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Desarrollo Sostenible


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  832 Palabras (4 Páginas)  •  186 Visitas

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INTRODUCCIÓN

ACEICOL – BOGOTA, una empresa nueva en el mercado presenta el plan de manejo ambiental, para el desperdicio y residuos de aceites usados, reglamentándose por las diferentes normas y leyes que rigen y controlan este tipo de actividad. ACEICOL – BOGOTA quiere comprometerse con el medio ambiente y se interesa en preservarlos para la sostenibilidad y el futuro humano.

OBJETIVOS

2.1 Objetivo General.

Proponer un modelo para el manejo de aceites usados, basándonos en la normatividad.

2.2 Objetivos Específicos.

• Realizar un plan para el manejo de aceites usados para no contaminar los ríos o alcantarillados de la ciudad.

• Presentar el proyecto ante el Ministerio de Medio Ambiente, para la verificación y autorización para desarrollar la actividad económica.

• Describir la actividad de la empresa, con sus respectivos servicios, ubicación, y el modelo en general.

MARCO LEGAL

• RESOLUCIÓN 0318 DE 2000.

"Por la cual se establecen las condiciones técnicas para el manejo, almacenamiento, transporte, utilización y la disposición de aceites usados".

• LEY 99 DE 1993 - Artículo 66º.

Competencia de Grandes Centros Urbanos. Modificado por el art. 13, Decreto Nacional 141 de 2011. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas de que trata el presente artículo asumirán ante las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de transferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento.

• Que la Ley 430 del 16 de enero de 1997 y la Resolución 189 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, dictan las normas prohibitivas y de responsabilidad ambiental, en lo referente a los desechos peligrosos.

• Que la Resolución 415 del 13 de mayo de 1998, del Ministerio del Medio Ambiente, establece los casos en los cuales se permite la combustión de los aceites de desecho.

• Que el Decreto 321 del 17 de febrero de 1999

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