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Diligencia Previa De Exhibición De Cosas Que Hayan De Ser Objeto De La Accion


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  501 Palabras (3 Páginas)  •  207 Visitas

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DILIGENCIA PREVIA DE EXHIBICIÓN DE COSAS QUE HAYAN DE SER OBJETO DE LA ACCIÓN

FUNDAMENTO LEGAL

Está señalada en el Art. 64 No. 2 y, regulada en los Arts. 821 al 827 del Código de Procedimiento Civil.

CONCEPTO DE EXHIBICIÓN

Exhibir es “Mostrar o hacer presente la cosa que se ha solicitado”, en este caso la exhibición se la realiza ante el juez que dispuso tal medida, pero no significa entregarle al juez dicho objeto, sino solamente exhibirlo; de tal manera que luego de practicarse la misma, la cosa vuelve al poder de la persona que lo exhibió.

IMPORTANCIA DE ESTA DILIGENCIA

Esta diligencia tiene mucha importancia en la vida práctica judicial, especialmente en las prendas industriales y de comercio.

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TRÁMITE DE ESTA DILIGENCIA

Hay que señalar brevemente que la misma se práctica de la siguiente manera:

Primer Paso.- La persona solicita ante el juez competente dicha exhibición por escrito, cumpliendo los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil;

Segundo Paso.- El juez avoca conocimiento, califica dicha petición y, dispone que la persona que tiene la cosa la exhiba en el término de tres días, pero en el caso de prenda especial de comercio la exhibición debe hacerse dentro del término de cuarenta y ocho horas;

Tercer Paso.- Se procede a la citación con esta diligencia a la persona que debe exhibir.

Cuarto Paso.- La persona que tiene en su poder la cosa, una vez citada, puede asumir tres posiciones:

a) Exhibe la cosa dentro del término concedido por el juez, se levanta un acta que debe ser firmada por los comparecientes, el juez y secretario del juzgado; se le devuelve la cosa a la persona que exhibió; y una vez practicada la misma se le entregan los originales a la persona que solicitó la diligencia, con lo que termina la misma;

b) La persona que debe exhibir la cosa, se niega a exhibirla dentro del término de tres días señalado por el juez. En este caso se aplica lo dispuesto en el Art. 824 del Código de Procedimiento Civil, esto es “Si hay hechos justificables, se recibirá la causa prueba por seis días (…)”.

Luego de vencido el término, el juez debe dictar sentencia y de esta resolución hay recurso de apelación ante la Corte Provincial, pero de la resolución que dicta esta Corte no hay recurso de casación civil, ni de hecho;

c) Si la persona que debe exhibir no se presenta al juzgado; la ley no dice nada sobre esta circunstancia, pero considero que en este caso el peticionario de la diligencia debe solicitar al juez, que

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