Desempeño Laboral
ikara846 de Julio de 2011
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EVALUACION DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público –EBEP, artículo 20.1– señala que la evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados. Esta evaluación es un proceso sistemático y periódico de estimación cuantitativa y cualitativa del grado de eficacia de una persona en su puesto de trabajo, es, por tanto, un procedimiento de valoración del rendimiento laboral individual y de su potencial laboral.
El mismo EBEP –artículo 20– señala que las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados y determinarán sus efectos, en la forma en que las normas específicas lo establezcan, en las siguientes materias:
• Carrera profesional horizontal
• Formación
• Provisión de puestos de trabajo
• Percepción de retribuciones complementarias
• Continuidad en el puesto de trabajo
En todo caso, los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.
Por su parte, el Acuerdo sobre el Complemento de Productividad para la Mejora y Calidad de los Servicios que presta el PAS de las Universidades Públicas de Andalucía, desarrolla lo previsto en cuanto a percepción de retribuciones complementarias al establecer la superación de la evaluación del desempeño como uno de los objetivos necesarios para conseguir el Cuarto Nivel Organizativo:
Superar una evaluación del desempeño de las personas de la unidad (en la que se incluirá la evaluación con relación a las competencias establecidas para el puesto de trabajo desempeñado), conforme al sistema y metodología establecidos en cada Universidad. (Objetivo 4.3)
La Universidad de Granada, en el proyecto de Reglamento para el Personal de Administración y Servicios –art. 36.2-, prevé el mecanismo para establecer un sistema de evaluación del desempeño para el Personal de Administración y Servicios (PAS)
La Universidad de Granada, previa negociación con los representantes de los trabajadores y por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia, establecerá los sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados públicos. Dichos sistemas, una vez aprobados por el Consejo de Gobierno, se incorporarán como Anexo VII al presente Reglamento.
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1. Objeto
En el marco de la potestad de autoorganización de la Universidad de Granada, el presente documento tiene por objeto establecer el modelo que regule la evaluación del desempeño del Personal de Administración y Servicios (PAS).
2.- Ámbito de aplicación
Este procedimiento será de aplicación al Personal de Administración y Servicios (PAS) de la Universidad de Granada, entendido como los empleados públicos que, ocupando un puesto definido en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo vigente, desempeñen el ejercicio de la gestión y administración de las distintas áreas en las que se estructura la administración universitaria; las funciones de apoyo, asistencia, estudio y asesoramiento; así como el desarrollo de cualesquiera otros procesos de gestión y de soporte que contribuyan a la consecución de los fines propios de la Universidad.
3.- Marco temporal de referencia
La evaluación del desempeño será anual para todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación y se llevará a cabo en la primera mitad del año siguiente al evaluado.
El periodo a evaluar tomará como referencia el año natural comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
La primera Evaluación del Desempeño valorará los resultados
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