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Derechos y obligaciones de los contribuyentes y facultades de las autoridades fiscales


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  Exámen  •  568 Palabras (3 Páginas)  •  574 Visitas

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Cuaderno 6

Derechos y obligaciones de los contribuyentes

y facultades de las autoridades fiscales

Instrucciones: Lea con atención los siguientes planteamientos y responda brevemente lo que se pregunta fundamentando su respuesta.

1. La empresa Grúas y remolques mexicanos, S.A. de C.V., pretende formular una consulta a la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, dependiente del Servicio de Administración Tributaria.

a. En caso de que no se indique el propósito de la promoción, ¿cuál es el plazo que concede la autoridad fiscal para el contribuyente? Indique el propósito de la consulta.

La autoridad formulará requerimiento al promovente para que en plazo de diez días, subsane dicha omisión.

b. Si el contribuyente no cumple en el plazo señalado con el requisito que omitió, ¿qué sucederá con la consulta?

La promoción se tendrá por no presentada.

c. ¿Cuáles son los casos en los que el contribuyente deberá presentar la promoción en forma impresa?

Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

d. ¿Qué sucede si la autoridad no responde la consulta en un plazo de tres meses?

Opera la negativa ficta, es decir; se considerara que la autoridad resolvió en sentido negativo, o se entiende que la autoridad te negó la petición solicitada, pero esto es solo presunción pero para que sea válida como tal, se debe acudir a juicio contencioso ante el Tribunal Fiscal, además, se propicia que la autoridad, en su contestación, haga de su conocimiento los fundamentos y motivos de esa resolución, teniendo de esta forma oportunidad de objetarlos.

e. ¿Cuáles son los efectos de la negativa ficta?

• En primer término, la configuración de la negativa ficta produce el efecto de sujetar a juicio a la autoridad administrativa y como consecuencia inmediata la priva de su facultad de decisión en la vía administrativa y provoca la ilegalidad de la resolución expresa

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que llegare a emitirse con posterioridad, toda vez que se emitió fuera del término de tres meses.

• El hecho de que se configure una negativa ficta, no quiere decir que haya nacido a la vida jurídica, pues para ello, es necesario que el particular al cual se le causa agravio con una resolución de ese tipo, promueva ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, juicio contencioso, en contra de esa resolución, pues el elemento esencial para que quede plenamente configurada, lo es, que

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