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Derecho constitucional parcial 4 módulos 12, 13, 14 y 15 nota 9


Enviado por   •  17 de Marzo de 2017  •  Prácticas o problemas  •  2.556 Palabras (11 Páginas)  •  420 Visitas

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DC-parcial 4 módulos 12, 13, 14 y 15   nota 9

CASO 1

“En ejercicio del derecho constitucional de iniciativa popular, un grupo de ciudadanos, habiendo cumplido los requisitos de número y procedimiento que fija la ley reglamentaria respectiva, presentan en el Congreso Nacional un proyecto de ley por el que, en su art. 1º “se declara la necesidad de la reforma constitucional a fin de modificar el art. 90, con el objeto de establecer la reelección indefinida del Presidente y Vicepresidente de la Nación”; por el art. 2º “se exime al Estado de la responsabilidad de contribuir al financiamiento de los partidos políticos” y por el art. 3º “se asegura a la mujer un tercio, en lugar expectante, en las listas para cargos electivos”.
Una vez presentado el proyecto de ley, el presidente de la Cámara de origen, Pedro Zeta, dispone su archivo inmediato por entender que el mismo es inconstitucional. Ante esta circunstancia, los representantes de la oposición en dicha Cámara solicitan se sancione al señor Zeta, por inconducta en el ejercicio de sus funciones".

A los fines de resolver el caso, responda los siguientes ítems de manera fundada:

1) Una vez analizado el caso hipotético planteado, establezca cuál es la Cámara de origen del proyecto de ley presentado.

La cámara de origen de acuerdo al art. 39 CN y el art. 8 de la ley 24.747 de la iniciativa popular, es la Cámara de Diputados de la Nación

2) Analice la constitucionalidad del proyecto de ley en cuanto a su contenido, dando acabado fundamento de su respuesta.

En el art. 39 CN y en el art. 3 de la ley 24.747 está expresamente prohibido los proyectos referidos a reforma constitucional, tal cual lo pretende éste proyecto de iniciativa popular en su art 1º al querer modificar el art 90 CN, lo mismo ocurre en el art 2º respecto al financiamiento que ya está contemplado en el art. 38 CN, también en cuanto al art. 3º porque ya está contemplada la igualdad de oportunidades en el art 37 CN. Es evidente que el proyecto de ley de iniciativa popular es inconstitucional porque contiene tres artículos para modificar la Constitución Nacional cosa que está expresamente prohibida por el art 39 CN, y cuya modificación es facultad del Congreso Constituyente ante la declaración de la necesidad de reforma por parte del congreso.

3) A continuación, determine la constitucionalidad del proceder del Presidente de la Cámara de origen y, en su caso, desarrolle los pasos a seguir por la Cámara si ésta resolviera a favor de la solicitud formulada por la oposición en dicho Cuerpo Legislativo.

El presidente de la cámara a actuado incorrectamente pues la ley 24.747 que reglamenta el art. 39 CN  dice en su art. 8 que la iniciativa popular debe presentarse ante la Mesa de Entradas de la Honorable Cámara de Diputados, y que la Presidencia la remitirá (cosa que no hizo) a la Comisión de Asuntos Constitucionales, la que en el plazo de veinte (20) días hábiles deberá dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa, debiendo intimar a los promotores a corregir o subsanar defectos formales, siendo esta comisión a la que le compete dictaminar sobre la constitucionalidad de la iniciativa de acuerdo con el art 62 del reglamento de la cámara de diputados y no al presidente de la cámara.  

En cuanto a la inconducta del Presidente de la cámara no guiaremos por el art. 66 CN y el art. 188 del reglamento de la cámara que ante el pedido del bloque opositor para sancionarlo y mediante votación sin discusión,  si es favorable se nombrará una comisión especial de cinco miembros que propondrán las medidas que juzguen oportunas y convenientes y deben ser aprobadas con los dos tercios de los presentes una vez obtenido el quórum legal  para sesionar. De considerarse que existe inhabilidad física o moral sobreviniente se  procederá a la remoción que tiene como efecto la pérdida de la banca y la calidad de legislador.

4) ¿Cuál es el trámite constitucional a imprimir al proyecto de ley presentado? Explicite los distintos supuestos contemplados en la Constitución Nacional para el caso.

La doctrina constitucional distingue tres estadios en la formación y sanción de las leyes:

Iniciativa: el art. 77 CN establece que las leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras del congreso y a partir de la reforma de 1994 de acuerdo al art. 39 CN también por iniciativa popular cuyo tratamiento está en la ley 24.747 que es reglamentaria del art. 39 CN  será entonces la cámara de origen la de diputados. Una vez admitido  por la cámara el Congreso deberá darle tratamiento (art. 10 de la ley 24.747) dentro de los doce meses con arreglo al art. 11 ley 24.747

Constitutiva: el reglamento interno de la cámara regula los pasos a seguir por el proyecto, se enumera y se gira a la comisión que corresponda. Una vez tratado es puesto a consideración de toda la cámara que lo trata primero en general y luego en particular. Si es aprobado se deberá enviar a la cámara revisora en este caso el Senado.

El trámite simple en el proceso de la sanción de un proyecto de ley está contemplado en al 78 CN de aprobado en la cámara de origen pasa a la cámara revisora y aprobada en ésta pasa al ejecutivo para su examen y si lo aprueba, lo promulga como ley.

Las cámaras deberán contar con el quórum constitucional (art. 64 CN), una vez cumplido ésta, con la mayoría absoluta de los presentes salvo que la CN exija una mayoría especial.

El trámite complejo en la sanción o rechazo de las leyes está contemplado en el art. 81 CN. Ante el rechazo total del proyecto por alguna de las cámaras no puede tratarse nuevamente en las sesiones del ese año legislativo. Si tuviera adiciones o correcciones deberá indicarse si salió por mayoría absoluta o por los dos tercios de los presentes. La cámara de origen no puede desecharlo ni modificarlo, pero puede aprobarlo con las modificaciones por mayoría absoluta de los presentes, o insistir con el proyecto original pero necesitará igualar la mayoría obtenida en la cámara revisora para hacer valer su privilegio de cámara de origen. Si no lo logra pasa al ejecutivo con las modificaciones de la cámara revisora. También para acelerar el proceso (art. 79 CN) se permite la aprobación por comisión aunque si la cámara lo requiere puede volver al trámite ordinario. Esta prohibida la sanción tácita o ficta de acuerdo al art. 82 CN  puesto que cada cámara tiene el deber de manifestar expresamente  su voluntad.  En el art 84 se establece la fórmula de la sanción.

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