Desarrollo en la historia de M.P.
dianisfloTrabajo3 de Septiembre de 2012
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CONCEPTO
“El ministerio publico o ministerio fiscal o fiscalía, acusador del estado cuya aparición en el panorama de enjuiciamiento aparenta uno de los caracteres del sistema mixto. Hoy en día el M.P. constituye, particularmente en México, un instrumento total del procedimiento, así con la importantísima fase averiguadora previa, verdadera instrucción para judicial o administrativa, como el curso del proceso judicial, donde el M.P donde asume o no el ejercicio de la acción penal en nombre del estado”.
“Para algunos autores el M.P representa a la sociedad para otros es representante del estado. Siendo este dueño de la personalidad jurídica q en cambio no tiene la sociedad, concepto ajeno al orden normativo es mejor decir que el M.P. como representante del Estado, por más que en términos comunes, frecuentemente incorporados a los usos curiales, se le mencione en condición de representante o representación social.”
Fenech define al Ministerio Fiscal como “una parte acusadora necesaria, de carácter público, encargada por el Estado, a quien representa, de pedir la actuación de la pretensión punitiva de resarcimiento en su caso, en el proceso penal”. Entre nosotros, Colín Sánchez le caracteriza como “una institución dependiente del estado que actúa en representación de la sociedad. Para el ejercicio de la acción penal y la tutela social en todos aquellos casos que le asignen las leyes”. (Sergio García Ramírez pág. 251)
El ministerio Público ejercita, con exclusión de cualquier otro órgano o particular, sea o no ofendido por el delito la función persecutoria que comprende dos fase: la investigación del delito y el ejercicio de la acción penal.
Órgano estatal encargado de promover la acción penal “La persecución de los delitos incumbe al ministerio publico” esto escrito en el artículo 21 constitucional: (EL PROCEDIMIENTO PENAL EN MEXICO, AUTOR FERNANDO ARILLA BAS, EDIT PORRUA PAG 35)
“La investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al ministerio público. La ley determinara los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
La imposición de penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.” (CPEUM VIGENTE PAG 42 EDITORIAL SISTA)
DESARROLLO EN LA HISTORIA DE M.P.
“Frente al problema sobre el origen y los caracteres del M.P. tan diversamente resuelto por los autores, Arragaray se sitúa en perspectiva histórica, al decir que “participa la institución moderna del sello local que la evolución o la historia le ha impreso en cada país y en cada época. Con el criterio debe estudiarse, verificando en cada caso y en cada circunstancia, sus caracteres esenciales y comunes”
Mac Lean Estenós que en grecia los tesmoteti eran meros denunciantes; la acción penal podía ser ejercitada por el agraviado se abstenía de acusar. Con el tiempo, los éforos fueron censores acusadores y jueces, el areópago fungía como M.P. al ejercer la acción penal ante el tribunal del pueblo para revocar las sentencias contrarias a la ley. Por su parte, el arconte denuncia cuando la victima carecía de parientes o éstos no ejercitaban la acción. Finalmente, el ejercicio de esta quedaba muy amenudeo en manos de los oradores.
En roma el germen del M.P. se halla en el procedimiento de oficio, dice Mac Lean. Atribuye el carácter de verdaderos fiscales, en términos latos, a ciudadanos que, como Cicerón y Catón, ejercieron reiteradamente el derecho de acusar. Empero, ha de advertirse que el sistema de la acción popular constituye, justamente, un régimen del todo distinto del M.P. Bajo Tulio Hostilio aparecieron los quaestori, que perseguían los atentados perturbadores del orden público o lesivos para los intereses de los ciudadanos. Del derecho romano son también los curiosi, stationari o irenarcas, advocati fisci y procuratores caesaris. En la época imperial, los crímenes se perseguían a los culpables que eran denunciados, administrando justicia en nombre del emperador.
Depositarios de la fe pública fueron los sayones del tiempo medieval italiano. Entre los francos, continua indicando Mac Lean los graffion pronunciaban conclusiones para preparar la sentencia los missi dominisci que desaparecieron en el siglo x, eran vigilantes enviados del rey. Bajo San Luis hubo procuratores regis. En Italia existieron, como policías y denunciantes, los cónsules locorum villarum y los ministrales.
La influencia canoníca se extendió también aquí en el régimen laico.
En el siglo IX, recuerda Manzini, habían denunciantes elegidos en cada lugar, y en el siglo XIII se crearon, con funciones de policía judicial y a semejanza de los irenarcas romanos, los administradores, alcaldes, ancianos, cónsules, jurados sobrestantes. Manzini acoge una idea de Pertile, quien da al M.P. raíz italiana, con apoyo en la existencia de los avagadori di común, del derecho véneto, que ejercen funciones de fiscalía. Otras figuras significativas en el mismo orden de cosas eran los conservadores de la ley, florentinos, y el abogado de la Gran corte, napolitano.
En las partidas, el patronus fisci fue “omne puesto para razonar y defender en juicio todas las cosas e los derechos que pertenecen a la cámara del rey”, invoca Quintano Ripolles. En su reseña sobre el particular, Cerezo Abad refiere cómo en el siglo XII Jaime I, de valencia, creo el abogado fiscal y el fiscal patrimonial. En advino, demás, el Procurador de la jurisdicción real.
Garraud reivindica el origen puramente francés del M.P. su génesis, refiere roux, se llama en las gens du roi medievales. Esta, que en un principio cuidaban ante las cortes solo los intereses del monarca, acabó por hacerse cargo de la función persecutoria. En el siglo XIII francés hubo procuradores del rey y abogados del rey, quienes actuaban en juicio cuando se versaba un interés del monarca o de la colectividad.
Ayagaray sostiene que el Ministerio Público francés no tuvo origen legislativo. Lo adoptaron y organizaron las ordenanzas y adquirió desarrollo después del siglo XII, al admitir el Papa Inocencio III la acusación pública y la denuncia, al lado de la acusación privada” (Sergio
Durante la revolución francesa se conservaron los comisarios del rey, a quienes era preciso escuchar sobre la acusación en materia criminal y que requerían el interés de la ley. Pero la iniciativa de la persecución se reservo a funcionarios de la policía judicial: jueces de paz y oficiales de la gendarmería. El acusador público, elegido popularmente, sostenía la acusación. En materia correccional, el comisario del rey poseía la iniciativa de la persecución y ejercitaba la acción penal. En la constitución de 3-14 de septiembre de 1971 las atribuciones del M.P. Quedaron fraccionadas entre los comisarios del rey,
DESARROLLO HISTORICO EN MÉXICO
“Refiriéndose al moderno M.P. mexicano, señala Cecineros que este se ha formado por tres elementos a saber; la promotoria fiscal española, en el ministerio Publico Francés y elementos propios Mexicanos .Igualmente piña palacios reconoce tres elementos que dan origen al ministerio público mexicano: francés, español y nacional. Del mismo parecer es Juventino V. Castro, quien escribe: “del ordenamiento francés tomo como característica principal el de la unidad e indivisibilidad, pues cuando actúa el agente del M.P. Lo hace en nombre de la representación de toda la institución. La influencia española se encuentra en el procedimiento, cuando el Ministerio Público formula conclusiones, las que siguen los mismos lineamientos formales de un procedimiento del fiscal de la inquisicicion. En cuanto a la influencia exclusiva mente nacional está en la preparación del ejercicio de la acción penal, ya que en México – a diferencia de lo que sucede en Francia-, el medio preparatorio del ejercicio de la acción penal está reservado exclusivamente al Ministerio Publico, que es el jefe de la policía judicial.” (SERGIO GARCÍA RAMÍREZ CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL PAG 256)
“El M.P. en materia federal, como parte sui generis en el juicio de amparo. A nuestro juicio, no solo es regulador del procedimiento, sino además es parte en sentido formal, a titulo de representante del interés social de la juridicidad.
No son idénticos, pues, los elementos que configuran al M.P. federal y al de fuero común, salvo e3n materia penal. Por otro lado, el jefe del M.P. federal, Procurador General de la República, también incorpora elementos inherentes a una secretaria o ministerio de justicia, en otros países (y también antes de 1917, en México),” (curso de derecho procesal pag256)
En México 1857, la Constitución incluía un Fiscal y un Procurador General dentro de la estructura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En 1880, nace la figura del Ministerio Público en el Código de Procedimientos Penales.
En 1903, se expide la primera Ley Orgánica del Ministerio Público Federal.
En 1917, la Constitución en su artículo 21, institucionaliza al Ministerio Público como órgano encargado de la persecución e investigación de los delitos, en su texto original dispuso lo siguiente:
Artículo 21.- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía judicial, la cual estará bajo la
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