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Diferencias


Enviado por   •  20 de Abril de 2013  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  208 Visitas

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Este procedimiento es el que debe seguirse para la instrucción y enjuiciamiento de aquellos hechos punibles que tengan asignada por Ley en abstracto una pena de prisión superior a 9 años (su utilización en la práctica es muy escasa, pero su regulación en la LECRIM es la base de los procesos penales). Por lo tanto en estos procedimientos tiene competencia para enjuiciar la Audiencia Provincial (salvo que haya de aplicarse algún criterio especial relativo a la materia o a la condición de la persona a la que se impute el delito, en cuyo caso sabemos que puede tener competencia para enjuiciar bien el Tribunal del Jurado, bien la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, bien los Juzgados de Menores, bien la Sala de lo Civil y lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, o bien la Sala Segunda del Tribunal Supremo). La competencia para instruir corresponde, por norma, al Juzgado de Instrucción (salvo que hayan de instruir los Juzgados Centrales de Instrucción para delitos de terrorismo, el MF cuando la competencia para juzgar sea de los Juzgados de Menores, o bien para casos de aforamiento un Magistrado de la Sala competente para el enjuiciamiento que después no se integra en ella para conocer del juicio oral ni dictar sentencia, o bien finalmente, en su caso, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer).Este procedimiento comienza por una resolución judicial que se denomina auto de incoación del sumario; auto que puede decirse abre la instrucción. No confundir este auto con los actos de parte que son instrumentos o vehículos para poner en conocimiento del Juez la comisión de un hecho aparentemente delictivo (denuncia, querella y atestado policial).La fase de instrucción, como fase previa o preliminar del proceso penal tiene la finalidad fundamental de preparar el juicio oral, lo que incluye también decidir que éste no procede. Durante esta fase básicamente se llevan a cabo tres actividades diferenciadas: investigar (a través de las diligencias de investigación ordinarias y/o restrictivas de derechos fundamentales), adoptar medidas cautelares para asegurar el éxito del proceso (que pueden ser personales, patrimoniales o especiales), y finalmente proceder a la imputación formal para atribuir el hecho a un presunto responsable (se trata de la proclamación formal u oficial por parte del Juez Instructor de que una persona es en apariencia responsable del hecho objeto del proceso, delimita contra quien es el proceso y los hechos y calificaciones jurídicas que corresponden, y en este procedimiento se lleva a cabo a través del auto de procesamiento, sin el cual nunca se podrá decretar la apertura del juicio oral). En la instrucción intervienen una serie de sujetos, la Policía Judicial, el MF, las partes..., pero se puede decir que el protagonista es el Juez de Instrucción, pues es él a quien le corresponde la dirección formal de la instrucción.

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