) y de la seguridad de las personas, los domicilios y las comunicaciones; la protección contra la discriminación originada en cualquier condición personal o social (edad, condición sexual -lo que recientemente se designa con el término "género"-, discapacidad física o mental, marginación económica o social, creencias religiosas o de otro tipo, condición étnica -designada como "raza" o de cualquier otra forma-) y los derechos individuales, entre los que están la propiedad y una numerosa lista de derechos y libertades: Libertad de pensamiento, expresión, prensa e imprenta, libertad de culto, libertad de circulación y residencia; junto con los derechos de participación en la vida civil y política, como el derecho de sufragio, el derecho de petición, el derecho de reunión y manifestación, el derecho de asociación, etc.

El Derecho Civil Venezolano visto desde los distintos modelos: Político, Social y Económico.

 En lo Político: El derecho civil en sentido armónico, interrelacionado con la democracia política como método de designación de los principios de igualdad en la propiedad y el derecho civil como regulación en el orden administrativo según el derecho civil.

 En lo social: Desde el punto de vista social, el derecho civil, se observa que es el Estado que dirige no solo el proceso económico, sino que además tiene como fin el desarrollo integral, es decir, el desarrollo económico, político, social y cultural. Este fin del estado tiene ya rango constitucional en la mayoría de los países como la dimensión social de derecho civil.

 En lo económico: El derecho civil regula y garantiza o protege los derechos en la vida económica del individuo.

2.1. Derecho a la vida.

La Constitución inicia la formulación de los derechos civiles con el derecho a la vida. “El derecho a la vida -consagra el artículo 43- es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla.”

La Asamblea Nacional Constituyente aprobó por mayoría la mencionada norma sin una salvedad propuesta que penalizara el aborto, que protege la vida desde el momento mismo de la concepción. Los Constituyentes resistieron las presiones de organizaciones de la sociedad civil y de autoridades de la Iglesia Católica que se hicieron presente en las deliberaciones.

El debate del artículo abrió la discusión al Capítulo de los Derechos Civiles. Se propuso restringir la norma a la redacción existente contenida en el artículo 58 de la Constitución del 61, que sólo se refería a la inviolabilidad de la vida, sin condiciones.

2.2. Derechos complementarios de la libertad personal.

Además de la acción que garantiza la libertad personal que es inviolable, la Constitución rodea ese derecho de las siguientes seguridades subsidiarias:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.

Respecto a la detención

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