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Derechos Humanos

Jdaniel13 de Diciembre de 2011

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DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES

ARTICULO 1

1- Los humanos al nacer tienen los mismos derechos y todos tienen dignidad, por eso deben tratarse por igual.

-ARTICULO 2

1- Todos los humanos tienen los derechos y libertades que se encuentran en esta declaración, sin excepción alguna.

2- No deben hacerse distinciones de las personas por el país del que provengan con independencia del régimen político que haya en cada uno.

-ARTICULO 3

• Todas las personas tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad.

-ARTICULO 4

• Nadie será esclavo ni siervo de otra persona.

ARTICULO 5

• Ninguna persona puede maltratar, torturar o ejercer penas crueles sobre otro ser humano.

ARTICULO 6

• A todos los humanos se nos debe reconocer la personalidad jurídica.

ARTICULO 7

• Todos debemos ser tratados por igual ante la ley y tenemos derecho a su protección.

ARTICULO 8

1- Todo individuo tiene derecho a defender sus derechos por la vía jurídica.

ARTICULO 9

1- Nadie puede ser detenido, desterrado o preso sin razón justificada.

ARTICULO 10

1- Todo ser humano tiene derecho a ser oído en público y por un tribunal independiente.

ARTICULO 11

1- Toda aquella persona que haya sido acusada de infringir la ley tiene derecho a ser llamado inocente hasta que lo contrario sea demostrado.

2- Nadie puede ser condenado por cometer algún delito mientras que cuando se cometió no lo era.

ARTICULO 12

1- Todo el mundo tiene derecho a que en su vida privada, su familia, su domicilio o en su correspondencia no se entrometa nadie ajeno sin su permiso.

ARTICULO 13

• Todo el mundo tiene derecho a la libre circulación y a la elección de su lugar de residencia.

• Todo ser humano tiene la libertad de salir del país en el que se encuentre y de regresar al suyo.

ARTICULO 14

• Si alguien es perseguido, tiene la libertad de buscar refugio aunque sea en otro país y de disfrutar de él.

• Este derecho no podrá ser utilizado si la persecución es judicial.

ARTICULO 15

• Todo el mundo puede tener una nacionalidad.

• A nadie se le puede prohibir cambiarse de nacionalidad o el reconocer la ya poseída.

ARTICULO 16

• Todo ser humano tiene derecho, a partir de la edad núbil a contraer matrimonio y a crear una familia

• Solo se podrá realizar una boda si los esposos están de acuerdo con ella.

• Toda familia tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

ARTICULO 17

• Toda persona tiene derecho a tener propiedad privada y a acceder a la pública.

• A nadie se le prohibirá tener o acceder a su propiedad privada.

ARTICULO 18

• Todo el mundo tiene libertad de pensamiento, conciencia y religión y podrá cambiar de religión o creencia, también podrá manifestarla.

ARTICULO 19

• Todo ser humano debe tener libertad de opinión y de expresión y de no ser molestado por ello.

ARTICULO 20

• Toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente.

• Nadie debe ser obligado a formar parte de una asociación.

ARTICULO 21

• Todo el mundo tiene que poder participar en su gobierno por algún medio o de forma directa.

• Toda persona tiene que poder acceder a las funciones públicas de su país.

• La voluntad de los ciudadanos tiene que ser tomada en cuenta por medio de elecciones que deberán ser respetadas y celebradas cada cierto periodo de tiempo.

ARTICULO 22

• Todo el mundo tiene que poder acceder a la seguridad social.

ARTICULO 23

• Toda persona debe tener derecho a un trabajo, a que en este disfrute de unas condiciones equitativas y a tener protección frente al desempleo.

• Todo el mundo debe cobrar lo mismo que otra persona que trabaje de igual manera.

• Toda persona tiene derecho a un sueldo justo que le permita vivir con dignidad a él y a su familia. En caso de necesidad, ésta deberá ser completada con asistencia social.

• Todo el mundo debe disfrutar del derecho de crear libremente sindicatos para defender sus intereses.

ARTICULO 24

• Todo el mundo debe disfrutar de un tiempo de descanso razonable teniendo en cuenta del trabajo que realice y de unas vacaciones pagadas cada cierto tiempo y de una duración previamente acordada.

ARTICULO 25

• Todo ser humano debe gozar de una condición de vida adecuada que le permita gozar de salud, de una alimentación, vestimenta, vivienda, asistencia médica y servicios sociales que necesite. También debe poder acceder a los distintos tipos de seguro que ofrezca el país en el que reside.

• La maternidad y la infancia deben de gozar de cuidados especiales.

ARTICULO 26

• Todo el mundo debe tener derecho a recibir una educación gratuita por lo menos la educación elemental la cual será obligatoria.

• El objetivo de toda educación debe ser el desarrollo de la persona, el respeto a los demás y a las libertades ajenas.

• Los tutores de cualquier menor tienen la libertad de escoger le educación que este reciba.

ARTICULO 27

• Todo el mundo puede decidir si va a tomar parte o no en las actividades culturales de su comunidad.

• Todo aquel que sea autor de cualquier producción literaria, artística o científica tiene derecho a que se protejan los intereses morales y materiales que le correspondan.

ARTICULO 28

• Deberá haber un orden internacional en el que estos derechos se hagan efectivos.

ARTICULO 29

• Todo el mundo tiene unos deberes en su comunidad ya que solo así se desarrollará su personalidad.

• Todo ciudadano tendrá que cumplir las limitaciones establecidas por la ley con el fin de que se respeten los derechos ajenos.

• Estos derechos no serán válidos si son utilizados contra los principios o propósitos de las Naciones Unidas.

ARTICULO 30

1- Nada de lo que se establece en esta declaración podrá utilizarse para quitar algún derecho o libertad recogida en la misma.

DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL ECUADOR

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Capítulo 1

Principios generales

Art. 16.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución.

Art. 17.- El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.

Art. 18.- Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.

Art. 19.- Los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material.

Art. 20.- Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos.

Art. 21.- Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada por efecto de recurso de revisión, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia, será rehabilitada e indemnizada por el Estado, de acuerdo con la ley.

Art. 22.- El Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria, y por los supuestos de violación de las normas establecidas en el Art. 24. El Estado tendrá derecho de repetición contra el juez o funcionario responsable.

Capítulo 2

De los derechos civiles

Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

1. La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

2. La integridad personal. Se prohiben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano.

El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.

Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de

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