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Disposiciones Generales Sobre La Ley De Derechos De Autor


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  329 Visitas

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DISPOSICIONES GENERALES

¿Qué es una disposición?

Para tener una fácil comprensión de este concepto partiremos de algunos sinónimos. Se dice que una disposición puede ser interpretada como; un precepto, una norma o una ley.

Entonces cuando hablamos de una disposición general nos referimos a una ley general o norma jurídica obligatoria (aplicada a todos los ciudadanos por igual) dictada por un poder legítimo destinada a regular la conducta de los hombres y sus fines, esta clase de ley se caracteriza por ser obligatoria, general y abstracta.

¿Cuáles son las Disposiciones Generales que regulan Los Derechos de Autor?

“ARTICULO 1. La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto la protección de los derechos de los autores de obras literarias y artísticas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión.

ARTICULO 2. En la materia que regula la presente ley, los nacionales de cualquier país gozan de los mismos derechos, recursos y medios legales para defender sus derechos, que los guatemaltecos.

Las obras publicadas en el extranjero gozan de protección en el territorio nacional, de conformidad con los tratados y convenios internacionales aprobados y ratificados por Guatemala.

En los mismos términos, se protegen las interpretaciones y ejecuciones, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión, cuyos titulares sean extranjeros no residentes en el país.

ARTICULO 3. El goce y el ejercicio de los derechos de autor y los derechos conexos reconocidos en esta ley no están supeditados a la formalidad de registro o cualquier otra y son independientes y compatibles entre sí, así como en relación con la propiedad y otros derechos que tengan por objeto el soporte material a la que esté incorporada la obra, la interpretación artística, la producción fonográfica o con los derechos de propiedad industrial.

Las obras de arte creadas para fines industriales también estarán protegidas por esta ley en cuanto a su contenido artístico.

ARTICULO 4. Para efectos de esta ley se entiende por:

Artista Interprete o Ejecutante, Cable Distribución, Comunicación al Publico, Copia o Ejemplar, Copia Ilícita, Distribución al Publico, Divulgación, Emisión, Fijación, Fonograma, Grabación Efímera, Obra Anónima, Obra Colectiva, Obra de Arte Aplicado, Obra Derivada, Obra en Colaboración, Obra Individual, Obra Inédita, Obra Originaria, Obra Póstuma, Obra seudónima, Organismo de Radiodifusión, Préstamo, Productor Audiovisual, Programa, Programa de Ordenador, Publico, Publicación, Radiodifusión, Reproducción, Retransmisión, Satélite, Señal, Sociedad

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