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Derecho Politico

patyta756023 de Febrero de 2013

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Derecho político y Administrativo

Corona y Monarquía

Al estudiar la historia del derecho español se ha visto como diversos reinos fueron a lo largo de los siglos agrupándose bajo un mismo rey. La reunión de estos reinos paso a denominarse corona. La corona supone que todos los reinos y señoríos que la integran forman una unidad indivisible, que como tal se trasmite hereditariamente por eso se habla de la corona o de la unión a esta porque ella representa a la realeza en abstracto. Entre los reinos que integran una corona unos los recibió el rey por herencia y otros por ganancia

El régimen de gobierno y administración de las indias

El gobierno de las indias corresponde al rey que lo ejerce a través de autoridades creadas al efecto tanto en la metrópoli como en el territorio americano.

El consejo de indias

Tiene igual jerarquía que el consejo de castilla y sus principales integrantes son: un presidente que puede ser o no letrato cinco consejeros un fiscal y un canciller.

La casa de contratación

Se crean en un principio con atribuciones de orden comercial, las cuales se amplían en seguida al dominio judicial y científico, la casa se compone de un presidente tres oficiales reales encargados del control del comercio tesorero factor y contador de una audiencia encargada de administrar justicia oidores fiscal y relator.

Las ciudades y los cabildos

La función de las ciudades en las indias es directamente estimulada por los monarcas en las capitulaciones e instrucciones y en las ordenanzas de descubrimiento las atribuciones del cabildo eran muy variadas pudiendo clasificarse en las siguientes formas:

Función política

Funciones administrativa

Funciones económica

EL REGALISMO

Aparte de las concesiones recibidas de los papas los manorcas ejercieron otros derechos sobre la iglesia que juzgaron atributos inherentes a su soberanía esto es lo que constituyo el regalismo.

DERECHO PRIVADO

Tenemos los siguientes:

LA CAPACIDAD

LA FAMILIA

LAS OBLIGACIONES

EL DERECHO DE PROPIEDAD

EL DERECHO MINERO

LA CAPACIDAD

Tocaba a los protectores defender a los indios en su persona y bienes tanto en las gestiones litigiosas como en la celebración de los actos y contratos en estos últimos actuaban en representación de los indios los corregidores o sus tenientes.

LA FAMILIA

Las leyes reconocen el matrimonio celebrado españoles e indígenas , regulándose como en España por las disposiciones del concilio de Trento se extiende también para las indias la prohibición de los altos funcionarios virreyes , gobernadores,oidores,fiscales corregidores de casarse en los distritos de su jurisdicción aunque es posible tener licencia para ello.

La encomienda y trabajo

Tuvo incidencia en el régimen del trabajo el sistema de las encomiendas, instituido de una parte para promover la cristianización de las indígenas y de otra para premiar a los colonizadores beneméritos. La encomienda era un privilegio otorgado por el rey a un benemérito de indias para percibir por sí y su inmediato sucesor el tributo que un grupo de indios estaban obligado a pagar por su calidad de súbditos de la corona con cargo de cuidar del bien espiritual a un benemérito de indias para percibir por sí y su inmediato sucesor el tributo que un grupo de indios estaban obligado a pagar por su calidad de súbditos de la corona con cargo de cuidar del bien espiritual temporal de los encomendados y de defender el territorio.

La previsión social

Aparte de la reglamentación del contrato de trabajo en el periodo indiano se comprueba en él la existencia de la previsión social el patrono en efecto está obligado a curar al indígena que hubiere contraído alguna enfermedad estando a su servicio. Corre

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