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Dictamen juridico. D. 9. 2. 27. 14


Enviado por   •  22 de Octubre de 2015  •  Informes  •  384 Palabras (2 Páginas)  •  275 Visitas

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D. 9. 2. 27. 14 ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO, alguien echa cizaña o avena a un campo de cultivo ajeno.

CUESTIONES QUE SE PLANTEAN:

En relación con los antecedentes expuestos, se plantean las siguientes cuestiones jurídicas:

1.- Qué intención se tuvo al echar la cizaña o la avena al campo de cultivo. Es decir, se trató de dificultar su recogida, o simplemente se trató de corromper o dañar el cultivo.

2.- Existe la posibilidad de que, al echar la cizaña o la avena al campo de cultivo, la intención no fuese únicamente la de dificultar su recogida, sino también la de viciar el cultivo de formar que se obtuviese menos cosecha de la que se hubiese obtenido en el caso de que el cultivo no hubiese sido corrompido.

NORMATIVA APLICABLE:

Para la resolución del caso anterior, la normativa aplicable es la Ley Aquilia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

I. Si la intención fuera la de dificultar la recogida del cultivo, se deberá indemnizar de alguna forma al dueño del terreno, o al colono, en el caso de que el terreno estuviese arrendado. En el caso de que la intención fuera la de corromper - que se considera un tipo de daño - o dañar el cultivo, se deberá aplicar la Ley Aquilia, puesto que, a pesar de que el cultivo no fuese dañado, pues esa era la intención de aquel que echó la cizaña o la avena.

II. En este caso, se podría ejercitar la acción por el hecho, puesto que la Ley Aquilia sería insuficiente, ya que no contempla que se debe hacer en situaciones en las que se dan estos dos casos. Es decir, a pesar de que la Ley Aquilia no es aplicable para casos en los que la intención fue solo la de dificultar su recogida, si es aplicable para casos en los que el cultivo ha sido dañado. Sin embargo, al darse los dos supuestos, es necesario ejercitar la acción por el hecho, para suplir la Ley Aquilia y poder dar solución a una situación como la planteada.

CONCLUSIONES:

Primera, si la intención fue únicamente la de dificultar su recogida, se deberá indemnizar al dueño del terreno o al colono, en caso de que el terreno este arrendado. Si la intención fue la corromper o dañar el cultivo, se deber aplicar la Ley Aquilia.

Segunda, se solicitará el ejercicio de la acción por el hecho.

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