Diligencias de jurisdicción voluntaria con convenio.
Lic Josh AscencioTutorial11 de Abril de 2016
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C. JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO
LIZZETTE PATRICIA LAZARO GONGORAY ELMER EMMANUEL VALLADO AVILA, mexicanos por nacimiento, mayores de edad legal, casados, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el predio marcado con el número quinientos sesenta y uno de la calle ochenta y dos por cincuenta y tres y cincuenta y cinco del Fraccionamiento Paseo de las Fuentes de esta ciudad de Mérida, Yucatán. Nombrando en este acto con fundamento en los artículos 102, 103 y 104, del código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán. como nuestros ASESORES JURÍDICOS PATRONOS alos Licenciados en Derecho DANTE LUNA NORIERO, mismo que posee título y cedula profesional, así como el registro ante el Poder Judicial del Estado número PODJUDRPD000521 y/o JUAN DE JESUS VILCHIS FERNANDEZ mismo que posee título y cedula profesional, así como el registro ante el Poder Judicial del Estado número PODJUDRPD002880, y autorizándoles para que en nuestro nombre y representación puedan oír toda clase de notificaciones y actuaciones así como también solicitar copias simples o certificadas de los autos que integren el presente procedimiento, así como para reproducir de manera electrónica las constancias que obren en el presente expediente a través de cámaras digitales, escáneres, lectores laser o cualquier otro medio electrónico de reproducción portátil de conformidad con el acuerdo general número OR03-120301-01 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se regula la reproducción electrónica de las actuaciones judiciales, de igual manera para efectos del numeral 107 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, le informo que hemos sido debidamente instruidos de la representación que conferimos a los citados asesores jurídicos patronos y el alcance de la misma: Ante Usted, con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que bajo protesta de decir verdad, venimos por medio del presente memorial, por nuestro propio y personal derecho a fin de promover las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria a fin de que se sirva aprobar las bases del convenio conforme al cual se regirá elDIVORCIO VOLUNTARIO de los suscritosLIZZETTE PATRICIA LAZARO GONGORAY ELMER EMMANUEL VALLADO AVILA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 169, 170, y 171del código de familia para el Estado de Yucatán, motivo por el cual hacemos de su conocimiento los siguientes:
H E C H O S
PRIMERO. - Con fecha Tres de Agosto del año dos mil dos ante el C. Oficial 1 del Registro Civil de esta Ciudad de Mérida, licenciada ZANDRA VILLAMIL ALCALA, los suscritos LIZZETTE PATRICIA LAZARO GONGORAY ELMER EMMANUEL VALLADO AVILA, contrajimos Matrimonio Civil bajo el Régimen de Separación de Bienes, tal y como acreditamos con el certificado original del Acta de Matrimonio que anexamos a las presentes diligencias.
SEGUNDO.- Durante nuestro matrimonio procreamos dos hijos, a quienes les impusimos los nombres de EMIR EDUARDO y EDDY EMMANUEL ambos de apellidos VALLADO LAZARO, quienes actualmente cuentas con las edades de siete años el primero y cinco años de edad el segundo respectivamente, por haber nacido los días once de agosto del año dos mil siete y el veintiuno de marzo del año dos mil nueve respectivamente, tal y como se acredita con las actas de nacimiento que al efecto exhibimos con las presentes diligencias.
TERCERO.- En virtud de existir en la actualidad una notoria incompatibilidad de caracteres entre los suscritosLIZZETTE PATRICIA LAZARO GONGORAY ELMER EMMANUEL VALLADO AVILA, de común acuerdo, hemos tomado la decisión de disolver en forma voluntaria el vínculo matrimonial que hasta la fecha nos une y para tal efecto, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 del código de familia del Estado de Yucatán, es que sometemos para su aprobación el siguiente convenio de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
PRIMERA.- Tanto durante el presente procedimiento, así como después de consumado nuestro divorcio, ambas partes convenimos que nuestros hijos menores de edad EMIR EDUARDO y EDDY EMMANUEL ambos de apellidos VALLADO LAZARO, quedarán bajo el cuidado, guarda y custodia y protección de su madre, la señora LIZZETTE PATRICIA LAZARO GONGORA.
SEGUNDA.- los suscritos reconocen que ambos conservaremos la patria potestad sobre nuestros hijos EMIR EDUARDO y EDDY EMMANUEL ambos de apellidos VALLADO LAZARO, hasta que los mismos cumplan la mayoría de edad.
TERCERA.- La señora LIZZETTE PATRICIA LAZARO GONGORAmanifiesta para los efectos legales que procedan, que no se encuentra actualmente encinta o estado de gravideza la firma del presente convenio, por lo que ambas partes únicamente reconocemos como hijos del matrimonio que se disolverá en virtud de las presentes diligencias a las menores de edad EMIR EDUARDO y EDDY EMMANUEL ambos de apellidos VALLADO LAZARO.
CUARTA.- Tanto durante el presente procedimiento, así como después de consumado nuestro divorcio, el predio que servirá de casa habitación a la suscrita LIZZETTE PATRICIA LAZARO GONGORAy a nuestros hijos menores de edad EMIR EDUARDO y EDDY EMMANUEL ambos de apellidos VALLADO LAZARO, será el predio marcado con el numero Doscientos cincuenta y tres de la calle quince por catorce y dieciséis de la colonia Ampliación Pinos del Norte, de esta Ciudad de Mérida, Yucatán.
QUINTA.- Tanto durante el presente procedimiento, como después de consumado nuestro divorcio por mutuo consentimiento, el predio que servirá de casa habitación al suscrito ELMER EMMANUEL VALLADO AVILA,será el predio marcado con el numero ochocientos sesenta y dos de la calle cuarenta y nueve por ochenta y dos letra B” y ochenta y cuatro de la Colonia Real Montejo, de esta Ciudad de Mérida Yucatán.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
SEXTA.- ambos acordamos que el régimen de convivencia con nuestros hijos será el siguiente:
- .- El señor ELMER EMMANUEL VALLADO AVILA, podrá visitar y salir de paseo con nuestros hijos menores de edad, EMIR EDUARDO y EDDY EMMANUEL ambos de apellidos VALLADO LAZARO, a partir del día sábado, de las 10:00 horas, hasta las 18:00 horas del día domingo de cada quince días, el suscrito ELMER EMMANUEL VALLADO AVILA losdeberá pasar a recogeral domicilio materno a las 10:00 del día sábado que le corresponda, debiendo devolver a nuestros hijos menores a las 18:00 horas al domicilio materno el domingo inmediato posterior, lo anterior siempre y cuando el citado señor se encuentre en estado conveniente, y la salud de los menores lo permita.
- .- Por lo que respecta a los periodos decembrinos, el día 24 de diciembre de cada año y de forma alterna le corresponderá a cada uno de los padres convivir con los menores, es decir un año le corresponderá el día 24 de diciembre al señorELMER EMMANUEL VALLADO AVILA convivir con nuestros hijos menores y el día 31 le corresponderá a la suscrita, y el año siguiente la suscrita LIZZETTE PATRICIA LAZARO GONGORApodrá convivir con nuestros menores hijos y el día 24 y el día 31 de diciembre le corresponderá al señor VALLADO AVILA.
- .- Asimismo ambas partes acordamos que el día de la madre y el cumpleaños de la suscrita LIZZETTE PATRICIA LAZARO GONGORAlas menores de edad, los podrán pasar con su madre y el día del padre y el cumpleaños del señor ELMER EMMANUEL VALLADO AVILA los podrá pasar en convivencia con su padre pudiendo pernoctar en casa del citado VALLADO AVILA.
- De igual forma convenimos pactamos que respecto de las vacaciones escolares de nuestros hijos EMIR EDUARDO y EDDY EMMANUEL ambos de apellidos VALLADO LAZARO, serán dividida al cincuenta por ciento de las mismas, en los meses de julio y agosto, así como semana santa y semana de pascua, siendo que este año a la señora LIZZETTE PATRICIA LAZARO GONGORA le corresponderá el mes de julio, y el siguiente le corresponderá el mes de agosto y así sucesivamente, en relación a los períodos vacacionales de semana Santa y Pascua de nuestros hijos EMIR EDUARDO y EDDY EMMANUEL ambos de apellidos VALLADO LAZARO, a la señora LIZZETTE PATRICIA LAZARO GONGORA le corresponderá estar con los hijos, siendo que el siguiente año, es decir la semana de pascua del año dos mil dieciséis, le corresponderá al señor ELMER EMMANUEL VALLADO AVILAy así sucesivamente.
RÉGIMEN DE ALIMENTOS
SEPTIMA.- Tanto durante el presente procedimiento, así como después de consumado el mismo, el señor ELMER EMMANUEL VALLADO AVILA, se obliga y compromete a lo siguiente:
A).- A pagar en concepto de pensión alimenticia a favor de nuestros hijos menores de edad EMIR EDUARDO y EDDY EMMANUEL ambos de apellidos VALLADO LAZAROel CUARENTA POR CIENTO de los ingresosquincenales que percibo de mi centro laboral,misma cantidad de dinero que deberá ser descontada de su salario; ahora bien, en el entendido de que al trabajar la señoraLIZZETTE PATRICIA LAZARO GONGORA, y tener la obligación de proporcionar alimentos a sus menores de edad y de conformidad con los artículo 27, 28, 35 y demás relativos y aplicables Código de Familia para el Estado de Yucatán, la señora LIZZETTE PATRICIA LAZARO GONGORA aportará una cantidad igual a la que el suscritoELMER EMMANUEL VALLADO AVILA para cubrir las necesidades de nuestros hijos menores de edad, misma cantidad que no se requerirá depositar en cuenta alguna en virtud de que la señora LIZZETTE PATRICIA LAZARO GONGORA, tendrá la guarda y custodia de nuestros hijos menores de edad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del referido cuerpo de leyes.
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