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Diferencia Entre Regalía Minera Y Canon

ecomay11 de Febrero de 2015

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1. INDICAR LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LA REGALÍA Y CANON MINERO.

Criterios de Distribución de Regalía

La distribución de regalías mineras es:

El 20% se da a la municipalidad o municipalidades distritales donde se explota el recurso natural.

El 20% a las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.

El 40% a los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explote el recurso natural.

El 15% a los gobiernos regionales donde se explote el recurso natural.

El 5% a las Universidades Nacionales de su jurisdicción, es decir donde se explote el mineral.

Criterios de Distribución de Canon

El Canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:

a) El 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se explota el recurso natural. Si existe más de una municipalidad en partes iguales.

b) El 25% del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. Según población y necesidades básicas insatisfechas (pobreza).

c) El 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explote el recurso natural. Según población y necesidades básicas insatisfechas (pobreza).

d) El 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explote el recurso natural. De este porcentaje los Gobiernos Regionales deben transferir el 20% a las Universidades Nacionales de su jurisdicción.

2. INDICAR LA DIFERENCIA ENTRE REGALÍA Y CANON MINERO Y SU DISTRIBUCIÓN.

Diferencia

La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cual los titulares o cesionarios de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. Esta contraprestación ha sido establecida desde el mes de junio del año 2004.

La Regalía Minera será pagada sobre el valor bruto de ventas del concentrado o su equivalente, conforme a la cotización de precios del mercado internacional, publicado mensualmente por el MEF. El valor bruto se entiende por el monto resultante de aplicar los precios unitarios por unidad de medida del mineral al total del mineral vendido, sin considerar impuestos, tasas u otros que afecten el monto total a ser facturado

El Canon Minero, es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos.

El Canon Minero, está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos.

Su criterio de distribución es:

Municipalidad o municipalidades distritales donde se explota el recurso natural. Si existe más de una municipalidad en partes iguales.

Municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. Según población y necesidades básicas insatisfechas (pobreza).

Municipalidades (gobiernos locales) del departamento o departamentos de las regiones donde se explote el recurso natural. Según población y necesidades básicas insatisfechas (pobreza).

Gobiernos Regionales donde se explote el recurso natural. Del total que le corresponde, deben transferir el 20% a las Universidades Nacionales

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