Derechos Penal
rossandryrubio10 de Febrero de 2013
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Derecho penal II. Unidad I
1) LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL.
La parte especial se refiere al estudio de las singulares especies delictivas, de los delitos en particular. Como dice Rodríguez Devesa, no se trata de saber cuáles son los caracteres comunes a todas las conductas delictivas, sino de la conducta delictiva misma; no de lo que es el delito y la pena en abstracto, sino por ejemplo, el delito de homicidio y de la pena con que está castigado en la ley. Aquí adquiere vigencia el principio de legalidad al describir conductas reprochadas, y por lo tanto es la parte del Derecho penal que hace conocer el respeto del legislador por este principio y por consiguiente el grado de seguridad que garantiza el orden jurídico.
En esta parte se determinan las características específicas de cada hecho delictivo y la consecuencia jurídica que le corresponde, llámese homicidio simple, infanticidio, aborto consentido, aborto preterintencional, secuestro, hurto, robo, extorsión, etc. El tipo legal, entonces es el eje principal de la parte especial con lo cual ésta también pone en relieve como lo señala Bustos Ramírez, las funciones que la teoría del delito asigna al tipo legal, esto es, una función garantizadora, indiciaria y motivadora.
Clasificación de los delitos
Delitos comunes: Los delitos comunes son aquellos que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales, como, por ejemplo, el delito de violación.
Delitos políticos: Los delitos políticos puros son los cometidos contra el orden político establecido en el Estado. El orden político es el conjunto de mecanismos que son necesarios para el correcto desarrollo del Estado. Como ejemplo de delitos políticos puros podemos citar el de rebelión, que comete el que intenta cambiar el régimen existente por otro. Al lado del delito político puro, están las infracciones conexas con el delito político, que son, en realidad, delitos comunes, pero estrechamente relacionados con el delito político puro, y esa vinculación les da un matiz político. Así, por ejemplo, un robo, que es, en principio, un delito común, se convierte en delito político conexo, si se comete con un fin político, como seria el de preparar una rebelión (robo de armas).
Delitos sociales: son los cometidos contra el régimen económico-social establecido en una colectividad organizada. Esta denominación de delitos sociales es artificial y ha sido creada para impedir que los terroristas sean amparados por el trato de favor que, en materia de extradición, protege a los delincuentes políticos. Es un delito alevoso, cobarde, pero lo más repudiable es que origina la muerte de personas inocentes; y por tal motivo, y para impedir que se cobije este delito en el trato que reciben los delitos políticos, se le ha llamado delito social. Se puede y se debe acordar la extradición por este tipo de delitos, y en esto hay unanimidad en todos los Estados. Son varios los tratados de extradición ratificados por Venezuela en los cuales se establece que la extradici6n puede concederse por el delito de terrorismo.
Delitos militares: son aquellos que estén constituidos por infracciones o violaciones del orden, discipline o deberes militares: Estos delitos no están tipificados en el Código Penal, sino en el de Justicia Militar y quienes los cometan serán juzgados por Tribunales Militares, según lo previsto en el Código citado. Un delito militar seria, por ejemplo, el de deserción, que comete la persona que no cumple el deber de luchar frente al enemigo, o elude el cumplimiento del servicio militar en tiempo de paz.
Delitos de acción y omisión: Los delitos de acción se cometen haciendo algo que está prohibido en forma implícita por la Ley Penal. En los delitos de acción, el resultado antijurídico se produce en virtud de una conducta positiva, de un hacer algo, Como, por ejemplo, matar a una persona. El delito de omisión se consuma cuando el resultado antijurídico ocurre como consecuencia de una abstención del sujeto activo, es decir, cuando éste deja de hacer algo que esta previsto en la ley penal, como el tipificado en el artículo 208 del Código Penal. En este caso, el funcionario público incurre en ese delito de omisión cuando, luego de haber adquirido, en el ejercicio de sus funciones, conocimiento de que se ha cometido un delito que debe ser castigado de oficio, omite dar parte a la autoridad competente, que en este caso es la autoridad judicial.
delitos simples, complejos y conexos: Delitos simples son aquellos que ofenden un solo bien jurídico. Ej. El homicidio el cual destruye el bien jurídico de la vida. Delitos complejos son los que atacan varios bienes jurídicos. Ej. Violación de una mujer honesta en el que se ataca, en primer lugar, el bien jurídico de la libertad sexual, que es la facultad que tiene la mujer de entregarse a quien ella elija; y en segundo lugar, se ataca el bien jurídico del pudor, de la honestidad. En cambio, la violación de una prostituta es sólo un delito simple, porque únicamente ofende la libertad sexual, ya que conserva el derecho de decidir con quien tener relaciones sexuales; si bien ha renunciado, por su condición de prostituta, al bien jurídico de la honestidad. Estos dos casos de violación son castigados, pero se le aplicará mayor pena a quien viole a una mujer honesta. Delitos conexos son los que están íntimamente vinculados, que son los unos consecuencia de los otros. Ej. el caso de una persona que roba y luego, al enterarse de que un individuo ha presenciado el hecho, da muerte a ese testigo accidental, para impedir que éste la descubra. Sin duda que el robo inicial y el homicidio perpetrado para encubrir el robo son delitos conexos.
delitos instantáneos y permanentes: Delitos instantáneos son aquellos en los que la acción termina en el mismo instante en que el delito respectivo queda consumado. Ej. Homicidio puesto que la acción del ejecutor termina con la vida del sujeto pasivo o victima.
Delitos permanentes son aquellos en que el proceso ejecutivo perdura en el tiempo, es decir, implican una persistencia de la acción delictiva a voluntad del sujeto activo. Ej. El secuestro porque el proceso ejecutivo, dura todo el tiempo que el secuestrado permanezca privado de la libertad por decisión del secuestrador; La distinción entre delitos instantáneos y delitos permanentes tiene importancia práctica en lo que se refiere al cómputo del lapso de prescripción de la acción penal, pues dicha acción se extingue, entre otras causas, por prescripción. El lapso de prescripción en los delitos instantáneos comienza a correr a partir de momento en que se perpetre el hecho delictuoso, en tanto que, en los delitos permanentes, dicho lapso corre desde que cesa la ejecución del delito. En el homicidio, desde el momento en que muere el sujeto pasivo; en el secuestro, no corre sino desde que la persona secuestrada recupera su libertad.
delitos de acción pública y de acción privada: delitos de acción pública son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo es, del todo, independiente de la voluntad de la persona agraviada. El sujeto activo debe ser enjuiciado, aun cuando la parte agraviada no manifiesta voluntad de que así suceda. El homicidio, por ejemplo, es un delito de acción pública, en todas sus clases. Al perpetrarse un homicidio, el Estado debe enjuiciar al sujeto activo, con absoluta prescindencia de la voluntad de la persona agraviada; en este caso, de los parientes de la victima. Delitos de acción privada son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo está subordinado a la instancia de la parte agraviada o de sus representantes legales. solo pueden enjuiciarse por acusación. ej. la difamación, La parte agraviada tiene la titularidad y la disponibilidad de la acción penal; si bien para que el perdón de la parte agraviada produzca efectos jurídicos, se requiere la aceptación del acusado. Algunas veces suele suceder que el delito de acción privada, cuando es ejecutado en determinadas circunstancias, se convierte en delito de acción pública, como ocurre con el delito de violación cuando se comete en un lugar público o expuesto a la vista del público.
delitos dolosos o intencionales, culposos y preterintencionales: delitos dolosos o intencionales son aquellos en los cuales el resultado antijurídico coincide con la intención delictiva del agente, como ocurre en el homicidio doloso, un individuo quiere matar a otro y en efecto lo mata. Delitos culposos son aquellos en los cuales el agente no se propone cometer delito alguno, sino que el acto delictuoso ocurre a causa de la imprudencia, negligencia o impericia en su profesión, arte u oficio, por parte del agente o porque éste deje de observar los reglamentos, órdenes o instrucciones por ejemplo: A, quien maneja un vehículo de motor, imprime al mismo una velocidad mayor que la autorizada por el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, y por esta excesiva velocidad arrolla a una persona, la cual muere a consecuencia de las lesiones recibidas. Ha, no quería matar a esa persona, pero la mató por no acatar las disposiciones del mencionado reglamento: ha cometido, entonces, un homicidio culposo. Delitos preterintencionales o ultra intencionales son aquellos en los cuales el resultado jurídico excede de la intención delictiva del agente. por ejemplo que Ha, quiere lesionar a B y por ello le da un puñetazo en el pecho, lo que hace caer a B, quien se fractura el cráneo, al golpearse con el pavimento, y muere. A no quería causarle la muerte a B, sino sólo lesionarlo, pero lo mató por la razón expresada. Por consiguiente, ha incurrido en un delito de homicidio preterintencional.
Clasificación en el Código Penal Venezolano:
En Venezuela
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