Designacion defensor juridico
Francisco Emmanuel Campos GorrostietaTrabajo26 de Octubre de 2015
607 Palabras (3 Páginas)223 Visitas
CARPETA DE INVESTIGACIÓN: YA-UIDD-A/2253/2015
IMPUTADO: JAVIER ALCANTARA GONZALEZ.
VICTIMA: MARÍA DE LOURDES FRANCO GALICIA.
DELITO: ALLANAMIENTO DE MORADA, DAÑOS Y LO QUE RESULTE.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSC. A LA UNIDAD
DE ATENCIÓN TEMPRANA DE YAUTEPEC, MORELOS.
P R E S E N T E.
LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROSALES GRAHANDA, promoviendo con el carácter de Defensora Jurídica Particular en la carpeta citada al rubro, ante Usted, con el debido respeto comparezco:
Con fundamento en el artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente, solicito la liberación del imputado JAVIER ALCANTARA GONZÁLEZ, en términos de lo siguiente:
“Articulo 140. Libertad durante la investigación.- en los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el ministerio público determine que no solicitara prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este código.
Cuando el ministerio publico decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.”
Por la antes fundado y motivado;
A Usted Agente del Ministerio Público, atentamente pido:
ÚNICO.- Proveer conforme a derecho.
PROTESTO LO NECESARIO
LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROSALES GRAHANDA.
CARPETA DE INVESTIGACIÓN: YA-UIDD-A/2253/2015
IMPUTADO: JAVIER ALCANTARA GONZALEZ.
VICTIMA: MARÍA DE LOURDES FRANCO GALICIA.
DELITO: ALLANAMIENTO DE MORADA, DAÑOS Y LO QUE RESULTE.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSC. A LA UNIDAD
DE ATENCIÓN TEMPRANA DE YAUTEPEC, MORELOS.
P R E S E N T E.
LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROSALES GRAHANDA, promoviendo con el carácter de Defensora Jurídica Particular en la carpeta citada al rubro, ante Usted, con el debido respeto comparezco:
Con fundamento en el artículo 230 del Código Procedimientos Penales para el Estado de Morelos vigente, solicito la liberación bajo protesta del imputado JAVIER ALCANTARA GONZÁLEZ, en los siguientes términos: I.- La pena corporal que corresponde a dicho delito y por el que fue puesto a disposición ante Usted, no excede de tres años de prisión; II.- El delito por el que fue puesto ante su presencia no es doloso ni grave; IV. Bajo protesta manifiesto que mi defenso no tiene la intención de sustraerse a la acción de la justicia.
...