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Derechos Humanos


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2011  •  8.552 Palabras (35 Páginas)  •  446 Visitas

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Garantías Individuales.

La declaración de garantías Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica.

En la constitución vigente los derechos de Igualdad son:

" Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.

" Prohibición de la esclavitud.

" Igualdad de derechos sin distinción.

" Prohibición de títulos nobiliarios.

" Prohibición de fueros.

Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos:

" Libertades de la persona Humana.

" Libertades de la persona Física.

" Libertades de la persona Social.

Las libertades de seguridad son:

Se refieren a : derecho de petición, privación de derecho solo mediante juicio, detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz administración de justicia, etc.

Ha quedado establecido que la existencia de las garantías constitucionales llevan implícita la obligación de que el Estado debe someter sus actos al Derecho, por lo que denotan ciertas características, que bien pueden ser enunciadas de la siguiente forma:

I. Las garantías individuales son supremas. El simple hecho de que los derechos fundamentales del hombre se encuentren contempladas dentro del texto constitucional permiten establecer que comparten la supremacía determinada por el artículo 133 de la propia Constitución, por lo que tienen preminencia sobre cualquier otra norma que las contravengan al estar ubicadas en la cúspide del orden jerárquico legal. Por tanto, las garantías individuales deben ser observadas con preferencia a cualquier otra disposición, que por si sola tendrá el carácter de secundaria.

II. Son rígidas. Al gozar de la rigidez de la norma constitucional, las garantías individuales resultan, hasta cierto punto inmutables, toda vez que no pueden ser fácilmente alteradas o modificadas, pues para ello se requiere que se establezca el Constituyente Permanente conforme a lo dispuesto por el artículo 135 de la Norma Constitucional.

A este respecto, Bazdrech señala, que tales derechos son inmutables porque interesan directamente a la sociedad y ello permite que sean mantenidas forzosamente en beneficio de la comunidad, como lo demuestra el hecho de que en el artículo 15 Constitucional se prohibe la celebración de convenios o tratados que alteren las garantías y derechos establecidos en beneficio del hombre y del ciudadano en la Constitución.

III. Son generales. En el artículo primero de la Constitución Federal se dispone que, en los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, de lo que se deviene que los primeros 29 artículos le resultan aplicable a todo gobernado, entendiéndose por tal, toda persona física o moral (jurídica), natural o extranjero, menor de edad o ciudadano, sin hacerse distinción de sexo, ideología o estado civil, pues el texto constitucional no sólo se refiere a los mexicanos sino que comprende todas aquella personas que se encuentran dentro del territorio nacional, sin importar su estatus social o jurídico, ni su permanencia definitiva o transitoria.

IV. Son permanentes y sólo pueden perderse bajo las condiciones y formas previstas por la ley, como ejemplo en el caso previsto por el artículo 33 en estricta referencia a los extranjeros perniciosos para el Estado y la sociedad.

Por otra parte, esta característica encuentra una excepción mayor, que se da en el caso de la suspensión de las garantías en los casos y bajo las condiciones previstas por el artículo 29 de la Norma Constitucional.

V. Son irrenunciable. En el artículo 5° Constitucional se establece, entre otros derechos, que el Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio, que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, por cualquier causa, según puede verse en el párrafo quinto de dicha Norma.

Sin embargo, no puede pasarse por alto el hecho de que alguna persona, al verse afectado alguno de los derechos que le confiere la Constitución, bien puede abstenerse de invocar la protección de la garantía violada por parte de la autoridad a través del medio de control Constitucional establecido en la propia Norma Suprema, pero ello no implica renuncia a tales derechos.

VI. Finalmente, son derechos garantizados. En efecto, el Estado tiene la obligación de sostener y respetar las garantías constitucionales otorgadas en beneficio de los gobernados y, al mismo tiempo, éstos tiene la potestad de exigir su observancia y respeto; y para el caso de que tales derechos se vean infringidos y violentados por la autoridad del Estado, el afectado puede reclamar su observancia y restablecimiento a través del instrumento jurídico creado por la propia Norma Constitucional para tal efecto, el cual se encuentra establecido en los artículos 103 y 107 del propio texto Constitucional y que se conoce con el nombre genérico de Juicio de Amparo, y que fue instituido para anular todo acto o ley, que proviniendo de la autoridad estatal, resulte violatorio de las garantías constitucionales señaladas, y cuya sentencia tendrá por objeto restituir al agraviado en el goce y disfrute de sus derechos humanos violados.

¿Que es el derecho fundamental?

Los Derechos fundamentales

El concepto de derecho fundamental, es quizá el más importante de las Constituciones contemporáneas. Colombia acogió esta figura en la Constitución de 1991. Una definición sintética de estos derechos es la siguiente: son los derechos inherentes a la persona humana. Usualmente se les ha identificado con los derechos individuales, sin embargo en Colombia han sido reconocidos por la Corte Constitucional algunos derechos pertenecientes a la llamada segunda generación, es decir, ha reconocido como derechos fundamentales ciertos derechos sociales que son necesarios para que la persona humana cuente con una vida digna.

El título II capítulo I de nuestra Carta Política se ocupa según se indica de forma expresa de los "derechos fundamentales", sin embargo la Corte Constitucional ha sostenido que el Constituyente no determinó en forma taxativa

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