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Diferencia Entre Una A.C. Y Una S.A.

Jacques18 de Mayo de 2012

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Ref: Análisis comparativo de la Asociación Civil y la Sociedad Anónima y sus respectivos capitales sociales.

Hacemos referencia a la solicitud realizada, relacionada con la necesidad de conocer las características de una Asociación Civil (“A.C.”) y las diferencias con una Sociedad Anónima (“S.A.”) respecto al capital mínimo y otros aspectos fundamentales que las diferencian. Es por ello que a fin de disipar sus dudas al respecto, a continuación les comentamos lo siguiente:

1) La A.C., es constituida por medio de un convenio que se celebra entre dos o más personas llamadas asociados, mediante el cual los asociados aportan a la asociación algo en común para realizar un fin lícito preponderantemente no económico, en el cual no buscan un lucro.

2) La S.A. es aquella sociedad que surge de un convenio celebrado entre dos o más personas llamadas accionistas y que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio con el fin de obtener un lucro a través de una actividad lícita en la cual existe normalmente especulación comercial.

3) Tanto la A.C. como la S.A. constituyen una persona moral con capacidad jurídica distinta a la de sus socios o asociados y ambas tienen atributos similares dentro de los cuales constan los siguientes:

• Nombre

• Nacionalidad

• Domicilio

• Patrimonio

• Capacidad jurídica

4) Sus respectivas regulaciones legales, presentan una importante diferencia entre la A.C. y la S.A., ya que la A.C. se encuentra reglamentada por el Código Civil para el Distrito Federal (el “CCDF”), mientras que la S.A. se encuentra regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (la “LGSM”). Lo anterior conlleva a establecer una clara diferencia en su naturaleza pues el CCDF regula actos civiles, dentro de los cuales se ubica la constitución y operación de la A.C., distinguiéndose por ser aquellos actos en los que las partes que intervienen no son comerciantes o no tienen un fin comercial; por el contrario, los actos mercantiles o de comercio, dentro de los cuales podemos encontrar la constitución y operación de la S.A., cuya principal finalidad es la obtención de algún beneficio de índole lucrativa, mediante la especulación comercial.

5) Así, en lo que se refiere al patrimonio de la A.C. y la S.A., podemos diferenciarlas en el hecho de que para efecto de constituir una A.C., el CCDF no establece requerimiento alguno respecto a un capital mínimo para su constitución; caso contrario es el de la S.A. donde la LGSM en su artículo 89 establece que para efecto de la constitución de una S.A. se deberá tener un capital mínimo fijo de $50,000.00 M.N. (Cincuenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional).

6) Tomando en cuenta lo previamente referido, es de mencionar que esta diferencia en la constitución del capital social de la A.C., y la S.A., se da porque en el caso de la A.C., se busca mediante su constitución el realizar alguna actividad de carácter cultural, deportiva o social sin fines lucrativos y por lo tanto no está obligada a garantizar a tercero alguno una cantidad determinada de dinero derivada de la realización de su fin u objeto. Si bien se puede considerar que la A.C., tiene un patrimonio, las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los socios de una A.C., no corresponden a la prestación de un servicio independiente, por tratarse de aportaciones realizadas en cumplimiento al contrato de asociación colectiva, dichas cuotas se liquidan en cumplimiento al contrato de asociación y no tiene relación con servicio alguno que pudiera considerarse como contraprestación, pues las aportaciones sólo sirven para sufragar los gastos de mantenimiento y conservación de la asociación.

7) En cambio, en la S.A., la sociedad típica de capitales, el capital social

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