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Diferencias Entre Recursos Administrativos Y Recursos Contencioso


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  645 Palabras (3 Páginas)  •  383 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

En el procedimiento contencioso administrativo Estudiar y analizar la Jurisdicción Contencioso - Administrativo agotada la vía Administrativa como medio de ataque a los actos que incurran en inconstitucionalidad o ilegalidad. En el procediendo ordinario aplicable a todas las controversias que no tengan expresamente pautado un procedimiento especial y al mismo tiempo, las reglas del procedimiento ordinario son de aplicación supletoria o subsidiaria al trámite de los procedimientos especiales en tanto no se opongan a sus reglas específicas.

En el procedimiento contencioso administrativo solo se aplica a ciertas jurisdicciones, en cambio en el ordinario es un procedimiento tipo general.

El procedimiento contencioso administrativo se inicia por la necesidad del agotamiento de la vía administrativa como requisito previo para interponer el recurso contencioso administrativo de anulación contra los actos administrativos de efectos particulares, a diferencia del procedimiento ordinario, donde la admisión de la demanda precede a la citación del demandado que, por ende, no está a derecho, en el procedimiento contencioso es, una vez que las partes están a derecho, cuando se admite el recurso o se niega la admisión del mismo, es decir en el procedimiento ordinario los efectos procesales de la demanda están indefectiblemente unidos al emplazamiento del demandado.

En el contencioso administrativo, el sistema de procedimientos especiales y ordinarios cambia totalmente y no existe esa diferencia entre procedimientos ordinarios y especiales en materia contencioso administrativa , porque en el sistema contencioso administrativo venezolano se establecen una serie de recursos en forma tasada, hay un numero cerrado de recursos, es decir, los recursos contencioso administrativo en Venezuela son los previstos en las leyes especiales, fundamentalmente en LOTSJ y en la Constitución. En el procedimiento ordinario se aplica el ordinario, de manera que el procedimiento ordinario l, es una suerte de procedimiento subsidiario; como vía de descarte, por vía residual.

DIFERENCIAS ENTRE RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

EN CUANTO A: RECURSO ADMINISTRATIVO RECURSO. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

INICIACION DE LOS PROCEDIMIENTOS A instancia de parte: Administrado.

Actuación de Oficio: Administración. Entran en juego las Partes, la Administración y el Juez quien va dirigir la controversia entre ambas partes.

EN CUANTO A LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER La Administración. Los Tribunales Competentes.

EN CUANTO A LOS MOTIVOS QUE PUEDEN INVOCARSE De Legalidad Y De Meritos De ilegalidad e inconstitucionalidad, solo puede fundarse en argumentos de derecho, el juez debe fallar so pena de denegación de justicia

LOS PODERES DE LA AUTORIDAD QUE DECIDE La Autoridad Administrativa que conoce del recurso tiene amplios poderes, es decir, puede CONFIRMAR, REVOCAR, O MODIFICAR EL ACTO IMPUGNADO, E INCLUSO CONCEDER MAS DE LO PEDIDO POR EL INTERESADO. La Autoridad jurisdiccional que conoce el recurso contencioso tiene poderes limitados y en ningún caso puede incurrir en ULTRAPETITA, es decir, no puede conceder más de lo pedido por el recurrente.

NATURALEZA DE LA DESICION ACTO ADMINISTRATIVO SENTENCIA

LOS LAPSOS

Los lapsos son AMPLIOS Los lapsos son PRECLUSIVOS

LOS EFECTOS DEL ACTO En cuanto a los Actos Administrativos existe una clasificación extensa. En cuanto a los tipos de sentencia existen tres tipos de sentencia:

DECLARATIVA, CONSTITUTIVA Y CONDENATIVA.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISION El acto administrativo que decide puede ser impugnado por otro Recurso Administrativo que decide y este puede ser impugnado por otro Recurso Administrativo y/o por un Recurso Contencioso- Administrativo El pronunciamiento que se emite en relación con un Recurso Contencioso es una SENTENCIA, provista del carácter de Cosa Juzgada y únicamente puede ser atacado o recurrido por otro Recurso Judicial

EL FIN QUE SE PERSIGUE El Acto Administrativo que CAUSA ESTADO, el administrado puede invocar, como fundamento de su demanda motivos de todo orden: puede impugnar ya sea por legitimidad o el merito del acto, y alegar por lo tanto la violación de reglas de derecho, la inconveniencia o inoportunidad de la medida. Se busca es cosa juzgada, es decir una SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, causal numero uno de inadmisión.

POR EL CARÁCTER CON QUE ACTÚA Como parte de la controversia Como tercero imparcial, ajeno a la contienda, vale decir dirimiendo una controversia entre las partes.

LA NORMA QUE RIGE LOPA LOTSJ- LOJCA

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