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Derechos Humanos


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  836 Palabras (4 Páginas)  •  140 Visitas

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7- CUALES SON LAS LEYES QUE REGULAN LOS DELITOS INFORMALES.

A diferencia de los que muchos piensan, en Paraguay también existen leyes que sancionan delitos cometidos a través de sistemas informáticos, incluso, a partir del 1 de octubre de 2010, entró en funcionamiento la Unidad de Delitos Informáticos que actualmente se encuentra a cargo del fiscal Abog. Fiscal Ariel Martínez, junto al fiscal adjunto Fiscal adjunto Abg. Fiscal María Teresa Aguirre. Sepa cuáles son los artículos que reglamentan los diferentes tipos de delitos informáticos.

A modo de resumen, el departamento de cooperación jurídica presenta una recopilación de 6 artículos que reglamentan y sancionan algunas prácticas delictivas referentes a delitos informáticos que forman parte del código penal paraguayo que refiere a hechos relacionados con pornografía infantil, intercepción ilícita, interferencia en el sistema, interferencia de datos, fraude informático e intercepción ilícita. A continuación, las disposiciones específicas con sus respectivos delineamientos.

ARTÍCULO 140 . – PORNOGRAFÍA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES.

1º El que:

1. por cualquier medio produjere publicaciones, que contengan como temática actos sexuales con participación de personas menores de dieciocho años de edad y que busquen excitar el apetito sexual,

2. organizara, financiara o promocionara espectáculos, públicos o privados, en los que participe una persona menor de dieciocho años en la realización de actos sexuales.

3. distribuyera, importara, exportara, ofertara, canjeara, exhibiera, difundiera, promocionara o financiara la producción o reproducción de publicaciones en sentido del inciso

1°, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.

2º El que reprodujera publicaciones según el numeral 1. del inciso 1º, sera castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.

3° La pena de los incisos anteriores podrá ser aumentada hasta DIEZ años, cuando:

1. las publicaciones y espectáculos en el sentido de los incisos 1º Y 2º se refieran a menores de catorce años

2. el autor tuviera la patria potestad, deber de guarda o tutela del niño o adolescente, o se le hubiere confiado la educación o cuidado del mismo;

3. el autor operara en connivencia con personas a quienes competa un deber de educación, guarda o tutela respecto del niño o adolescente;

4. el autor hubiere procedido, respecto del niño o adolescente, con violencia, fuerza, amenaza, coacción, engaño, recompensa o promesa remuneratoria de cualquier especie;

4° El que con la intención prevista en el numeral 1. del inciso 1º obtuviera la posesión de publicaciones en el sentido de los incisos 1° y 3º, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

5° Se aplicará, en lo pertinente, también lo dispuesto en los artículos 57 y 94.

6° Los Condenados por la comisión de hechos punibles descriptos

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