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DIFERENCIAS ENTRE UNA S.A.A. Y UNA S.A.C.

Junior JavierSíntesis5 de Noviembre de 2015

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DIFERENCIAS ENTRE UNA S.A.A. Y UNA S.A.C.

No son nuevas formas de sociedad sino modalidades de la S.A.

1º Una SAC posee no más de 20 accionistas y no se inscribe en el Registro Público del Mercando de Valores. La S.A.A. cuando cumpla algunas de las características haber una Oferta Pública Primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, poseer más de 750 accionistas, el 35% del capital pertenezca a 175 o más accionistas (no considerando a accionistas con menos del 2/1000 o más del 5% del capital, se constituya como S.A.A. o la JGA aprobó la adaptación a S.A.A.

2º Denominación S.A.C. y S.A.A.

3º Régimen: S.A.C (234º-248º) y S.A.A.(249º-262º). Supletoriamente las reglas de la S.A.

4º Conformación en ambos casos se aplica sobre S.A.

5º Inscripción: la SAC  se rige por lo dispuesto en la S.A. La S.A.A. adicionalmente inscribe todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.

Derecho de adquisición preferente: En una SAC es prioritario, en una SAA es restringido.

  • SAC:
  1. Comunicación escrita al gerente general, MEDIANTE CARTA (conteniendo el nombre del posible comprador (P. natural) y socioso accionistas, numero y clases de acciones a transferir, el precio y otras condiciones)

  1. En 10 días el gerente lo comunica a los accionistas
  2. En 30 días se ejerce el DAP
  3. Si en 60 días de haberse comunicado al gerente (SAC) no hay respuesta (no hay compra de los aciconistas o de la SAC), se vende a un tercero.

Precio (el mismo). Si es a título o oneroso diferente a la compraventa o título gratuito, es fijado por las partes, por el medio de valorización estatutario o judicialmente (sumarísimo).

Limitaciones a la Libre Transmisibilidad: Uso de Cláusulas de consentimiento: posibles de ser incluidas estatutariamente y faculta la aprobación previa a través de mayoría absoluta de acciones con derecho a voto. En caso de denegación la SAC está obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones ofertados

 

Autocartera: Cuando los accionistas no ejercieron su derecho de adquisición preferente.

  • S.A.A.: No es aceptable el derecho de preferencia,  restricción a la libre transmisibilidad, negociación de acciones o pactos parasocietarios al respecto.

Enajenación forzosa:

SAC: Derecho de subrogación: dentro de 10 días útiles de hecha la venta forzosa por el mismo precio, previa notificación judicial  o solicitud de enajenación.

 

SAA

Transmisión de acciones por sucesión:

SAC: Derecho de adquisición preferente de los demás accionistas si el pacto social o estatuto lo establece. Rige el mecanismo de la prorrata, valorización pericial o judicial (proceso sumarísimo). Si no se sujeta lo prescrito será ineficaz.

SAC Auditoria externa anual a solicitud del 50% del pacto social, estatuto o del 50% de las acciones suscritas con derecho a voto

SAC Representación por otro accionista, cónyuge, ascedente o descendiente en primer grado, o cualquiera si el estatuto lo permite.

SAC  Derecho de separación junto con lo establecido en ley, puede ser ejercido por el socio que no voto a favor de la modificación del régimen relativo a las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o al derecho de adquisición preferente.

SAC Convocatoria a JGA  por medio de esquelas con cargo de recepción, facsimil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener la constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este hecho.

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