Derechos Politicos
noemijarero20 de Septiembre de 2014
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Derechos Políticos
Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.
En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos políticos pertenecen, juntos a los derechos civiles, a los llamados derechos de la primera generación o derechos de la libertad. Pueden mencionarse los siguientes con sus respectivos significado:
Derecho de voto: se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos.
Derecho a ser electo: es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de ocupar determinados cargos públicos.
Derecho de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos.
Derecho de petición política: se refiere al derecho de dirigir peticiones a las Cámaras, o a los órganos ejecutivos, y de exponer sus necesidades a fin de influir en la legislación política.
Derecho a asociarse con fine políticos.
Derecho de reunirse con fines políticos
Estos dos últimos derechos se enmarcan dentro de los caracteres
Colectivo, referidos al derecho de organización, asociación y reunión política, generalmente a través de partidos políticos y sindicatos.
A manera de ejemplo, el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresa: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el art. 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
Participar en la dirección de los asuntos públicos,
Directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
Votar y ser elegidos en elecciones periódicas,
Auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
Tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
Cuerpo Electoral: está constituido por los que tienen derechos políticos de elegir y ser elegidos. Para la designación de los representantes se acude al sufragio que es un acto de voluntad individual que concurre a la formación de la voluntad común.
Carácter del sufragio: derecho, deber, función pública. La legitimidad de origen del poder.
Derecho de sufragio y democracia
Entendido el derecho de sufragio en su sentido más simple, esto es, identificándolo únicamente con el derecho de voto, es claro que no está ligado necesariamente con la democracia, sino con la colegialidad. La existencia del derecho de voto es necesaria allí donde una decisión ha de ser adoptada por un órgano o entidad compuestos por una pluralidad de personas.
Tampoco, en este sentido muy simple del término, se identifica el derecho de sufragio con la actividad pública o más generalmente política, ya que el derecho de voto ha de existir también en instituciones privadas basadas en la colegialidad, desde una junta de vecinos hasta el directorio de una sociedad anónima.
Ahora bien, la colegialidad, que sí se contrapone ciertamente al poder unipersonal (supuesto éste que excluye, por principio, el derecho de voto), no es por sí sola una nota suficientemente explicativa de derecho de sufragio, sino solo su requisito más básico.
El derecho de sufragio significa algo más que el mero derecho de voto porque se sitúa en la esfera de los públicos y no de lo privado, ya que el derecho de sufragio tiene una connotación política y no de lo privado, ya que el derecho de sufragio tiene una connotación política inexcusable.
Además porque sólo cabe hablar de derecho de sufragio cuando está atribuido a ciudadanos, esto es, a miembros de una comunidad política para adoptar a través de él decisiones también de naturaleza política, de poder que se ejerce mediante el gobierno de esa comunidad política.
El derecho de sufragio y democracia sólo pueden coincidir cuando el sufragio es universal..
Reservado a los partidos el proceso de selección de candidatos, corresponde a los electores, en las elecciones, decidir quiénes de entre ellos serán sus representantes. Los distintos métodos utilizados para el cómputo de los votos y la elección de los candidatos se conocen como sistemas electorales. Son mecanismos que traducen votos en cargos.
Los sistemas electorales se clasifican en: mayoritarios, minoritarios y mixtos. Sistemas mayoritarios: parten del principio de que la representación corresponde al candidato, grupo o partido que obtiene mayor cantidad de votos. La mayoría puede ser absoluta, cuando requiere la mitad mas uno de los votos validos emitidos; da origen al” ballotage “, es decir, a repetir las elecciones hasta que se obtenga la mayoría absoluta.
La mayoría relativa o simple se forma con la cifra mayor obtenida por el candidato, grupo o partido. Es la minoría mas numerosa, o en otros términos, la primera minoría. Pueden ser uninominales, cuando la elección se reduce a la de un representante por circunscripción siendo elegido el candidato más votado; y plurinominales, de lista plural o completa, donde el elector vota por una lista de candidatos y la que obtiene simple mayoría de votos se adjudica la totalidad de las representaciones.
Sistemas minoritarios: reconocen participación a las minorías en el ejercicio del poder del estado. Se clasifican en empíricos (basados en consideraciones practicas) y racionales (fundados en técnicas de proporcionalidad matemática).
El sistema minoritario empírico se lo denomina primario o rudimentario. Son simples correctivos del sistema mayoritario. Comprende el: voto limitado, de lista incompleta o de grey que consiste en la distribución de los candidatos entre mayoría y minorías con anterioridad a la elección, de modo de asegurar, sin proporcionalidad, representación a la minoría.
Es el sistema de la ley Sáenz Peña, conocido como sistema de los 2/3 porque asigna, 2/3 de la representación a la mayoría y el 1/3 restante a la primera minoría.; voto acumulativo, el elector dispone de tantos votos como representantes se elijan, pudiendo dar sus votos a un solo candidato, distribuirlos entre dos o más, o simplemente dar un voto a cada candidato, resultando electos aquellos que hayan obtenido simple mayoría; voto gradual, el elector gradúa su voto en orden a su preferencia por determinados candidatos.
Se aplica a las elecciones por listas y según la colocación dada por el elector a los candidatos, el primero de la lista recibe un voto, el segundo medio voto, el tercero un tercio y así sucesivamente; la simple pluralidad de sufragios, se hace del país en que se aplique una sola circunscripción electoral, cada elector vota por un candidato, cualquiera sea el número de representantes a elegir; con los votos emitidos por todos los electores se verifica un solo escrutinio general y se proclaman los candidatos que hayan obtenido mayoría relativa de sufragios.
A los sistemas minoritarios racionales, se los conoce como métodos proporcionales orgánicos o matemáticos. Entre ellos se encuentran: el voto proporcional, se hace del país en que se aplique una sola circunscripción electoral, el elector forma una lista de tantos candidatos como representantes se eligen; con todos los votos emitidos se practica el escrutinio general, computando cada lista depositada por los electores como un voto y a favor de un solo candidato; el total de los votos emitidos se divide por el número de representantes a elegir dando por resultado el cociente electoral y, se suman los votos obtenidos por los candidatos que figuran en primera línea en las listas y cuando alguno de ellos consigue el cociente electoral se lo declara electo, inutilizándose las listas que han servido para su elección para las subsiguientes operaciones.
Del cociente electoral o sistema de hagenbach, cada partido político interviniente en una elección en que deban elegirse varios representantes en un distrito o circunscripción presenta su lista de candidatos, el elector vota por una de las listas presentadas por los partidos; realizada la votación se procede al escrutinio determinando el cociente electoral, que se obtiene dividiendo el numero de los votos emitidos por el de los representantes a elegir; a cada lista se le adjudican tantos representantes como el cociente está contenido en el número de votos que haya obtenido en la elección. Dentro de este sistema se encuentran el subsistema del mayor residuo, en el que sobre la base del sistema del cociente electoral, se atribuye la representación vacante a la lista que haya obtenido la cifra más próxima al cociente electoral.
Si hay dos o más vacantes, se procede del mismo modo respecto de las listas que hayan obtenido, sucesivamente, mayor residuo; y el subsistema del divisor común o sistema d’hont donde el número de votos obtenido por cada partido se divide por el numero de cocientes cuya suma sea igual al número de representantes a elegir, y ese divisor será la cifra de repartición. El menor de estos cocientes, será utilizado como divisor común, adjudicándose a cada lista tantos representantes como su cifra electoral contenga al divisor común. La clave del método consiste en que la división de varios números por un mismo divisor produce una reducción proporcional que resuelve,
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