Desacato por desorden
dianii_elizaTesis4 de Julio de 2013
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Desacato por desorden
Articulo 375.-
Esta figura también es conocida como “perturbación de actos oficiales” o, en Argentina, “atentados turbatorios o leves”
Existe influencia de la fuente colombiana (art. 165 C.P de 1980, art. 185, C.P de 1936), si bien allá el tipo penal exige conductas más graves que el mero “causar desorden”: violencia, simulación de autoridad, falsa orden o cualquier otra maniobra engañosa. En Argentina, esta figura es una modalidad de “atentado y resistencia” a la autoridad y está tipificada en el artículo 241 C.P. el actual C.P. español conoce una figura similar en el articulado 558 como delito contra el “orden público”, pero solamente referido a tribunales o juzgados, cuando l conducta se dirige contra otros funcionarios públicos de mayor jerarquía, se entiende que se trata de delitos contra la CORONA y los poderes del ESTADO.
Con esta figura se busca garantizar el normal funcionamiento de determinados órganos importantes de la función pública. Concretamente se protege la libertad del ejercicio funcionarial en cuanto al desarrollo ordenado y normal, aunque tal libertad se vea perturbada en menor grado que en los demás tipos penales, pues el “desorden” causado es menos lesivo para ella que la violencia o el engaño. Por cierto que una conducta que se inició como “desacato” en el sentido del tipo penal analizado puede pasar a convertirse en una “amenaza” o “resistencia” a la autoridad, con lo cual estas figuras serán también aplicables.
Por otro lado, debe destacarse que la protección solamente se dirige a los funcionarios del Legislativo y del Judicial en cuanto se trate del ejercicio de sus funciones específicas.
SUJETO ACTIVO.
Puede ser cualquier persona, sean o no las partes involucradas en un proceso judicial o asunto tratado por los parlamentarios o demás representantes populares, o público asistente. Se dice que incluso podría tratarse de un funcionario mismo del órgano que esta sesionando (aunque en su caso probablemente operen excusas absolutorias)
SUJETO PASIVO
Está constituido por determinados funcionarios públicos: los que administran justicia o se encargan de representar al pueblo en la labor legislativa, nacional, regional o local. En todos los casos se trata de “autoridades públicas” como el mismo tipo penal especifica posteriormente. Es decir, no se trata de los asesores de dichos funcionarios o de su personal de apoyo o resguardo.
CONDUCTAS TÍPICAS.
El tipo penal prevé dos supuestos. En el caso de CAUSAR DESORDEN se presupone una figura de “resultado”. La conducta de causación de desorden puede consistir en cualquiera, menos la de entrar armado. Se entiende por tal situación la producción de inquietud, molestias o disturbios que llevan a que el ejercicio funcionarial no se lleve a cabo con normalidad. También podría incluirse aquí el supuesto de anunciar falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros en el local donde los funcionarios están desempeñando actividades. Este supuesto está específicamente señalado en un tipo penal autónomo del C.P. español (art. 561).
TIPO SUBJETIVO.
Solamente es posible el dolo directo, pues debe darse en el autor la intención de causar desorden, aunque no se necesite una ulterior intención como por ejemplo: el “ánimo de menospreciar”
El tipo penal es de “resultado” en la primera modalidad, pues para la CONSUMACIÓN se exige la “causación” de un desorden. Es posible la TENTATIVA cuando el sujeto activo realiza una conducta destinada a causar dicho desorden. En la segunda modalidad se tiene un tipo de “emprendimiento”; no es posible la tentativa.
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