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Descentralización y desconcentración en relación con la vigente ley de Administración Publica


Enviado por   •  10 de Marzo de 2022  •  Ensayos  •  1.864 Palabras (8 Páginas)  •  85 Visitas

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Universidad Central de Venezuela

Facultad de Estudios Jurídicos y Políticos

Escuela de Estudios Políticos y Administrativos

Organización Administrativa

Gustavo Contreras 25.014.355

Descentralización y desconcentración en relación con la vigente ley de Administración Publica

La descentralización la podemos entender como la transferencia de responsabilidades de planificación, gerencia y recaudación y asignación de recursos, desde el gobierno central y sus agencias a unidades territoriales.

La descentralización constituye un instrumento propicio para promover el desarrollo local, democratizando los procesos sociales, aumentando la participación popular ya que las competencias pasan a un ente distinto.

En teoría, la descentralización político-administrativa es un medio para promover la socialización política de las clases populares y el desarrollo de las libertades individuales, así como las transformaciones socioeconómicas de tendencia igualitaria.

Por otro lado la desconcentración se entiende como redistribución de poder de decisión y de responsabilidades financieras y de administración entre varios niveles del gobierno central. Esta idea responde a la preocupación de efectuar una adecuada distribución de las funciones propias de la Administración pública.

Entonces, podemos asegurar que La desconcentración es el mecanismo por el cual, se otorgan determinadas competencias a un órgano inferior que se encuentra en la misma entidad pública. Lo que supone una dispersión objetiva de funciones y un sometimiento jerárquico al órgano superior y solo podemos hablar de desconcentración cuando a los órganos inferiores de un poder centralizado se le otorgan capacidades decisorias, configurando así una relación inter-orgánica en el poder público y la administración pública.

En la Ley Orgánica de la Administración pública podemos encontrar la esencia del concepto de la descentralización y desconcentración en muchos artículos cuando se refiere a entes y a órganos de la administración pública pues  en el principio de la competencia en el art. 26 nos habla de las competencias establecidas por la norma a los entes y órganos de la administración pública son irrenunciables. Indelegables e intransferibles a menos que otra norma lo prevea, esto nos presenta el carácter permanente de la descentralización y también expresa que las actividades de funciones usurpadas o con órganos incompetentes son nulas lo que nos permite apreciar también el carácter permanente y el respeto al propio principio de competencia el cual permite que la desconcentración sea una distribución originaría de la competencia.

En la LOAP en el art 30 se nos explican el principio de descentralización territorial y su incidencia en la profundización de la democracia lo cual da como resultado una independencia político-administrativa del ente y un aumento de la participación popular.

Con respecto a la desconcentración la LOAP expresa que su carácter funcional y territorial es resultado de la adaptación de la administración pública para dar cumplimiento a sus metas y objetivos. Dando competencias a órganos inferiores mediante una norma.

Encontramos entonces que cuando hablamos de descentralización podemos poner como ejemplos los estados y municipios, también las empresas del estado, entre otros.

Y cuando hablamos de desconcentración podemos tomar como ejemplo la vicepresidencia de la república y los ministerios con todos los órganos que estos manejan.

Las misiones

Cabe destacar que un concepto definido de las misiones sociales en Venezuela no es algo muy fácil de desarrollar pues mucho se ha hablado de estas pero nunca se definió por parte de su principal anunciante el ex presidente Chávez, por su parte Maingon (2004: 65) consideró que las misiones sociales, como referencia de la política social del gobierno de Chávez, representaban medidas para “ofrecer servicios básicos a un contingente numeroso de la población de más bajos recursos donde la universalización de los derechos sociales está limitada por la capacidad financiera y las restricciones institucionales del Estado.

Otros que también intentaron explicarlas fueron Mujica y Rincón (2006) definieron las misiones sociales como estrategias para resolver el problema de la exclusión, principalmente en los aspectos educativos, empleo y salud. Por su parte, Lacruz (2006: 182) las consideró como “grandes operativos con miras a solventar algunos problemas en la prestación de servicios públicos”

Ahora observaremos la relación de estas misiones con los conceptos antes expuestos de descentralización y desconcentración, así como su relación con la LOAP y si esto es en beneficio de la nación y sus ciudadanos y se encarga de asuntos que realmente no están siendo atendidos o por el contrario no es ni beneficioso ni útil.

Lo cierto es que la LOAP establece ciertos principios que deben ser respetados para la creación de nuevos órganos y entes como lo es el principio de reserva legal, que nos dice que para la creación de la estructuras del derecho público debe haber una norma expresa que las habilite, por esta razón ningún texto normativo de inferior pude regular esta competencia, la titularidad de esta competencia la tiene el presidente tanto por orden de la LOAP (art 15) como por la CRBV (art 236) En este sentido la creación de las misiones está dentro de la norma,

Tomaremos en cuenta también el principio de observancia de los requisitos exigidos por la ley para le creación y modificación de órganos y entes, el art 16 de la LOAP obliga a los titulares de la potestad organizadora a que cada vez que hagan un nuevo órgano o ente en la estructura de la Administración Pública cumplan con unos requisitos. Este artículo tiene como finalidad no solo estudiar la competencia y el objetivo del nuevo órgano o ente, sino también su forma organizativa, su ubicación en la Administración Pública así como la previsión de las partidas presupuestarías.

Acá es donde podemos notar que la creación de las misiones corresponde a una duplicación de algunas competencias ya cubiertas por la Administración Pública, la cual recurre a un nuevo órgano para cubrir necesidades de la población que si bien no pudieron estar satisfechas ya tenían un órgano encargado con lo cual pudo haberse trabajado sobre este y no duplicar esta competencia.

También tenemos el principio de responsabilidad fiscal, este representa uno de los principios más importante para el estudio de las misiones como parte de la Administración Pública, el art 17 de la LOAP indica que no podrán crearse nuevos órganos o entes en la Administración Publica  que implique el aumento de gasto recurrente en la República sin que se creen fuentes de ingreso ordinario de igual o mayor magnitud de las necesarias para permitir su funcionamiento

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