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EL NUEVO JUICIO DE AMPARO CAPITULOS 9, 10, 11, 12, 13, 14 Y 15


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2019  •  Ensayos  •  2.172 Palabras (9 Páginas)  •  356 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MORELOS[pic 1]

ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ATLATLAHUCAN

LICENCIATURA EN  DERECHO

TEMA: EL NUEVO JUICIO DE AMPARO CAPITULOS 9, 10, 11, 12, 13, 14 Y 15.

 AUTOR: RAUL CHAVEZ CASTILLO.

 MAESTRO EN DERECHO BENITO LIMA.

 MATERIA: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y AMPARO.

ALUMNA: RAMIREZ LOPEZ ANEL.

GRUPO: 5 ‘’ A’’

ATLATLAHUCAN, MORELOS A     17      DE DICIEMBRE DE 2018.

INDICE

CAPITULO 9. COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. Pág. 3        

CAPITULO 10. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN AMPARO DIRECTO.                                         Pág.        3    -         4

CAPITULO 11. SUSTANCIACION DE INCOMPETENCIAS.                Pág.    4

CAPITULO 12. PARTES.                                                                 Pág. 4 - 5

CAPITULO 13. CAPACIDAD Y LEGITIMACION.                                    Pág. 5 - 6

CAPITULO 14. PLAZOS.                                                                   Pág. 6

 

CAPITULO 15. NOTIFICACIONES.                                                 Pág. 6 - 7

CONCLUSION.                                                                           Pág. 8

DESARROLLO

CAPITULO 9: COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

La competencia jurisdiccional es la aptitud derivada del derecho que se otorga a un órgano estatal para ejercitar derechos y cumplir obligaciones, en relación con el desempeño de la función jurisdiccional, dentro de los límites en que puede desarrollarse esa aptitud asimismo la competencia territorial es la que distribuye las facultades jurisdiccionales entre diversos órganos jurisdiccionales, según diferente asignación de límites geográficos por ende la competencia por materia es la aptitud legal que se atribuye a un órgano jurisdiccional para conocer de asuntos controvertidos que se refieren a una determinada rama del Derecho y la competencia por grado es aquella aptitud de conocimiento de controversias que se atribuye a órganos jurisdiccionales y que deriva de las diferentes instancias.

CAPITULO 10: COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN AMPARO DIRECTO.

Nuestra constitución establece que cualquier amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio estos se promoverán ante el Tribunal Colegiado de Circuito siendo competente como lo señala en el art. 107 fracción V haciendo hincapié en el inciso ‘’d)’’ siendo el último párrafo donde a la letra dice:

‘’La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten. ‘’

De acuerdo con nuestra Constitución, la SCJN se compone de once ministros cuyo cargo dura quince años y funcionará a su vez en dos órganos: Pleno y Salas.

 Su presidente se elige por cuatro años, sin posibilidad de reelección, basta con la presencia de cuatro ministros para que esta pueda funcionar asimismo cabe destacar que la primera sala conoce de las materias penal y civil y la segunda de materias administrativas y de trabajo.

Lo que señala la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito y la SCJN para conocer del recurso de revisión se encuentra en el acuerdo 5/2013 expedido por el Tribunal Pleno de la SCJN de conformidad con las facultades que le otorga el art. 94, octavo párrafo constitucional.

CAPITULO 11: SUSTANCIACION DE INCOMPETENCIAS.

Destacamos lo que señala nuestra Ley de Amparo en el art. 41.

‘’ En los casos a que se refieren los artículos anteriores, si el promovente del amparo no justificare que la autoridad ejecutora señalada en la demanda reside dentro de la jurisdicción del juez ante quien la haya presentado, el juez de Distrito impondrá, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, al quejoso o a su apoderado, o a quien haya promovido en su nombre, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta hasta ciento ochenta días de salario, salvo que se trate de los actos mencionados en el artículo 17. Esta multa se impondrá aun cuando se sobresea en el juicio por desistimiento del quejoso o por cualquier otro motivo legal. ’’

Esto es que prohíbe que un juez o tribunal sostenga competencia a sus superiores.

Igual habla de cando una de las salas reciba algún asunto de amparo en el que predomine que no es competente se lo pasara a la otra sala y le remitirá autos, después tendrá tres días la sala requerida dictara una resolución. En caso de que no se consideren competentes y crean que es competencia del TCC entonces se lo enviara.

CAPITULO 12: PARTES.

El agraviado o quejoso en el juicio de amparo, es el individuo que promueve el juicio de garantías y que exige la protección de la Justicia Federal, por considerar que un acto de autoridad viola sus garantías individuales o por considerar que se afecta la soberanía de los estados igual menciona los diversos tipos de quejoso que son:

  • Menor de edad, persona con discapacidad, o mayor sujeto a interdicción podrá pedir amparo.
  • Puede promoverse por dos o más quejosos cuando resienta una afectación común en sus derechos o intereses (persona física, miembro de algún grupo, alguna entidad que esté a cargo de la protección de tutela, asociaciones de fines de lucro, los sindicatos,  asociaciones morales privadas nacionales).

Las personas morales privadas extranjeras se rigen con las que ejercen el comercio y las que no ejercen el comercio de forma regular en nuestro país y asi deben de contar con su debida inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio para que se pueda seguir un protocolo sobre la conformidad el régimen legal de los poderes.

Las personas morales de derecho público comprenden la nación, los estados y los municipios, las secretarias del estado, los departamentos administrativos y la PGR que no tienen  carácter de gobernados en consecuencia cuando el estado actúa como un ente soberano no puede promover un amparo ya que la acción está vedada pero sus representantes en carácter de moral si lo pueden hacer.

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