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Derechos Reales

juancholoco00726 de Septiembre de 2014

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Derechos reales y personales

Derechos reales

Fuentes

Los derechos reales emana de los modos de adquirir, tales como la accesión, la ocupación, la tradición, la prescripción adquisitiva o usucapión, la partición de derechos sucesorales.

En el derecho romano surge como una garantía otorgada por el vendedor de un bien a su comprador contra ataques de terceros con el fin de asegurarle una posesión tranquila y sin trabas.

Los derechos personales se originan en las fuentes de las obligaciones: el negocio jurídico y el hecho ilícito

La acepción de derecho personal se configura como un poder sobre la persona del deudor, más tarde suprimido por la ley Poetelia Papiria que dirigió la acción no contra el sino contra su patrimonio

Por su número

Los derechos reales están enunciados en la ley en el artículo 665 del código civil los enuncia así: el dominio, la herencia, el usufructo, los de uso y habitación, la servidumbre activa, la prenda y la hipoteca. Es de aclarar que dicha enumeración en el artículo no es taxativa porque se agrega la jurisprudencia y la doctrina han agregado los siguientes: el derecho de retención, el arrendamiento por escritura pública, el de superficie, la posesión como un derecho real provisional, el derecho de cuota o de copropiedad, la anticresis y la fiducia.

Los derechos personales son tantas cuantas obligaciones se constituyan diariamente y en ellos se rige el principio de la autonomía de la voluntad al poder constituirse siempre que no atenten contra el orden público, las buenas costumbres, la moral y la buena fe.

Sujeto activo y pasivo

Es fundamental señalar como tesis principal la del sujeto pasivo universal atribuida a Planiol y Ripert al observar que en los derechos reales se descompone una relación jurídica entre el titular del derecho (Sujeto activo) y todas las demás personas obligadas a respetarlo, (Sujeto pasivo) creándose por el derecho real una obligación pasiva universal. El sujeto activo es el titular conocido con el nombre del respectivo derecho: usufructuario, acreedor prendario o hipotecario, usuario, habitador, etc; hay además un sujeto pasivo universal integrado por todas las personas obligadas a respetar el ejercicio del mismo.

En cambio la noción de derecho personal implica la relación jurídica entre sujetos de derecho: El acreedor (sujeto activo) y el deudor (sujeto pasivo) obligado al cumplimiento de la prestación (objeto del derecho). El artículo 666 del Código Civil Colombiano define así los derechos personales: Son los que pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas.

Objeto

El objeto en el derecho real es una cosa determinada y presente, en el derecho personal, es la prestación que puede ser indeterminada individualmente y futura. Las cosas son el objeto de los derechos reales; la conducta humana (dar, hacer o no hacer) el objeto de los derechos personales.

Efectos

El derecho real produce efectos erga omnes, es decir, se hace vale contra todo el mundo. Esto quiere decir que toda la comunidad tiene obligación de respetarlo, o sea que es absoluto. En cambio el derecho personal solo se hace valer por el respectivo titular frente al obligado; si este incumple viola la facultad y por tanto puede recurrirse al poder jurisdiccional. En el derecho real entre la persona y la cosa no existe intermediario alguno.

Acciones

Las acciones, en el derecho real, otorgan a su titular los atributos de persecución y preferencia. La acción de persecución permite al interesado perseguir la cosa en manos de quien este, y el de preferencia excluye frente al objeto del derecho, a las personas que la detenten o poseen, diferentes de su titular. Las anteriores

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