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Obligaciones Y Derechos De Los Contribuyentes

ivonneescutia216 de Noviembre de 2012

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Obligaciones formales y derechos del contribuyente

5.1 Obligaciones:

Son obligaciones accesorias que giran en torno a la obligación principal y que surgen de una interrelación entre el sujeto activo y sujeto pasivo de la obligación principal con la finalidad de facilitar su cumplimiento. Es preciso señalar que existen obligaciones formales tanto del sujeto pasivo, como del sujeto activo (Administrador Tributario).

5.1.1 Solicitud de inscripción al RFC, registro, afiliación.

Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el

Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código, los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la

Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia versatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.

De acuerdo al artículo 19 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y para efectos del articulo 27 del Código Fiscal, las solicitudes de inscripción en el Registro

Federal de Contribuyentes serán las siguientes:

I. Inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;

II. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades;

III. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión total de sociedades;

IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades;

V. Inscripción de asociación en participación;

VI. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México;

VII. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;

VIII. Inscripción de personas físicas sin actividad económica;

IX. Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en

México, y

X. Inscripción de fideicomisos.

Las personas morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, deberán señalar el nombre de su representante legal en su solicitud de inscripción a dicho Registro.

Procedimiento de Afiliación de RFC por medio de la pagina del SAT

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas.

Personas Morales

¿Dónde se presenta?

Internet

Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Ésta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite.

En forma personal

Iniciarlo y concluirlo, en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita .

¿Qué documentos se obtienen?

1. Fotocopia de la solicitud

2. Cédula de Identificación Fiscal o

3. Constancia de Registro

4. Guía de Obligaciones

5. Acuse de Inscripción al RFC

En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por si mismas o por cuenta de terceros.

Compromisos de servicio

Internet:

Disponibilidad permanente

Emisión inmediata de acuse de solicitud de inscripción

Horario: 24 hrs. los 365 días del año

Atención Personal:

Duración máxima: 40 min.

Espera máxima: 5 min.

Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos

Entrega inmediata de la Cédula de Identificación Fiscal (CIF), Acuse de recepción de la solicitud de inscripción, Guía de Obligaciones y Clave de identificación electrónica confidencial Fortalecida(CIECF)

Horario.

Pasos a seguir para realizar el trámite

Por internet:

1.- Ingrese a la página sat.gob.mx, seleccione la opción "Preinscripción en el RFC“

2.- Llene cuestionario electrónico de lap preinscripción (obtención de hoja previa y número de folío)

3.- Acuda a cualquier ALSC a concluir su trámite

4.- Concluido su trámite reciba su RFC y Guía de Obligaciones Fiscales

PERSONAL:

1.- Reúna los documentos y requisitos para realizar inscripción

2.- Acuda a cualquier ALSC con su documentación

3.- Solicite le realicen su inscripción

4.- Concluido su trámite reciba su RFC y Guía de Obligaciones Fiscales

Requisitos:

Por Internet:

• Presentarán la solicitud de preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.

• Concluida la captura, se enviará la solicitud de preinscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado

En la ALSC:

• Acuse con el número de folio asignado.

• Original del comprobante de domicilio fiscal.

• En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.

• En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Catálogo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal.

• Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente la solicitud de inscripción al RFC.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF, Art. 19 y 23 Reglamento del CFF, Art. 67 LGP. Regla II.2.3.1. RMF.

Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:

a) Requisitos si no cuenta con CURP

b) Requisitos si ya cuenta con CURP

c) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México.

d) Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones

e) Menores de Edad

5.1.2 Avisos en tiempo, extemporáneos y complementarios

Avisos extemporáneos

La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo del artículo 27 del CFF que se presenten en forma extemporánea surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo. Y del Art 25 del RCFF

AVISOS COMPLEMENTARIOS

Las personas obligadas a presentar solicitud de inscripción o avisos en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentar su solicitud o avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos de la solicitud o aviso original, siempre que los mismos se presenten dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales.

Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate.

5.1.3. Contabilidad: Concepto, Reglas, Conservación.

Contabilidad

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