Descentralizacion Y Desconcentracion En La Administracion Publica
danielaahm20 de Julio de 2013
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Descentralización
Según el diccionario de la Real Academia de Lengua Española, la palabra descentralizar significa: “Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado”
Se delega la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía, en la que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos.
Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y responsables de una actividad específica de interés público.
La descentralización puede entenderse bien como proceso o como forma de funcionamiento de una organización. Supone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descentrales son siempre horizontales no jerárquicas.
Descentralización territorial
Articulo 30 LOAP
Consiste en transferir el poder decisorio a órganos cuyo ámbito de actividad o jurisdicción lo constituye un territorio o una localidad.
Desconcentración
La desconcentración es una forma administrativa que consiste en transferir la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.
En la Administración Pública, la desconcentración se refiere a la Transferencia de la titularidad y ejercicio de una determinada competencia de un órgano jerárquicamente superior a uno inferior perteneciente a la misma Administración pública. Este mecanismo de transferencia de competencias suele tener por sujetos a un órgano de carácter central frente a otro de competencia territorialmente limitada, pero puede también darse la desconcentración de un órgano jerárquicamente superior a otro inferior aun cuando ambos tengan la misma competencia territorial.
La desconcentración se realizará siempre entre órganos jerárquicamente dependientes y en sentido descendente. El hecho de que se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce como propia.
Desconcentración territorial y funcional
Artículo 31 LOAP.
Una unidad organizativa puede delegar o reasignar atribuciones desde un órgano que los concentra hacia otro u otros órganos de la misma unidad organizativa de especialidad funcional y de particularidad territorial.
Diferencia entre descentralización y desconcentración
La descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza la administración y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos. Existe la diferencia esencial en que los órganos de la descentralización están fuera de la relación jerárquica del poder central y los organismos de la desconcentración están sujetos al poder jerárquico.
Los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, los órganos desconcentrados carecen de los dos. No existe diferencia por cuanto a las funciones que pueden desarrollar, pero para el derecho es mejor mecanismo el descentralizado a fin de prestar ciertos servicios públicos o para llevar a cabo empresas productoras de bienes.
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