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Diferencia Entre Recursos Administrativos Y Recursos Contenciosos Administrativo


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  346 Palabras (2 Páginas)  •  4.791 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.

Antes de diferenciarlos, se debe saber que el recurso administrativo es un medio de impugnación, una manera de atacar la validez de un acto administrativo, que por interesarse ante la propia administración, es siempre un medio de impugnación de carácter administrativo no contencioso, no jurisdiccional, incluso dentro del procedimiento de revisión o impugnación del acto administrativo.

Y el recurso contencioso administrativo es un conjunto de órganos jurisdiccionales, los tribunales contenciosos administrativos, cuyo objeto, cuya finalidad es la de controlar la legitimidad de la actuación de los órganos del poder público.

Las diferencias son las siguientes:

En cuanto a la autoridad competente para conocer: En los recursos administrativos la autoridad es la administración, en cambio en los recursos contenciosos administrativos: Los tribunales competentes de la sala político-administrativa del tribunal supremo de justicia y puede conocer tanto en única instancia como en apelación. En relación a la naturaleza de la apelación es necesario tener presente que esta es un recurso de alzada, una revisión de sentencia, no un recurso de casación.

En cuanto a los motivos que pueden invocarse: Sobre los recursos administrativos son de de legalidad y de meritos; mientras que en los recursos contenciosos administrativo: de ilegalidad e inconstitucionalidad, solo puede fundarse en argumento de derecho, el juez debe fallar de pena de denegación de justicia.

En cuanto a la decisión: En el recurso contenciosos administrativo la decisión del juez es una sentencia que tiene autoridad de cosa de juzgada. En cambio en el recurso administrativo la decisión de la administración es un acto administrativo.

Por el carácter con que actúa el que decide: En la administración, como parte de la controversia, en la jurisdicción, como tercero imparcial, ajeno a la contienda, vale decir dirimiendo una controversia entre las partes.

Por la recurribilidad de la decisión: En la administración, el acto administrativo que decide puede ser impugnado por otro recurso administrativo que decide y este puede ser impugnado por otro recurso administrativo o por un recurso contencioso administrativo. La sentencia que proviene del órgano jurisdiccional únicamente puede ser atacado o recurrido por otro recurso judicial.

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