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Desempeno Del Ivu


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Propuesta de Investigación

El IVU en Puerto Rico

UNRE 101

DRA. CARMEN PINTADO ESPIET

Por

Lydia E. López Alicea

Roberto Batista Colon

11 de noviembre de 2011

CAPÍTULO I

EXPOSICIÓN DEL PROBLEMA

El Impuesto sobre la Venta y Uso (IVU) se ha convertido en la sobrecarga económica para los contribuyentes. La Real de la Academia Española define como impuesto Sobre la Venta y Uso (IVU) un impuesto sobre las ventas al detal uso consumo o almacenamiento de una partida tributable en Puerto RicoEl impuesto originado en algunos municipios (Caguas, Yauco y Villalba) en 2005. Considerando el éxito económico de estos municipios, muchos otros municipios decretaron ordenanzas del impuesto de ventas, generalmente copiando la ordenanza de Caguas. Por el centro de 2006, más de 30 municipios habían decretado ventas e impuestos de aplicaciones sobre la isla. Durante los segundos y terceros cuartos de 2006, la Commonwealth de Puerto Rico sufrió varias luchas políticas en su Asamblea legislativa. Éstos fueron causados en gran parte de déficit presupuestario del gobierno y la denegación de la asamblea legislativa para aprobar los impuestos propuestos por Gobernador de la isla. Las oficinas gubernamentales fueron cerradas hasta la asamblea aprobaron la ley 117 que incluyó el primer impuesto de ventas de esa posesión del Estados Unidos. El 1 de julio de 2006, el primer impuesto de ventas Commonwealth-ancho fue aprobado con una tarifa 5.5% en el nivel del estado y una tarifa opcional 1.5% en el nivel municipal. La adopción del impuesto municipal fue mezclada. El impuesto entró efecto el 15 de noviembre de 2006. Puesto que la reforma del impuesto del julio de 2007, el impuesto se aplica en los 78 municipios de la isla y en el nivel de la Commonwealth. Las imposiciones fiscales son los 6% en el nivel del estado y el 1% en el nivel municipal.

El 6 de febrero de 2008 el gobernador de la isla propuso quitar la pieza del estado del IVU. El IVU tuvo su origen en España, en el siglo XIV. El reino de Catilla emprendía a la reconquista de los territorios del Reino de Granada. En el año 1342 el Rey Alfonzo undécimo implanto a nivel estatal un nuevo tributo sobre el volumen de ventas, c0n el fin de financiar el asedio a la ciudad de Algeciras. Gracias al ingreso obtenido por el IVA, el ejercito del reino cristiano logro conquistar la ciudad en 1344. En Puerto Rico, tiene su origen no solamente en el excesivo crecimiento de gastos públicos sino también en la incapacidad del sistema contributivo de general los ingresos recurrentes necesarios para sufragar los gastos gubernamentales. Estos que los especialistas llaman la falta de “boyancia” del sistema contributivo existente. Ha sido señalado en varios estudios de la realidad fiscal puertorriqueña. Desde hace más de una década la fundación del Colegio de Contadores Públicos de Puerto Rico ha abogado consistentemente por una reforma contributiva integrar la fundación entiende que los intentos de reforma que se han realizado en las últimas tres décadas han sido de carácter parcial, limitándose a “poner parchos” en algunos aspectos del sistema contributivo, sin resolver los problemas fundamentales de los adolece dicho sistema. Por tal razón, la fundación insiste en la necesidad de una reforma integrar, entendiéndose por ello una reforma que aborde todos los componentes de la estructura contributiva como conjunto y en su interacción, para crear un sistema justo, eficiente y conducente al desarrollo económico de las isla. No basta con hacer ajustes en las tasas contributivas de los individuos, o en las exenciones, deducciones y créditos que se otorgan a las personas y corporaciones; se requiere evaluar simultáneamente la contribución sobre ingresando las personas, las contribuciones a las ganancias corporativas, las contribuciones a la propiedad, el impuesto de ventas y uso (IVU), y la variedad de arbitrios específicos que graban actividades particulares. Hay consenso entre los especialistas en contribuciones, y la ciudadanía en general, de que el sistema contributivo vigente está plagado de inequidad, ineficencia, excesiva complejidad y falta de coherencia entre sus partes. Además, es un sistema minado por la evasión y sus diferentes niveles. Todo ello conduce a la paradoja de que mientras el gobierno no logra captar una corriente adecuada de recursos fiscales, los contribuyentes responsables se sienten apabullados por la carga contributiva.

El impuesto sobre el valor añadido IVA en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta. En 1992 fue objetado a nivel de reforma a nivel comunitario para adaptarlo al denomina dado mercado interior de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en fronteras. La ley fundamental que regula el tributo es la ley 37/1992.

La Ley del impuesto lo cataloga como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo, como manifestación de la capacidad económica susceptible de gravamen, y por tanto, desde un punto de vista económico, es el consumidor quien soporta el impuesto, aunque sean los empresarios y profesionales los obligados a ingresar las cuotas del impuesto. A diferencia de lo que ocurre con otros sistemas de imposición indirecta, el impuesto sobre el valor añadido tiene un carácter neutral hacia las empresas, al no suponer para ellos ni gasto ni ingreso, en la medida en que los bienes adquiridos en la producción o distribución sean empleados en su proceso de producción o comercialización. La neutralidad se rompe cuando se produce el consumo final de los bienes. El empresario o profesional es responsable de la correcta aplicación de la mecánica impositiva del IVA, convirtiéndose en recaudador del Estado, por la parte de gravamen correspondiente al valor generado o agregado en su fase de producción. En consecuencia está obligado a auto-liquidar el impuesto mediante la presentación de las correspondientes declaraciones trimestrales o mensuales. En el ámbito comunitario la norma básica es la Sexta directiva de la Unión. En el ámbito español la regulación básica se encuentra en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Él territorio de aplicación del impuesto se extiende al territorio peninsular español, las islas Baleares y las islas adyacentes a ambos territorios. No es de aplicación en las islas

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