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Proyecto Juridico


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2011  •  2.906 Palabras (12 Páginas)  •  690 Visitas

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El derecho de habeas data o el acceso a la información personal, está consagrado en la Constitución de 1999. Aún está por emerger una que fije los principios de este delicado asunto. Recientemente, el Tribunal Supremo de Justicia ha marcado algunos lineamientos que les permite a las personas ejercer los derechos que le confiere el artículo 28 de la Carta Magna, mientras se elabora la legislación

Hasta diciembre de 1999 no existía en Venezuela regulación alguna que permitiera a las personas acceder a información contenida en archivos privados o públicos que pudiese afectar sus negocios o vidas personales.

Afortunadamente, el artículo 28 de la Constitución Nacional de 1999 consagra y desarrolla ese derecho, generalmente conocido como habeas data. No obstante, la ausencia de una ley que reglamente esa disposición constitucional genera múltiples dudas e interrogantes sobre la forma en la cual debe ejercerse ese derecho. Mientras se dicta esa ley, la resolución llevada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establece los principios fundamentales relativos a esta materia

Sentencia: 1511 exp. 09-0369- Procedimiento: Acción de Habeas Data Partes: Mercedes Josefina Ramírez. Ponente: Carmen Zuleta De Merchan Decisión: Admite

Motivación Para Decidir

La ciudadana Mercedes Josefina Ramírez interpuso la presente solicitud de habeas data contra la “Unidad Nacional de Psiquiatría (rectius: Centro hospital de Neuro Psiquiatría ‘Dr. Jesús Mata de Gregorio’ Sebucán-Área Metropolitana de Caracas)”, con el objeto de destruir un dato que se encuentra registrado en la historia clínica Nº 360-8999, llevada por esa unidad médica.

A tal efecto, sostuvo la parte actora que en la referida historia médica aparece registrado un examen psiquiátrico en el cual se encuentra una información incierta respecto a su salud mental y que la misma fue realizada sin su presencia por una funcionaria médica adscrita a la “Unidad Nacional de Psiquiatría (rectius: Centro hospital de Neuro Psiquiatría ‘Dr. Jesús Mata de Gregorio’ Sebucán-Área Metropolitana de Caracas).

Asimismo, la legitimada activa señaló en su demanda de habeas data, con el objeto de contradecir lo señalado en la historia médica Nº 360-8999, que solicitó una segunda opinión en el “Seguro Social de Chacao” donde se “confirmó que su estado de salud era normal”.

Ahora bien, declarada como fue la competencia de la Sala para conocer del presente caso mediante sentencia Nº 822, del 18 de junio de 2009 y luego de realizado el examen de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala observa que la pretensión de autos no se encuentra incursa en ninguna de éstas, por tanto la misma resulta admisible, prima facie. Así se declara.

Decisión

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:

Primero: Admite la demanda de habeas data interpuesta por la ciudadana Mercedes Josefina Ramírez, asistida de abogado, contra el Centro Hospital de Neuro Psiquiatría ‘Dr. Jesús Mata Gregorio’ Sebucán-Área Metropolitana de Caracas, que persigue la destrucción de un dato que se encuentra registrado en la historia clínica N° 360-8999, llevada por esa unidad médica.

Segundo: Ordena la notificación del Director del Centro Hospital de Neuro Psiquiatría ‘Dr. Jesús Mata Gregorio’ Sebucán-Área Metropolitana de Caracas, para que conozca el día en que se celebrará la audiencia oral, prevista en el procedimiento de habeas data señalado en la parte motiva del presente fallo. Con el fin de que se practique la notificación, se ordena a la parte actora que indique el domicilio procesal de la parte demandada, si ello no ocurre en el lapso de cuarenta y ocho horas hábiles, a partir de su notificación, se entenderá desistida la acción.

Tercero: Ordena la notificación de la Fiscal General de la República.

Debido a la naturaleza vinculante de este fallo, y, como tal, de obligatorio cumplimiento desde la publicación de esta sentencia por la Secretaría de esta Sala, se ordena su publicación en la Gaceta Oficial, en cuyo sumario se señalará lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que modifica el procedimiento de las acciones de habeas data”.

La Sentencia afirma que toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de acudir a un tribunal, que se le informe sobre la existencia de datos relativos a sí misma o a sus bienes en registros públicos. Ante la falta de respuesta a una solicitud de información sobre la existencia de datos personales en un registro oficial o privado o bien ante una respuesta que no satisfaga al solicitante, éste tiene derecho a exigir judicialmente, a través de una demanda, el acceso a sus datos personales que consten en esos registros, así como a conocer el uso que se hace de los mismos y la finalidad de ese uso.

Asimismo, la Sala Constitucional afirma que el artículo 28 de la Constitución no prevé que las personas tengan derecho a impedir que los datos verdaderos sobre ellas, que no las afecten ilegítimamente, puedan ser transmitidos o distribuidos a otros por el recopilador. La recopilación podría constituir un know how con valor económico para el recopilador y eventualmente una creación autoral. Tampoco previó el artículo 28 de la Constitución que las personas puedan solicitar que algunos datos se declaren confidenciales y no puedan ser transmitidos a otros. Por otra parte, aunque la norma no prevé que las personas puedan utilizar diversos medios, incluyendo medios electrónicos, para restringir las informaciones que puedan recopilarse sobre ellas, la Sentencia señala que existe el derecho a que no procese información que infrinja los derechos o garantías constitucionales de cualquier sujeto.

Con respecto al derecho de acceso a los archivos y registros administrativos que establece el artículo 143 de la Constitución, la Sentencia establece algunos criterios de gran relevancia. Según la Sala Constitucional, ese derecho no se limita a las informaciones personales nominativas, sino que se extiende a todos los archivos y registros administrativos, ya que el derecho a recopilar información implica la facultad de consultar esos archivos. El derecho de acceso a los archivos y registros administrativos solo se excluiría en los siguientes casos: información secreta relativa a seguridad interior o exterior,

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