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Disposiciones De Carácter General Aplicables A Los Planes De Pensiones


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  1.216 Palabras (5 Páginas)  •  276 Visitas

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE PENSIONES

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o. fracciones I, II, III y XVI, 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI, 82 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 27 fracción VIII, 170 y 190 de la Ley del Seguro Social; 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 9 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se podrán establecer planes de pensiones, en beneficio de los trabajadores, por parte de los patrones, o derivados de la contratación colectiva, o por dependencias o entidades;

Que los planes de pensiones a que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, son sólo aquellos que cumplan con los requisitos que para tal efecto establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de que los trabajadores que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de dichos planes puedan ejercer el derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro que opere su cuenta individual le entregue los recursos que la integran en una sola exhibición, o bien, situándoselos en la entidad financiera que los trabajadores designen;

Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con el fin de proteger los intereses de los trabajadores, prevé que para el registro de los planes de pensiones a que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, éstos deberán otorgarse en forma general, en beneficio de todos los trabajadores y encontrarse dictaminados por Actuarios Autorizados y registrados ante la Comisión;

Que es necesario establecer los mecanismos que permitan a los patrones, dependencias o entidades, solicitar la autorización y el registro de los planes de pensiones a que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establecidos por los mismos o, en su caso, derivados de contratación colectiva;

Que por otro lado, el artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social establece que los patrones que realicen aportaciones a planes de pensiones que establezcan o deriven de contratación colectiva, pueden excluir las cantidades aportadas del salario base de cotización de sus trabajadores;

Que el citado artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social establece que los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Que es conveniente que una vez que los patrones acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se les otorgue un número de identificación para aquellos planes de pensiones que de acuerdo con el artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social cumplan con dichos requisitos;

Que el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del número de identificación de un plan de pensiones que otorgue la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, podrá identificar a los patrones que cumplan

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