Derecho Y Obligaciones De Los Contribuyentes
taxer15 de Noviembre de 2012
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
• DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
Al hablar de sujeto pasivo, nos referimos, a la persona física o moral, nacional o extranjera, que lleva a cabo el hecho generador de la obligación tributaria. Sin embargo, no es solo un hecho que genera obligaciones, también al ser contribuyente se cuentan con derechos y dentro de esta sección veremos en qué consisten.
En lo que concierne a los derechos del contribuyente en México, la legislación no contaba con un código, ley o reglamento que enumerara cuales son las prerrogativas que el sujeto pasivo tiene antes del año 2005. El Código Fiscal de la Federación de 1981 consideró en el Título II: De los derechos y obligaciones de los contribuyentes un capítulo único destinado a los derechos y obligaciones de los contribuyentes frente a la Administración Tributaria; sin embargo, este título no contiene los derechos y obligaciones del sujeto pasivo, únicamente es una serie de procedimientos para su registro ante hacienda, los requisitos de las promociones, la representación de personas físicas y morales ante las autoridades fiscales, dejando un vacío en cuanto al propósito del capítulo.
Como puede advertirse la falta de un compendio de derechos para el sujeto pasivo (sea cual sea su clasificación), motivó a las Legislaturas para la promulgación de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente , que tiene como finalidad regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales (artículo 1 de la LFDC); además estipula que en las situaciones no previstas en la ley, se deben aplicar las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación, entendiendo con esto, que la LFDC no sustituye por ningún motivo el título II del CFF. A continuación detallamos algunos de los derechos generales dedicados a los contribuyentes en el 2 numeral de la LFDC:
I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas. Es deber de las autoridades fiscales informar y orientar al contribuyente sobre sus obligaciones tributarias.
II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables. El CFF señala en el artículo 22 el pago de lo indebido, es decir, que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente por el contribuyente en los términos que se marcan en la propia Ley.
III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte. Naturalmente el sujeto pasivo tiene derecho a conocer las etapas del proceso, de lo contrario lo dejaríamos en estado de indefensión; la autoridad fiscal no le debe negar dicha información.
IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados. Cada una de las autoridades, deben presentar identificación con fotografía para cualquier diligencia, en caso de no ser así, el contribuyente respaldando su derecho en esta disposición, puede solicitar la autoridad se acredite.
V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley. Mientras el sujeto pasivo cubra las cuotas establecidas, puede solicitar certificación y copia de sus declaraciones, sin ningún inconveniente.
VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante. Como es responsabilidad de la autoridad vigilar y salvaguardar los documentos que los contribuyentes ponen a su disposición, el contribuyente únicamente está obligado a proporcionar documentos que no hubiere presentado en su momento, y no a presentar documentos que ya fueron puestos a disposición de la autoridad fiscal.
VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación: la información contenida en los documentos presentados por los contribuyentes ya sean físicos o por medios electrónicos son confidenciales, con la excepción del citado numeral 69 del CFF.
VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria. Este derecho se encuentra tutelado por la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPDC), que en el artículo 5, fracción IV instituye como una de las atribuciones de la Procuraduría “Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación, una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen”.
IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa: las actuaciones por parte de las autoridades fiscales deben ser de la forma menos molesta para el contribuyente.
X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa. El contribuyente tiene el derecho de defenderse, y para tales efectos presentar pruebas e impugnar si lo considera conveniente a sus intereses.
XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas. Esta prerrogativa también se dirige al derecho de defenderse que tiene el sujeto pasivo, antes de las resoluciones.
XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales. Este derecho, establece los supuestos en que se informa al contribuyente, los plazos, y especifica que si la autoridad fiscal omite la entrega de la carta de derechos del contribuyente se le hace responsable por la omisión, sin que esto tenga efecto en la ejecución de las actuaciones.
• OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Recapitulando el CFF designa en el Título Segundo: De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes un Capítulo Único para regular las prerrogativas y los deberes que la Ley reserva para los contribuyentes empero; como puede apreciarse párrafos atrás, este capítulo es una serie de instructivos y procedimientos para el pago de las contribuciones, y no cumple con establecer los derechos y las obligaciones del sujeto pasivo, por lo tanto en este apartado vamos a hacer un recuentro de los deberes que el CFF ha reservado para los contribuyentes en lo que concierne al pago de las contribuciones.
Recordemos que el fundamento constitucional se estipula en el numeral 31 fracción IV de la norma Suprema; donde señala como obligación de los mexicanos el pago de las contribuciones; luego nos encontramos con que la función del sujeto pasivo no se limita exclusivamente al pago dichas contribuciones; implica además cumplir con una serie de requisitos de tiempo y forma dispuestos por las disposiciones fiscales, para el adecuado pago de las contribuciones.
Para conseguir una eficiente recaudación de impuestos, se necesita del registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, donde las personas físicas y morales deben inscribirse, proporcionar información relacionada con su identidad, su domicilio o el cambio del mismo, y en general sobre su situación fiscal; así como presentar declaraciones periódicas; expedir comprobantes de las actividades que realicen; solicitar su certificado de firma electrónica avanzada; y presentar los avisos que señala el Reglamento del CFF según lo dispuesto por el artículo 27 del CFF.
Conforme al tercer párrafo del artículo 6 del CFF le toca a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario; en cambio, cuando son las autoridades fiscales quienes deben hacer la determinación, los contribuyentes tienen el deber de proporcionar la información necesaria en un plazo de 15 días posteriores a la fecha de su causación.
Dado que los trámites administrativos no admiten la gestión de negocios, la representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hace por medio de escritura pública o a través de carta poder, siempre y cuando de cumplimiento a ciertos requisitos de forma; por lo cual y de acuerdo al numeral 19 del CFF es deber del contribuyente solicitar el registro de sus representantes a las autoridades fiscales.
Cuando las personas físicas o morales no hagan el pago de las contribuciones o los aprovechamientos en el plazo señalado por las disposiciones fiscales, deben pagar recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno (regulado así en el artículo 21 del CFF).
En los supuestos donde las leyes fiscales establecen la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realizan, los contribuyentes deben emitirlos por medio de documentos
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