DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
tamaralexa21 de Enero de 2013
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INDICE.
I. INTRODUCCION.
II. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE COMO MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
III. DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
IV. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
V. LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
VI. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VIII. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
IX. LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
X. CONCLUSIONES
XI. BIBLIOGRAFIAS
I. INTRODUCCION.
Este trabajo tiene como objetivo principal adentrar al lector lo referente al pago de las contribuciones y todo lo que ello representa. Para el mejor entendimiento de los temas planteados se hace referencia a diferentes ordenamientos propios de la materia fiscal, como el Código Fiscal de la Federación, Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de los Derechos del contribuyente.
Hablaremos de los Derechos y obligaciones de las "personas físicas".
o en otras palabras los seres humanos, que tienen los siguientes atributos:
1.-Capacidad; 2.-Estado Civil; 3.-Patrimonio;4.-Nombre; 5.-Domicilio;6.-Nacionalidad.
Así como de los Derechos y obligaciones de "las persona morales".
1.-Capacidad; 2.-Patrimonio; 3.-Denominación o razón social; 4.-Domicillo; 5.-Nacionalidad.
Esto va a depender, de el Régimen en el que este registrado, y son muchas cosas, entre otras darse de alta en hacienda, llevar contabilidad, registrar sus ingresos, tener facturas, comprobantes de gastos, etc, te remito a la leyes tributarias del país, LISR LIVA LIETU, CFF. etc
II. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE COMO MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que instaura en el artículo 1º que: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.
Viene a colación este precepto constitucional por la polémica que ocasiona en materia fiscal, en virtud de que los sujetos pasivos pueden tener el régimen de personas físicas o morales. Por tanto el primer párrafo del artículo 1º de la CPEUM ha sido motivo de discusión entre algunos autores al considerar, que las personas morales no gozan de la protección constitucional de sus garantías por ser entes legales y no seres humanos, atendiendo al uso de la palabra individuo en lugar de persona en el citado precepto constitucional.
Así también, es oportuno indicar que son residentes del territorio nacional las personas físicas y a las morales, las primeras son aquellas que establecen su casa habitación en México y; las morales las que fijan en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva
III. DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÒN
Al hablar de sujeto pasivo, nos referimos, a la persona física o moral, nacional o extranjera, que lleva a cabo el hecho generador de la obligación tributaria. Sin embargo, no es solo un hecho que genera obligaciones, también al ser contribuyente se cuentan con derechos y dentro de esta sección veremos en que consisten
A continuación se detallan algunos de los derechos generales dedicados a los contribuyentes en el 2 numeral de la LFDC:
Derecho ha ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas. Es deber de las autoridades fiscales informar y orientar al contribuyente sobre sus obligaciones tributarias.
- Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables. El CFF señala en el artículo 22 el pago de lo indebido, es decir, que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente por el contribuyente en los términos que se marcan en la propia Ley.
- Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte. Naturalmente el sujeto pasivo tiene derecho a conocer las etapas del proceso, de lo contrario lo dejaríamos en estado de indefensión; la autoridad fiscal no le debe negar dicha información.
- Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados. Cada una de las autoridades, deben presentar identificación con fotografía para cualquier diligencia, en caso de no ser así, el contribuyente respaldando su derecho en esta disposición, puede solicitar la autoridad se acredite.
- Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley. Mientras el sujeto pasivo cubra las cuotas establecidas, puede solicitar certificación y copia de sus declaraciones, sin ningún inconveniente.
- Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante. Como es responsabilidad de la autoridad vigilar y salvaguardar los documentos que los contribuyentes ponen a su disposición, el contribuyente únicamente está obligado a proporcionar documentos que no hubiere presentado en su momento, y no a presentar documentos que ya fueron puestos a disposición de la autoridad fiscal.
- Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación: la información contenida en los documentos presentados por los contribuyentes ya sean físicos o por medios electrónicos son confidenciales, con la excepción del citado numeral 69 del CFF.
- Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria. Este derecho se encuentra tutelado por la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPDC) , que en el artículo 5, fracción IV instituye como una de las atribuciones de la Procuraduría “Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación, una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen”.
- Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa: las actuaciones por parte de las autoridades fiscales deben ser de la forma menos molesta para el contribuyente.
- Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar
Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas. Esta prerrogativa también se dirige al derecho de defenderse que tiene el sujeto pasivo, antes de las resoluciones.
- Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales. Este derecho, establece los supuestos en que se informa al contribuyente, los plazos, y especifica que si la autoridad fiscal omite la entrega de la carta de derechos del contribuyente se le hace responsable por la omisión, sin que esto tenga efecto en la ejecución de las actuaciones.
De lo anterior puede inferirse que el artículo 2 de la LFDC cumple en buena medida con las expectativas, al señalar cuales son las prerrogativas que en materia fiscal tiene el sujeto pasivo. Dentro de las prerrogativas consagradas en la LFDC toca el turno de enfatizar el derecho a la información, difusión y asistencia al contribuyente, para que éstos conozcan las principales obligaciones que tiene la autoridad fiscal, y atendiendo a estas disposiciones exijan a la autoridad fiscal se le dé cumplimiento.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 de la LFDC las autoridades fiscales deben prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal; sin perjuicio de lo que dispone el artículo 33 del CFF, las autoridades fiscales deben publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, y contestar en forma oportuna las consultas tributarias. Sin embargo, mantener la información actualizada en Internet, y dar respuesta adecuada a las dudas virtualmente, mejora solo una parte del problema, pues en la actualidad el acceso a una computadora con Internet no es un recurso al alcance de todos los contribuyentes.
Llevar a cabo campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población
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