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Discusión la reparación de los daños


Enviado por   •  25 de Abril de 2015  •  Informes  •  417 Palabras (2 Páginas)  •  168 Visitas

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DAÑO

Hablar de daño en el Derecho es quizá el concepto originario de esta misma. Pienso que si no hubiera daño el Derecho sería diferente a como lo conocemos. Las normas regulan la conducta de una sociedad porque tienen la posibilidad de dañar a las personas. Claro que esta afirmación es demasiado ineficiente como para explicar toda una disciplina, es algo muy general, pero simplemente creo que si no se respete algún ordenamiento existe daño de alguna manera. El daño se percibe en la sociedad como aquel daño que afecta directamente a las personas, pero jurídicamente nuestra disciplina clasifica el daño en diferentes tipos, y con ello, podemos ver que se desprenden varias figuras a consecuencia del daño. Entonces, ¿Qué figuras puede causar el daño? Pues creo que eso es algo muy extenso pero podemos analizar las figuras principales que podrían surgir a partir del daño.

El daño constituye quizá el elemento principal para que se configure la responsabilidad civil.

Daño. El concepto de daño puede ser comprendido con dos significados de distinta extensión. Así, en sentido amplio, hay daño cuando se lesiona cualquier derecho subjetivo; en tanto que en sentido estricto, la lesión debe recaer sobre ciertos derechos subjetivos, patrimoniales o extra patrimoniales, cuyo menoscabo genera, en ciertas circunstancias, una responsabilidad patrimonial.

Lesión. La lesión es el daño económico que experimenta una persona en contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo por haber desproporción entre la prestación y la contraprestación de la otra parte, siempre y cuando se haya aprovechado de la ignorancia, ligereza, inexperiencia o estado de necesidad de la parte perjudicada.

Daño emergente. Es decir, el daño efectivamente sufrido por el acreedor con motivo del incumplimiento.

Lucro cesante. El lucro cesante es la ganancia que ha dejado de obtener el acreedor como consecuencia del hecho del que se es responsable. El concepto de lucro cesante se refiere a una lesión patrimonial consistente en la pérdida de un incremento patrimonial neto que se haya dejado de obtener como consecuencia de un incumplimiento, ilícito o perjuicio ocasionado o imputado a un tercero.

Indemnización. La indemnización de daños y perjuicios consiste entonces en la evaluación en dinero de la totalidad del daño resarcible, que el responsable debe satisfacer a favor del damnificado. Con esa indemnización queda remediado el desequilibrio de orden jurídico provocado por el incumplimiento de la obligación, y restablecido el acreedor a la situación patrimonial que debió tener de no haber obstado a ello el hecho imputado al responsable. En síntesis, la indemnización de

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