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Contraloría General De La República

thelighter8 de Septiembre de 2013

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INTRODUCCIÓN

La Contraloría General de la República acordó la emisión de las Normas de Control Interno

Gubernamental para la República de Panamá, considerando sus componentes como factores

esenciales para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales y proporcionar criterios

unificados para el control y evaluación de la gestión pública.

Las fuentes de información utilizadas para su elaboración incluyen a la Organización Internacional

de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), quien emitió la última actualización del

cuerpo básico de Normas de Control Interno para el Sector Público en el año 1992, así como las

Declaraciones de Auditoría (SAS 78), y las normas emitidas por otros países de la Región.

El amplio proceso de consulta acerca del contenido de las Normas permitió incorporar las

sugerencias emitidas por representantes de Instituciones del Sector Público y de firmas privadas

de auditoría, factor que le proporciona amplitud suficiente a las Normas para ser aplicadas en

entidades de distinta naturaleza y características o para emitir normas específicas que se adecuen

a las especiales necesidades institucionales, en cuyo caso, deberán remitirse a la Contraloría

General de la República.

El logro de este documento se debe al apoyo técnico proporcionado por el Proyecto de Reforma

a la Administración Financiera “RAF”, USAID/Panamá y por la comisión designada por la

Dirección de Auditoría General.

Contraloría General De La República

Normas de Control Interno Gubernamental

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3. NORMAS DE CONTROL INTERNO GUBERNAMENTAL

La Contraloría General de la República diseñó las Normas de Control Interno Gubernamental a

nivel general y debido a la importancia del objetivo y alcance de la materia que regulan fue

necesario complementarlas, considerando las normas específicas editadas por la Organización

Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores.

De esta manera, el presente cuerpo normativo cuenta con las pautas necesarias para contar con

una estructura de control interno adecuada a las particulares características del sector público

proporcionadas por el segmento general de las Normas y adicionalmente presenta un conveniente

nivel de detalle para actividades específicas vinculadas con la administración financiera del Estado.

Comprenden los requerimientos básicos aceptables para una estructura de control interno

operativa, de obligatorio cumplimiento en el sector público gubernamental. Estas Normas son

aplicables a cualquier tipo de gestión, operación o función administrativa y no deben limitarse a

las operaciones exclusivamente financieras. Así mismo, sirven para todos los sistemas, ya sean

automatizados o manuales.

La aplicación de las normas de control interno será materia de evaluación por parte de los órganos

de control interno y por la Contraloría General de la República.

3.1. MARCO CONCEPTUAL

Abarcan el marco conceptual, las estructuras de control interno y sus componentes, los objetivos,

ámbito de aplicación, responsabilidad por el diseño, funcionamiento y evaluación de la estructura

del control interno y la contratación de servicios especializados. La combinación de estas Normas

configura el contexto para un control adecuado en el seno de las instituciones.

3.1.1. ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO.

La estructura de control interno consiste en disposiciones legales, políticas y procedimientos

aplicables destinados a dar a la administración garantía razonable de que se cumplirán los

objetivos y metas de la entidad.

Una de sus finalidades principales es garantizar la subordinación de los actos administrativos al

principio de legalidad.

Debe considerar los factores del medio ambiente natural y social que puedan ser afectados, como

resultado de las operaciones de la institución o de actividades reguladas por ella.

3.1.2. COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO. Contraloría General De La República

Normas de Control Interno Gubernamental

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El control interno consta de cinco componentes interrelacionados:

a) Ambiente de Control: consiste en disposiciones legales, políticas, procedimientos y acciones

que reflejan la actitud de la administración, directivos y demás servidores públicos acerca de la

importancia del control en una entidad.

b) Evaluación de Riesgos: Conjunto de actividades que ejecuta la administración para

determinar la existencia de riesgos relevantes, que puedan afectar el cumplimiento de sus

objetivos.

c) Información y Comunicación: Consiste en la clasificación, registro y transmisión de

información, veraz, exacta y oportuna, que permita a los servidores públicos llevar a cabo sus

responsabilidades.

d) Actividades de Control: Son aquellas políticas y procedimientos, además de las incluidas en

los cuatro (4) componentes, que la administración establece para cumplir sus objetivos.

e) Monitoreo: Se refiere a la evaluación continua o periódica de la eficacia y el diseño de

operación de una estructura de control interno por parte de la administración, a fin de

determinar que esté funcionando de conformidad con los planes y objetivos y que existan los

mecanismos para detectar las desviaciones e incorporar los ajustes necesarios de manera

oportuna.

3.1.3. OBJETIVOS DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO.

De acuerdo con el principio de legalidad que debe caracterizar los actos administrativos de las

instituciones del sector público, el diseño de la estructura de control interno se dirigirá al logro de

los siguientes objetivos:

a) Garantizar que el ente público disponga de mecanismos de planificación y presupuesto,

diseñados para dirigir su gestión hacia el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales

en términos de economía, eficiencia y efectividad.

b) Asegurar que la institución disponga de una estructura orgánica funcional que proporcione el

marco adecuado para planificar, dirigir y controlar su gestión, así como para asignar

responsabilidades y delegar autoridad en los diferentes estratos de la organización.

c) Asegurar que exista un plan de desarrollo de recursos humanos, que garantice al ente público,

disponer del personal calificado para cumplir sus objetivos.

d) Proteger los recursos del ente mediante la identificación y evaluación de riesgos relevantes

que puedan afectar el logro de los objetivos establecidos por la administración. Contraloría General De La República

Normas de Control Interno Gubernamental

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e) Procurar que la administración responda eficazmente a los riesgos, como medio para reducir

los errores e irregularidades.

f) Asegurar la oportunidad, confiabilidad, exactitud e integridad de la información.

g) Garantizar que la información contable cumpla con los propósitos de identificar, reunir,

clasificar, analizar, registrar e informar sobre los resultados de las operaciones de los entes

públicos y tener responsabilidad de los activos relacionados, basándose en los Principios de

Contabilidad Generalmente Aceptados.

h) Establecer un adecuado sistema de control que garantice que las operaciones se realicen de

acuerdo a un conjunto de reglas por escrito que señalan los procedimientos aprobados.

i) Definir y aplicar actividades de monitoreo que aseguren la evaluación continua o periódica de

la eficacia del diseño y operación de la estructura de control interno, a fin de determinar que

está de acuerdo con lo planeado y que se adapta fácilmente a los cambios internos y del

entorno.

3.1.4. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las Normas de Control Interno Gubernamental son aplicables a todos los organismos que tengan

a su cargo la custodia o el manejo de fondos o bienes del Estado Panameño, como los son: los

Órganos del Gobierno Central, los Entes Semiautónomos y Autónomos, las Empresas Públicas y

Mixtas, los Municipios y las Juntas Comunales incluyendo las Organizaciones No

Gubernamentales (ONG), cuando custodien o manejen fondos públicos. Pueden considerarse

como estándares mínimamente aceptables, que facilitan a las instituciones una guía para instituir

controles internos y proporcionan a los auditores criterios para evaluarlos.

3.1.5. RESPONSABILIDAD POR EL DISEÑO, FUNCIONAMIENTO Y EVALUACIÓN

DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO.

El titular de la Institución será responsable del establecimiento, desarrollo, revisión y actualización

de una adecuada estructura de control interno. La aplicación de los métodos y procedimientos al

igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será responsabilidad de cada

uno de los servidores públicos según sus funciones.

Corresponde a las unidades de Auditoría Interna, la revisión y evaluación de la estructura del

control interno en los términos de las presentes Normas, sin perjuicio de las atribuciones que la

Constitución

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