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Derechos Humanos


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  214 Visitas

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HOMICIDIO

Delito: desde un punto de vista jurídico o legal es el acto u omicion que sancionan las leyes penales (articulo 7 cpf)

Como sabemos la vida es el bien jurídico de mayor jerarquía y es por eso que el homicidio es el mas grave de los delito y todas las legislaciones de esta federación la contemplan como tal y además constituye la mas grave ofensa a la sociedad .

El delito de homicidio se encuentra contemplado en el Código Penal Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca en su artículo 85 que se encuentra en el capitulo III del titulo decimosexto en el cual se establecen los delitos contra la vida y la integridad corporal; y lo define como:

Artículo 85: Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

Pero cabe señalar que el código penal para el estado libre y soberano de Jalisco en su artículo 213 establece: Se impondrán de doce a dieciocho años de prisión a la persona que prive de la vida a otra.

Es de vital importancia mencionar que el CPF y el CPELSO en un artículo solamente dan el concepto jurídico del homicidio, sin embargo, el CPELSJ en su articulo 213 y el CPDF en su artículo 123 incluyen la punibilidad en el propio precepto que hace referencia al tipo penal de homicidio y además el código penal del estado libre y soberaqno de Jalisco señala la palabra persona, en el cual esto se puede interpretar que dicho código penal esta en concordancia con el pacto federal en el cual se cambia la terminología de individuo por persona.

Cabe destacar que el delito de homicidio será federal solo en los casos de que se satisfaga lo dispuesto enb el articulo 50 de la ley organica del poder judicial federal cuando establece cuales son los delitos federales.

Sujetos

Los sujetos requeridos como minimo para la existencia del delito de homicidio son dos: el activo o agente y el pasivo o victima, pero también pueden ser varios los activos o los pasivos.

Sujeto activo: el sujeto activo puede ser cualquier persona física, en el cual no importan las características, peculiaridades o circunstancias de la persona.

Sujeto pasivo: el sujeto pasivo puede ser cualquier persona física, por lo tanto no puede ser sujeto pasivo un animal o una persona moral ya que esta ultima carece del bien jurídico tutelado que es la vida, de igual manera no puede ser sujeto pasivo un muerto porque carece del bien jurico tutelado que es la vida.

Objetos

Objeto material: es la persona o cosa sobre el cual recae directamente el daño o peligro, consistente en la privación de la vida en el caso de homicidio es la persona física.

Objeto jurídico: es el bien jurídicamente tutelado por la ley. Y en el caso del delito de homicidio es la vida humana.

Clasificación:

Por su ordenación: básica o fundamental

Por su conducta: de acción o de comisión por omision

Por su composición: normal

Por el resultado: material

Por el daño: de lesión o daño

Por su duración: instantanea

Por su estructura: simple

Por el numero de los actos de la conducta: unisubsistente

Por el numero de sujetos: unisubjetivo

Por su perseguibilidad: de oficio

Por su formulación: de formulación libre o amplia

Por su autonomía: autónomo o independiente

Conducta típica

La conducta típica deacuerdo al CPELSO es “el que priva de la vida”

En el delito de homicidio no existe ningúna forma o medio especial de ejcucion de este delito asi que puede cometerse por cualquier medio siempre que sea idóneo para causar la muerte.

La coducta típica puede realizarse mediante una acción o una omisión.

acción: (Amuchategui) consiste en actuar o hacer, es un derecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismo o incluso mediante personas.

Los elementos de la acción son:

• Voluntad  el querer

• Actividad  el hacer o actuar

• Resultado  consecuencia o fin deseado

• Nexo de causalidad  es la relación entre la conducta y el resultado

Omisión penal: consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer algo. Constituye el modo o forma negativa del comportamiento. (Amuchategui)

Clases de omisión:

Omisión simple: también conocida como omisión propia, consiste en no hacer lo que se debe que hacer , ya sea voluntaria o culposamente, con lo cual se produce un delito, aunque no hay un resultado, de modo que se infringe una norma preceptiva, ejemplo portación de arma prohibida.

Comisión por omisión: también conocida como comisión impropia, es un no hacer voluntario culposo, cuya abstención produce un resultado material y se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva; ejemplo, abandono de la obligación de alimentar a los hijos, con lo que se puede causar la muerte de estos.

Es importante señalar que no se le puede atribuir responsabilidad a una persona la muerte de quien por susto, enojo muere ya que la forma comisiva típica regular y propia de perpetuar un omicidio implica el ejercicio de la violencia o la puesta en marcha de medios insidiosos de inequívoca potencialidad material lesiva, cuyos efectos el hombre puede aquilatar y controlar.

En el delito de omisido se puede presentar la ausencia de conducta las cuales son las siguientes:

Ausencia de acción: es la ausencia de la conducta o voluntad del individuo o agente en la condición de un hecho considerado como delito y se puede presentar como:

• Bis absoluta

• Bis maior

• Actos reflejos

• Sueño

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