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Desarrollo en la historia de M.P.


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2012  •  Trabajos  •  4.210 Palabras (17 Páginas)  •  360 Visitas

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CONCEPTO

“El ministerio publico o ministerio fiscal o fiscalía, acusador del estado cuya aparición en el panorama de enjuiciamiento aparenta uno de los caracteres del sistema mixto. Hoy en día el M.P. constituye, particularmente en México, un instrumento total del procedimiento, así con la importantísima fase averiguadora previa, verdadera instrucción para judicial o administrativa, como el curso del proceso judicial, donde el M.P donde asume o no el ejercicio de la acción penal en nombre del estado”.

“Para algunos autores el M.P representa a la sociedad para otros es representante del estado. Siendo este dueño de la personalidad jurídica q en cambio no tiene la sociedad, concepto ajeno al orden normativo es mejor decir que el M.P. como representante del Estado, por más que en términos comunes, frecuentemente incorporados a los usos curiales, se le mencione en condición de representante o representación social.”

Fenech define al Ministerio Fiscal como “una parte acusadora necesaria, de carácter público, encargada por el Estado, a quien representa, de pedir la actuación de la pretensión punitiva de resarcimiento en su caso, en el proceso penal”. Entre nosotros, Colín Sánchez le caracteriza como “una institución dependiente del estado que actúa en representación de la sociedad. Para el ejercicio de la acción penal y la tutela social en todos aquellos casos que le asignen las leyes”. (Sergio García Ramírez pág. 251)

El ministerio Público ejercita, con exclusión de cualquier otro órgano o particular, sea o no ofendido por el delito la función persecutoria que comprende dos fase: la investigación del delito y el ejercicio de la acción penal.

Órgano estatal encargado de promover la acción penal “La persecución de los delitos incumbe al ministerio publico” esto escrito en el artículo 21 constitucional: (EL PROCEDIMIENTO PENAL EN MEXICO, AUTOR FERNANDO ARILLA BAS, EDIT PORRUA PAG 35)

“La investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al ministerio público. La ley determinara los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.” (CPEUM VIGENTE PAG 42 EDITORIAL SISTA)

DESARROLLO EN LA HISTORIA DE M.P.

“Frente al problema sobre el origen y los caracteres del M.P. tan diversamente resuelto por los autores, Arragaray se sitúa en perspectiva histórica, al decir que “participa la institución moderna del sello local que la evolución o la historia le ha impreso en cada país y en cada época. Con el criterio debe estudiarse, verificando en cada caso y en cada circunstancia, sus caracteres esenciales y comunes”

Mac Lean Estenós que en grecia los tesmoteti eran meros denunciantes; la acción penal podía ser ejercitada por el agraviado se abstenía de acusar. Con el tiempo, los éforos fueron censores acusadores y jueces, el areópago fungía como M.P. al ejercer la acción penal ante el tribunal del pueblo para revocar las sentencias contrarias a la ley. Por su parte, el arconte denuncia cuando la victima carecía de parientes o éstos no ejercitaban la acción. Finalmente, el ejercicio de esta quedaba muy amenudeo en manos de los oradores.

En roma el germen del M.P. se halla en el procedimiento de oficio, dice Mac Lean. Atribuye el carácter de verdaderos fiscales, en términos latos, a ciudadanos que, como Cicerón y Catón, ejercieron reiteradamente el derecho de acusar. Empero, ha de advertirse que el sistema de la acción popular constituye, justamente, un régimen del todo distinto del M.P. Bajo Tulio Hostilio aparecieron los quaestori, que perseguían los atentados perturbadores del orden público o lesivos para los intereses de los ciudadanos. Del derecho romano son también los curiosi, stationari o irenarcas, advocati fisci y procuratores caesaris. En la época imperial, los crímenes se perseguían a los culpables que eran denunciados, administrando justicia en nombre del emperador.

Depositarios de la fe pública fueron los sayones del tiempo medieval italiano. Entre los francos, continua indicando Mac Lean los graffion pronunciaban conclusiones para preparar la sentencia los missi dominisci que desaparecieron en el siglo x, eran vigilantes enviados del rey. Bajo San Luis hubo procuratores regis. En Italia existieron, como policías y denunciantes, los cónsules locorum villarum y los ministrales.

La influencia canoníca se extendió también aquí en el régimen laico.

En el siglo IX, recuerda Manzini, habían denunciantes elegidos en cada lugar, y en el siglo XIII se crearon, con funciones de policía judicial y a semejanza de los irenarcas romanos, los administradores, alcaldes, ancianos, cónsules, jurados sobrestantes. Manzini acoge una idea de Pertile, quien da al M.P. raíz italiana, con apoyo en la existencia de los avagadori di común, del derecho véneto, que ejercen funciones de fiscalía. Otras figuras significativas en el mismo orden de cosas eran los conservadores de la ley, florentinos, y el abogado de la Gran corte, napolitano.

En las partidas, el patronus fisci fue “omne puesto para razonar y defender en juicio todas las cosas e los derechos que pertenecen a la cámara del rey”, invoca Quintano Ripolles. En su reseña sobre el particular, Cerezo Abad refiere cómo en el siglo XII Jaime I, de valencia, creo el abogado fiscal y el fiscal patrimonial. En advino, demás, el Procurador de la jurisdicción real.

Garraud reivindica el origen puramente francés del M.P. su génesis, refiere roux, se llama en las gens du roi medievales. Esta, que en un principio cuidaban ante las cortes solo los intereses del monarca, acabó por hacerse cargo de la función persecutoria. En el siglo XIII francés hubo procuradores del rey y abogados del rey, quienes actuaban en juicio cuando se versaba un interés del monarca o de la colectividad.

Ayagaray sostiene que el Ministerio Público francés no tuvo origen legislativo. Lo adoptaron y organizaron las ordenanzas y adquirió desarrollo después del siglo XII, al admitir el Papa Inocencio III la acusación pública y la denuncia, al lado de la acusación privada” (Sergio

Durante la revolución francesa se conservaron los comisarios del rey, a quienes era preciso escuchar sobre la acusación en materia criminal y que requerían el interés de la ley. Pero la iniciativa de la persecución se reservo a funcionarios

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