Directrices para la aplicación de la política de seguridad del paciente en la república de Сolombia
gloria27Trabajo10 de Abril de 2014
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RESOLUCION__143____
(Agosto 29/2012)
“Por el cual se adopta la política de seguridad del paciente en la ESE Hospital Local Pedro Sáenz Díaz de Ulloa- Valle”
El Gerente Del Hospital Pedro Sáenz Díaz De Ulloa- Valle, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en los lineamientos para la Implementación de la Política de Seguridad del Paciente en la República de Colombia de junio de 2008
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política de 1991 son fines esenciales del Estado “Servir a la comunidad, promover la prosperidad y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que no afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.
Que en el artículo 48 se indica que el estado debe “garantizar a todos los habitantes del país el derecho irrenunciable a la seguridad social y a la salud, por el cual el Estado deberá ampliar progresivamente la cobertura de seguridad
Que en el artículo 49 Refiere que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.
Que en su artículo 189 indica que corresponde al Presidente de la Republica ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos, resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
Que el inciso 1° del Artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad eficacia, economía, celeridad, incapacidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que la Resolución 13437 del 1 de noviembre de 1991 del Ministerio de la Protección Social por la cual se constituyen los comités de Ética hospitalaria y se adopta el decálogo de los derechos de los pacientes. Articulo1: adoptar como postulados básicos para propender por la humanización en la atención a los pacientes y garantizar el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio público de salud en las instituciones públicas y privadas, los derechos de los pacientes que se establecen a continuación
Ley 100 de diciembre 1993 por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral la cual estableció también la reforma del sector de servicios de salud. Entre los principios que orientan la reforma, la equidad ocupa un lugar preeminente, y es entendida como la provisión gradual de servicios de salud de igual calidad a todos los habitantes de Colombia, independiente de su capacidad de pago.
Que en el artículo 173 muestra dos funciones orientadas a la garantía de la seguridad del paciente en el proceso de atención en una institución de salud. “Formular y adoptar, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las políticas, estrategias, programas y proyectos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la República” y “Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud”.
Que en el articulo 185 refiere que “Las Instituciones Prestadoras de Servicios
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