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Desahogo vista y ampliación demanda de amparo


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2016  •  Prácticas o problemas  •  10.848 Palabras (44 Páginas)  •  6.575 Visitas

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           Quejosa:

         Juicio de amparo biinstancial        

            Expediente

  SE DESAHOGA VISTA

   Y AMPLÍA DEMANDA.

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA

ADMINISTRATIVA DEL IV CIRCUITO,

EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN,

residente en Monterrey.

PRESENTE.

xxxxxxxx, administrador único de la persona moral quejosa xxxxxxxx, personalidad acreditada y reconocida en el expediente citado al epígrafe, respetuosamente, ante Usted, expongo:

Mediante este escrito ocurro a DESAHOGAR LA VISTA concedida a las partes con el informe justificado rendidos por diversas autoridades señaladas responsables, en el auto emitido el martes veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, publicado el día siguiente, en el expediente de amparo al que comparezco, el que se notificó a la quejosa por medio de lista de acuerdos publicada el viernes siete de octubre subsecuente.

DESHOGO OPORTUNO DE LA VISTA CONCEDIDA.

En primer término manifiesto que, este juzgado de Distrito, en el auto emitido el martes veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, acordó conceder vista a las partes, con el informe justificado rendido por el xxxx autoridades señaladas como responsables en el presente juicio.

En lo conducente, con fundamento en los artículos 17, 26, 27 y 111 de la Ley de Amparo, el juzgador acordó dar vista personalmente a la quejosa con el informe justificado y las pruebas aportadas, previniéndola para que dentro del término de quince días hábiles, contado a partir de que surtiera efectos la notificación del proveído mencionado, expresara si era su deseo ampliar la demanda de amparo.

De lo expuesto en los últimos dos párrafos, se evidencia que este órgano jurisdiccional omitió precisar un término para desahogar la vista otorgada, el que es distinto al señalado de quince días para, en su caso, ampliar la demanda de amparo hacerlo, pues, los cuatro preceptos de la Ley de Amparo, referidos por el juez, no establecen un plazo para que la parte quejosa acuda a imponerse de dicho informe, consecuentemente, se debe acudir, en forma supletoria, conforme a lo dispuesto en el 2º precepto de la propia legislación, al término común de tres días previsto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dispone:

Artículo 297. Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes

I. Diez días para pruebas, y

II. Tres días para cualquier otro caso.”.

De conformidad con el precepto legal transcrito, fracción II, aplicado supletoriamente como ya se dijo, ante la omisión del juez de Distrito de señalar un término para que la quejosa cumpliera con la vista concedida, significa que tácitamente concedió tres días para hacerlo.

En este contexto, carece de sustento jurídico la prevención efectuada por este juzgado a la quejosa, para que dentro del término de quince días hábiles, contado a partir de que surtiera efectos la notificación del auto dictado el veintisiete de septiembre pasado, expresara si era su deseo ampliar la demanda de amparo.

En efecto, aun cuando es verdad que las notificaciones surten sus efectos en los términos precisados en el artículo 31 de la Ley de Amparo, en el caso, esta disposición legal no debió tomarse como sustento para computar el término a partir de la notificación del auto de veintisiete de septiembre del año actual, para promover la ampliación de demanda, porque, con su notificación, efectuada por lista publicada el siete de octubre posterior, se hizo saber la llegada del informe justificado y se puso a la vista de la quejosa, para que se impusiera de él y manifestara lo que estimara conducente.

Es decir, el término de la notificación del acuerdo de veintisiete de septiembre referido, para promover la ampliación de demanda, efectuada por lista publicada el siete de octubre posterior, empezó a correr a partir del día lunes diez de octubre, por ser inhábiles el sábado ocho y el domingo nueve, conforme a lo dispuesto en el precepto 31 de la ley en cita, a fin de que la quejosa se impusiera del informe justificado rendido por las autoridades responsables; no para computar el plazo para ampliar la demanda de amparo, ya que, para este caso el cómputo debe correr a partir de que la empresa se imponga del informe justificado.

Así es, SI SE TOMA EN CUENTA QUE LA VISTA CONCEDIDA A LAS PARTES, CON LOS INFORMES JUSTIFICADOS, DEBE GUARDAR UN TÉRMINO DE POR LO MENOS OCHO DÍAS ENTRE SU NOTIFICACIÓN Y LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA, no puede concluirse que es a partir de la notificación mediante la cual se da vista con los informes para computar el plazo para la ampliación de la demanda de amparo, pues este inicia a partir de que la quejosa se imponga de los autos, con la condición de que sea dentro de los ocho días previstos en el artículo 117, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, término que tiene la quejosa para analizar y estudiar los informes y manifestar lo que a su derecho corresponda.

Lo expuesto se corrobora porque el artículo 18 de la Ley de Amparo, es categórico al señalar que los plazos a que se refiere el precepto 17 de la misma ley, se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame, en el caso, ocurrió a partir de la notificación que por lista se hizo el siete de octubre del año en curso, del auto de veintisiete de septiembre pasado, en el que se acordó dar vista personalmente a la quejosa con el informe justificado y las pruebas aportadas.

En efecto, es de explorado derecho que para la ampliación de la demanda de amparo deben tenerse en cuenta las mismas condiciones establecidas para la presentación de aquella; y por consecuencia, el plazo de quince días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, de la interpretación relacionada conforme a los preceptos 18 y 111 de la misma ley, debe computarse a partir de que el quejoso haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución.

Consecuentemente, si el juez de amparo ordenó dar vista a la quejosa con el informe justificado, el cómputo del plazo para la presentación de la ampliación de la demanda no debe realizarse a partir del día siguiente al en que surtiera efectos la notificación el auto que ordenó la vista, pues el artículo 117 de la Ley de Amparo, no establece un plazo para que la parte quejosa acuda a imponerse de dicho informe, de manera que hay que acudir, supletoriamente, al plazo de tres días previsto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles.

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