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Disposiciones generales de la ley de educación

fanyglz95Informe10 de Mayo de 2015

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Capítulo I.-

Disposiciones generales.

Artículo 1.

Este articulo habla sobre la adaptación de los programas a cada uno de los estados y municipios de la Republica.

Artículo 2.-

Todo individuo tiene derecho a recibir educación; una educación que le ayude a desarrollar sus habilidades y lo haga crecer con los mejores valores para que pueda ser un ciudadano capaz de valerse autónomamente.

Artículo 3.-

El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que tosa la población pueda cursar los niveles de educación básica, en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

Artículo 4.-

Es deber de todos los habitantes cursar la educación primaria y secundaria.

Artículo 5.-

La educación que se brinda será sin relación alguna con cualquier doctrina religiosa.

Artículo 6.-

La educación será gratuita.

Artículo 7.-

Gracias a la educación el individuo será autónomo, crítico y reflexivo, valorará la historia, símbolos patrios, instituciones nacionales, tradiciones, etc, respetará los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas; los hablantes indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español, será democrático y justo, conocerá los Derechos Humanos, será investigador e innovador, conocerá la cultura universal, será activo en educación física y practicará algún deporte, conocerá acerca de la planificación familiar y paternidad responsable así como las prevenciones de la salud sin privar de la libertad y dignidad humana así como el rechazo de vicios, también sobre el desarrollo sustentable ciencia ambiental, valoración y conservación del medio ambiente y formará actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

Artículo 8.-

La educación se basará en educación primaria, secundaria y la normal en el progreso científico, luchara contra la ignorancia y efecto, servidumbres, fanatismos y los prejuicios. Además será democrático, será nacional y contribuirá al mejoramiento de la convivencia humana.

Artículo 9.-

Se dará apoyos financieros así como el soporte de la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 10.-

La educación es un servicio público.

Contribuyen el sistema educativo nacional: los educandos y educadores, autoridades educativas, planes, programas, métodos y materiales, instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados, instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

El trabajador tendrá oportunidades de estudiar.

Artículo 11.-

En cada municipio de la Republica estará un encargado para representar a la SEP de una autoridad ejecutiva.

Capítulo II.-

Del federalismo educativo.

Sección Primera.

De la Distribución de la Función Social Educativa.

Artículo 12.-

Establecer planes y programas y el calendario escolar para educación básica y normalistas.

Actualización de libros gratuitos de nivel básico y normales.

Adaptación de libros y materiales para las niveles de educación primaria y secundaria.

Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica.

Establecer los requisitos para la educación privada en el nivel inicial y preescolar.

Establecer los requisitos que deben tener os alumnos cuando vayan de un nivel o modalidad a otro.

Llevar un registro nacional de instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional.

Coordinar reuniones culturales a nivel mundial.

Artículo 13.-

Las autoridades educativas son las encargadas de acezar la educación tanto a los alumnos como a los maestros.

Proponer a la SEP los regionalismos que correspondan a cada entidad federativa.

Ajustar el calendario de acuerdo tanto para a alumnos de nivel básico como para universitarios docentes.

Prestar los servicios educativos de acuerdo a los lineamentos que establezca la Secretaria.

Revalidar y otorgar equivalencias de la educación primaria, secundaria y normal según los lineamientos de la SEP.

Otorgar o negar autorización de la educación privada en los diferentes niveles y de formación de maestros.

Artículo 14.-

Promover las investigaciones que sirvan como base en el nivel educativo.

Impulsar e innovar la enseñanza tecnológica y científica.

Formar y difundir las actividades artísticas, culturales y deportivas.

Vigilar el cumplimiento de la ley antes mencionada y las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 15.-

El gobierno apoyara la educación con equipos básicos a escuelas públicas estatales y municipales.

El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.

Artículo 16.-

Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el DF por la SEP.

El gobierno del DF concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el propio Distrito, en términos de los artículos 25 y 27.

Artículo 17.-

Las autoridades educativas y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa. Estas reuniones serán presididas por la SEP.

Sección Segunda.

De los Servicios Educativos.

Artículo 18.-

El Poder Ejecutivo tiene la facultad de expedir y validar constancias, certificados, diplomas y títulos.

Artículo 19.-

Es responsabilidad de las autoridades educativas hacer llegar a tiempo los libros de texto gratuitos y los materiales didácticos y de apoyo concernientes a la educación.

Artículo 20.-

Las autoridades educativas en ámbitos de competencia capacitaran a los docentes a fin de:

La formación a nivel de licenciatura para todos los docentes.

La actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio.

La realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad.

El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.

Artículo 21.-

El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. Deben proporcionársele los métodos que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos señalados por las autoridades competentes.

El Estado otorgara un salario profesional para que los educadores de os planteles del Estado alcancen un nivel de vida decoroso para su familia.

Artículo 22.-

Las autoridades apoyaran a la función docente para que se lo tome más importancia a su constante preparación como lo son los consejos técnicos entre otras cosas.

Artículo 23.-

Las instituciones escolares deben de tener áreas adecuadas para cubrir las necesidades de todos los alumnos, como lo son una buena instalación, edificios, etc.

Artículo 24.-

Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social. Este es requisito previo para obtener título o grado académico.

Sección Tercera.

Del Financiamiento a la Educación.

Artículo 25.-

El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en la educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas.

Artículo 26.-

El gobierno de cada entidad federativa, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del Artículo 15 estén a cargo de la autoridad municipal.

Artículo 27.-

El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes.

Artículo 28.-

Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos y los particulares.

Sección Cuarta.

De la Evaluación del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 29.-

Le corresponde a la Secretaria la evaluación del sistema educativo nacional.

Artículo 30.-

Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos y por los particulares con autorización, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración

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