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Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Acreditación de Hechos de Concubinato


Enviado por   •  18 de Junio de 2017  •  Exámen  •  1.894 Palabras (8 Páginas)  •  393 Visitas

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Escrito Inicial                           __

Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Acreditación de Hechos de Concubinato

Promovente:

Oscar Alexander Murillo Estrada

C. JUEZ  CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

EN TURNO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

P R E S E N T E.-

        C. OSCAR ALEXANDER MURILLO ESTRADA, gestionando por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el Despacho Jurídico ubicado en la Avenida Miguel Hidalgo Poniente No. 5, Interior-Altos, Colonia José Ma. Morelos, en esta ciudad, autorizando para que a mi nombre y representación indistintamente las reciban los CC. Licenciados en Derecho OMAR MARTÍNEZ MONTES DE OCA y/o ELIEZER GONZALEZ DOMINGUEZ y/o MARCO ULISES MEDINA JASSO y/o el C. VICTOR ERNESTO CETINA SALINAS; ante Usted, con el debido respeto comparezco y le expongo:

        Con el carácter indicado, en los términos de los artículos 943, 974 y demás relativos aplicables del Código Familiar de la Entidad, en la VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA promuevo diligencias para ACREDITAR HECHOS RELATIVOS AL CONCUBINATO que existió entre el suscrito y la señora NELLY VERONICA ONTIVEROS CORIA (hoy finada), respecto de lo cual no existe cuestión litigiosa ni diversa persona con interés jurídico, solamente el interés de la promovente en la intervención judicial para los efectos siguientes efectos:        

  1. Para justificar y que sea declarado judicialmente los hechos consistentes en que entre el de la voz y la señora NELLY VERONICA ONTIVEROS CORIA (hoy finada), existió una relación de concubinato.

Para  cual motivo mi actuar en los siguientes capítulos de Hechos y puntos de derecho:

H E C H O S :

        

        PRIMERO.- Manifiesto a Su Señoría, que hace aproximadamente ocho años que conocí a la señora NELLY VERONICA ONTIVEROS CORIA, por amistades que teníamos en común, con quien en aquel entonces entable una simple relación de amistad.

        Nuestra relación fue tomando mas seriedad, toda vez de que el suscrito en ese tiempo vivía en los Estados Unidos de Norte América, en Los Ángeles, y en ella pues vivía en la población de Jungapeo, Michoacán; y a través de los medios de comunicación que permite el internet, vía chat y por video conferencias, fuimos conociéndonos más, hasta que nos hicimos novios.  

        SEGUNDO.- Así las cosas, y como los dos estábamos solteros, y ya teníamos una relación de noviazgo, fue que en el mes de mayo del año 2008 dos mil ocho, por acuerdo de ambos, fue que decidimos que comenzaríamos a vivir juntos como “cónyuges”, y así fue entonces que el día 8 ocho de mayo del citado año, el suscrito llegué a la población de Jungapeo, y a partir de esa fecha comenzamos a vivir juntos como si fuéramos marido y mujer, estableciendo nuestro domicilio conyugal –por así llamarlo- en la casa habitación que se ubica en la calle de Benedicto López # 26, Colonia Centro, en Jungapeo de Michoacán

        TERCERO.- Desde que entablamos dicha relación de concubinato, comenzamos a convivir mutuamente con nuestras familias y amistades, y a pesar de que mi familia se encuentra en el extranjero, era común establecer contacto por videollamadas a través del internet. Por otro lado, con la familia de ella era más viable la convivencia, puesto que su familia vivía en Jungapeo.

        En este tenor, fue entonces que comenzamos a vivir como marido y mujer, viviendo de manera cordial y amorosa, pues ambos cumplíamos con nuestras obligaciones  que como pareja nos correspondían, los dos trabajábamos, entre los dos hacíamos las labores de la casa, como preparar alimentos, planchar, lavar la ropa y en general los quehaceres diarios de una casa, lo que nos permitía vivir muy felices en dicho lugar

 

        CUARTO.- Del producto de nuestra relación de concubinato, procreamos a un hijo varón, quien nació en este mismo año, el día 06 seis de agosto. Nuestro hijo, nació a través de cesárea que se le practico a su señora madre, en el Sanatorio Mora que se ubica en la calle Salazar, Número 8, de esta ciudad. La hora del alumbramiento fue entre las 20:30 y las 21:00 horas del citado día. Verdaderamente, el hecho de haber concebido un hijo, fue lo mejor que nos pudo haber pasado en nuestra relación y ahora si ya estaba completa nuestra familia.

        QUINTO.- Ahora bien, una vez que mi concubina NELLY VERONICA ONTIVEROS CORIA, dio a luz a nuestro hijo, comenzó a tener síntomas de preeclampsia, por lo que su salud comenzó a deteriorarse, y comenzamos a recurrir a los servicios médicos del mismo sanatorio Mora para la atención de mi concubina, debido a los problemas de salud que tuvo mi pareja, no nos era posible acudir a la Oficialía del Registro Civil de nuestra localidad para registrar a nuestro menor hijo, pues la mayoría del tiempo la destinábamos para la atención medica de mi señora.

        Lamentablemente, el día 12 doce de septiembre de este año, mientras nos encontrábamos en nuestro domicilio en Jungapeo, mi concubina NELLY VERONICA ONTIVEROS CORONA, como a las 9:30 de la mañana, comenzó a sentirse muy mal en su salud, hasta el grado de quedar inconsciente en la cama, para posteriormente fallecer. La causa de la muerte, de acuerdo al diagnóstico del medico JUAN ROSALES PADILLA, fue producto de un edema agudo pulmonar, tal y como se aprecia en el Acta de Defunción que adjunto a la presente como ANEXO UNO.

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