DERECHOS HUMANOS
viriss158 de Enero de 2012
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Derechos humanos
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.
La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:
Contribuir al desarrollo integral de la persona.
Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.
Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.
Artículo 1.Niños y niñas son todas las personas menores de 18 años de edad.
Artículo 2.Todos deben recibir un mismo trato sin importar color, sexo o religión. Deben de ser respetados, sin tomar en cuenta las opiniones o actividades de sus padres.
Artículo 3.Los niños y niñas son lo primero, por lo cual los adultos deben pensar qué es lo mejor para ellos y/o ellas.
Artículo 4.Todos los países deberán cumplir los derechos reconocidos en esta Convención.
Articulo 5.Los padres tienen deberes y responsabilidades ante sus hijos e hijas, siempre y cuando se apeguen a los derechos mencionados en la presente Convención.
Artículo 6.La vida de los niños y niñas debe ser respetada y su desarrollo ha de ser garantizado.
Artículo 7.Desde que nacen deben tener un nombre y una nacionalidad y, en la medida de lo posible, conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.
Artículo 8.Cada niño y niña tiene su identidad, su familia, comunidad y creencias que los hace únicos y diferentes de los demás.
Artículo 9.Cuando el padre y la madre cuidan del niño, éste no pude ser separado de ellos. Sólo debe de ser alejado cuando uno de los padres esté detenido, encarcelado, exiliado, deportado o haya fallecido, o que el menor sea maltratado o víctima de abuso.
Artículo 10.Cuando por alguna razón uno de los padres se encuentre en otro país, el Estado deberá otorgar las facilidades para que el menor se reúna con su familia.
Artículo 11.Ninguna persona puede llevarse o trasladar a un menor de manera ilegal.
Artículo 12.Todos los niños y niñas tienen derecho a expresar su opinión; lo mismo en el caso que algo les afecte de manera directa.
Artículo 13.Los niños y niñas tienen libertad para expresar escribir o contar lo que quieran, siempre y cuando no afecten la reputación de los demás o la seguridad del país al que pertenecen.
Artículo 14.Se respetará a los niños y niñas su libertad de pensar, creer y elegir.
Artículo 15.Los menores tienen derecho de asociarse y reunirse, sin por esto afectar los derechos de las demás personas.
Artículo 16.El menor tiene derecho a ser protegido, cuando su vida privada y reputación no sean respetadas.
Artículo 17.Los niños y niñas tendrán acceso a la información que ayude a promover su bienestar.
Artículo 18.Los padres y madres son responsables de cuidar de sus hijos e hijas; cuando no puedan hacerlo, el Estado debe ayudarlos.
Articulo 19.El Estado debe garantizar que los menores no sean víctimas de abuso o/y explotación.
Artículo 20. Cuando el menor se encuentre fuera de su familia, tendrá derecho a recibir protección y asistencia del Estado.
Artículo 21.Los niños y niñas pueden ser adoptados, cuando la adopción les garantice su bienestar.
Artículo 22.Los niños y niñas que, por una situación de inseguridad, tengan que abandonar su país deberán ser recibidos por otro bajo el estatuto de refugiados.
Artículo 23.Los menores con algún tipo de discapacidad tienen derecho a que se les proporcione atención especial.
Artículo 24.El Estado, en la medida de lo posible, tratará de brindar la asistencia médica necesaria, a los niños y niñas, permitiéndoles su desarrollo pleno, dándoles la alimentación necesaria y agua potable.
Articulo 25.Los niños y niñas que sean atendidos dentro de una institución deberán recibir un trato digno.
Artículo 37.Ningún menor debe sufrir tratos crueles, como la tortura. Si ha cometido algún delito tiene derecho a recibir ayuda legal y al contacto con los familiares.
Artículo 38.En casos de conflictos armados, los menores deben recibir atención especial y sólo en casos especiales, los mayores de 15 años participarán en los mismos, aunque esto deberá evitarse.
Artículo 39.Los niños y niñas que hayan sido víctimas de cualquier agresión deberán recibir el apoyo necesario que permita su recuperación y reintegración.
Artículo 40.Aun cuando el menor sea acusado de cometer algún delito, deberá ser respetada su dignidad y se buscará reintegrarlo a la sociedad.
Artículo 41.Existen otras leyes que, sumadas a la presente, garantizan la dignidad del menor.
Artículo 42.Los Estados se comprometen a dar a conocer la presente Convención.
Artículo 43. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la misma, se formó un Comité de los Derechos del Niño.
Derechos de La mujer
Las mujeres y los hombres somos diferentes, y tenemos capacidades y necesidades distintas.
Pero ser diferente no quiere decir ser inferior, ni siquiera cuando, a causa de la diferencia, se es más débil o vulnerable.
Cuando una persona daña a otra aprovechándose de que, debido a una diferencia, tiene el poder o un privilegio determinado, comete un abuso y puede estar incurriendo en un delito.
En nuestra sociedad predomina una cultura discriminatoria de lo femenino, y con frecuencia los hombres -esposos, hijos, jefes- abusan del poder que les da su fuerza o su autoridad y causan daños patrimoniales, psicológicos o físicos a las mujeres y a los niños que conviven con ellos. También con frecuencia las autoridades no atienden debidamente a las mujeres que acuden a denunciar un delito o a demandar un derecho, a pesar de que nuestra Constitución dice expresamente que las mujeres y los hombres somos iguales ante la ley, la cual ha de proteger a la familia.
Las mujeres para defender sus derechos, conviene que los conozcan y sepan qué significan. Las mujeres merecen el respeto de sus parejas, de sus hijos y de los demás miembros de la familia y de la sociedad.
En la familia, las mujeres han de ser respetadas, cuidadas y tomadas en cuenta de la misma manera que los hombres.
Esto quiere decir que tienen derecho a:
Tomar libremente decisiones que afectan su vida sobre, por ejemplo, su trabajo, el número y espaciamiento de sus hijos, sus estudios y el uso de su tiempo libre.
Tratar en paz los asuntos que interesen a ambos miembros de la pareja, para procurar que las decisiones relativas a ellos sean tomadas de común acuerdo.
Compartir por igual, con su pareja, las responsabilidades familiares, como las que se refieren a la crianza de los hijos: a los gastos y los cuidados que éstos necesitan.
Expresar sus opiniones y necesidades físicas, emocionales, intelectuales y sexuales, para que sean consideradas igualmente importantes y sean satisfechas de la misma forma que las de su pareja.
Ser respetadas física, sexual y psicológicamente: no ser humilladas, ridiculizadas o menospreciadas en público ni en la intimidad.
Las mujeres deben defenderse de las agresiones y defender de ellas a sus hijos. Han de denunciar esas agresiones ante las autoridades y exigir a éstas protección y justicia.
Cuando las mujeres deseen el divorcio, tienen derecho a reclamarlo y a que, si lo obtienen, o bien si se separan o son abandonadas, su pareja cumpla con las responsabilidades que el juez le señale para atender las necesidades de los hijos.
Por ello las mujeres pueden:
Demandar pensión alimenticia para ellas y sus hijos. Esta pensión también puede ser exigida cuando el padre no cumpla con la responsabilidad de darles sustento, aunque viva en el domicilio conyugal.
Reclamar ante un juez civil el reconocimiento de la paternidad, cuando el padre de un hijo suyo se niegue a reconocerlo.
Solicitar la entrega del 50% de los bienes que pertenezcan a la sociedad conyugal y de aquellos que garanticen la pensión alimenticia de los hijos menores de 18 años.
Demandar la
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