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Dictamen nº 59197 De Contraloría General De La República.docx


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  392 Palabras (2 Páginas)  •  330 Visitas

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Dictamen nº 59197 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 2006

Resumen

Los contratos de suministros y prestación de servicios, cuyas bases administrativas hayan sido aprobadas con anterioridad a la ley 19886, se regulan por la normativa legal vigente a la fecha de aprobación de las mismas, por ende, a dichos contratos no les son aplicables las exigencias que establecen los artículos 3 transitorio de esa ley ni el art/12 de su reglamento, contenido en el dto 250/2004, hacie, para proceder a su renovación. Ello, porque en virtud de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes, la renovación procede en la medida que las bases así lo establezcan y en conformidad con el tenor de las mismas, de manera que, habiéndose establecido en las bases la posibilidad de renovación, naturalmente ésta debe llevarse a cabo si resulta conveniente a los intereses municipales, entendiendo que tales intereses son aquellos propios del ejercicio de la función pública. No basta con que en las bases se establezca que la renovación de los contratos respectivos procederá cuando "sea conveniente para los intereses del municipio", sino que se requiere que se señalen en ellas, explícitamente, las razones específicas que permiten establecer una cláusula de renovación, para que se entiendan cumplidos los requisitos previstos en el art/12 del citado reglamento, según el cual, las entidades no podrán suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación automática u opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las 1000 UTM, a menos que: a) existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y b) que así se hubiese señalado en las Bases. Aun cuando, la conveniencia a los intereses municipales constituye un motivo para que la entidad edilicia pueda establecer cláusulas de renovación en los contratos de que se trata, la sola mención genérica en orden a que la renovación es "conveniente a los intereses municipales" no resulta lo suficientemente acotada y específica como para entender que se cumplen los requisitos del artículo 12 citado. Lo anterior no es sino expresión del principio de transparencia de la función pública, a que se refiere el artículo 13, inciso segundo, de la ley 18575, en virtud del cual el ejercicio de dicha función debe permitir y promover el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones administrativas.

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